CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN FUNDAMENTO LEGAL
Enviado por Ninoka • 10 de Enero de 2019 • 2.980 Palabras (12 Páginas) • 450 Visitas
...
2.- Su pago (Prestación dineraria) es en dinero o en especie, la primera manera, es la forma que tradicionalmente se ha manifestado en la mayoría de Estados soberanos en moneda de curso legal que es el más común y propio de México y en especie cuando así lo prevenga la norma relativa.
3.- Finalidad El entero del impuesto es obligatorio, esta condición deriva de la necesidad de dotar al estado de los recursos suficientes para la satisfacción de la demanda pública y es una consecuencia que parte de la propia ley que lo instituye, pues por su naturaleza intrínseca se trata de una norma jurídica general, obligatoria e impersonal ya que por lo tanto debe cumplirse espontáneamente por sus destinatarios.
4.- Debe ser proporcional y equitativo (Justicia), entendiéndose por lo primero, que cada quien pague por concepto de un impuesto, según su capacidad contributiva, riqueza o patrimonio y que de plano quienes por sus bajos ingresos, falta de recursos o bienes no tengan que aportarle al fisco, pues que queden exentos o liberados de la obligación contributiva para que no se caiga en la injusticia o arbitrariedad, por el segundo aspecto entendemos que todas aquellas personas que se encuentran en una misma situación contributiva se les cobre el impuesto.
5.- Todo impuesto sólo es concebible mediante un precepto jurídico ya que no puede haber tributo sin una ley que lo regule.
6.- El pago de impuesto está a cargo de las personas físicas y morales que su situación compagine con la hipótesis normativa propia de esa obligación.
Características de las contribuciones especiales (aportaciones de seguridad social y de mejoras)
1.- Son prestaciones establecidas en la ley, tomando en cuenta que se trata de una aportación pecuniaria que debe hacerse por los sujetos pasivos en forma general, obligatoria e impersonal y que para ese efecto, previamente el estado por conducto del órgano encargado de la función legislativa, debe expedir la norma jurídica que contenga el tributo en estudio en donde se especifiquen claramente sus elementos.
2.- Su pago es obligatorio, la propia ley que establece la contribución finca esa característica para que tenga la eficacia esperada por el gobierno y para evitar que no se obstaculicen las funciones del Estado ante la morosidad, negligencia o evasión de la obligación tributaria.
3.- Su pago se configura como consecuencia de los beneficios personales y directos que alcanzan las personas físicas y morales por la prestación de servicios públicos o con motivo de la ejecución de obras públicas por cooperación. En el primer supuesto se trata de servicios de interés general, pero divisibles, eso es, que el tributo sólo debe ser aportado por los individuos que alcanzan las ventajas personales y familiares, sobre todo en lo relativo a la previsión social como es el caso de las cuotas o aportaciones a favor del ISSTE, el IMSS o el INFONAVIT que prestan los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, de maternidad, sobre pensiones, jubilaciones, en favor de la vivienda o para elevar el nivel social y cultural de los trabajadores, sus familiares o derechohabientes. En el segundo supuesto las obras públicas por cooperación han dado motivo para que esta categoría de obligaciones se les denomine contribuciones o aportaciones de mejoras y van enfocadas a elevar el valor rentístico o la plusvalía de bienes inmuebles ubicados en la zona de influencia del tributo conforme a los estudios técnicos, urbanísticos, de ingeniería y comerciales que se realicen por las autoridades competentes, los sujetos activos alcanzan un beneficio directo con el hecho generador de la prestación fiscal que es la obra pública sobre mejoras materiales.
4.- Se rige por los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, en esa virtud entendemos por la primer regla que todas las personas físicas y morales que se encuentran colocadas en la zona de influencia, de derrama o que alcancen los beneficios particulares y divisibles de los servicios y obras públicas que representan el hecho generador de la contribución especial, deben recibir en mismo impacto de cuota o tarifa respectiva para que haya uniformidad, igualdad y justicia en la determinación, exigibilidad y pago del tributo, en ese sentido es norma de equidad tratar igual a los iguales desde el punto de vista de su capacidad contributiva o de las ventajas alcanzadas en tales condiciones como consecuencia del mismo hecho generador de la prestación y en forma desigual a los desiguales cuando alcancen beneficios diferentes tanto económicos, sobre previsión social o de mejoras materiales.
5.- La administración de las contribuciones especiales puede estar a cargo del sector público centralizado y paraestatal, en el primer caso en cuanto a las Secretarías del Poder Ejecutivo Federal o las dependencias locales y municipales, planean, ejecutan o atienden las obras y los servicios públicos que son motivo del hecho generador del gravamen y por esa causa se encargan de determinar, recaudar, exigir y controlar la contribución, en el segundo caso se trata de los organismos descentralizados o de las empresas públicas que por mandato legal asumen las funciones técnico operativas para planear, ejecutar y regular los servicios y las obras públicas que benefician a los sujetos pasivos y a esos organismos les compete administrar esas prestaciones en estudio pues en este segundo ejemplo tenemos al IMSS, al ISSSTE y al INFONAVIT que recaudan y controlan las aportaciones de seguridad social en la esfera de su competencia.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
1.- Son contribuciones porque se estatuyen en una ley como consecuencia del ejercicio de la autoridad del Estado y por esa razón su establecimiento es unilateral ya que no se requiere el consentimiento de los particulares para definir este tipo de aportaciones que vienen a sumarse a los ingresos públicos que también se les conoce como tributos pues como un deber de la colectividad en el momento que reciben la prestación de un servicio público o por usar o aprovechar bienes del dominio público queda obligada a aportar una parte de su riqueza para financiar dichos servicios o para mantener y modernizar el uso y aprovechamiento de bienes del Estado.
2.- Todo derecho debe fundarse en una ley, pues no debe haber tributo sin una norma jurídica que lo regule y en este caso la contribución en cuestión siempre debe respaldarse en el principio de legalidad ya que las autoridades fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permita y nada fuera de la misma.
3.- Su pago es obligatorio ello supone que no
...