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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN, EN EL ESTADO DE MÉXICO.

Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  441 Visitas

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a __________ meses de renta vigente, este ajuste deberá realizarse dentro de los _________ días naturales siguientes al incremento de la renta, su no pago oportuno por parte del ARRENDATARIO (A) causará intereses en los términos de la cláusula tercera.

En el supuesto de que el ARRENDATARIO (A) desee dar por terminada en forma anticipada la vigencia del presente contrato, queda convenido que tiene la obligación de pagar a la ARRENDADORA, la totalidad de la renta estipulada en la cláusula segunda de este contrato, de conformidad con lo previsto por el artículo 7.718 del Código Civil para el Estado de México. Ello en forma independiente de la obligación del ARRENDATARIO (A) de estar al corriente en el pago de los servicios establecidos en la cláusula novena de este documento.

NOVENA. El ARRENDATARIO (A) recibe el departamento arrendado, con las instalaciones eléctrica, hidráulica y demás servicios, en forma adecuada; cualquier desperfecto o rotura de los mismos, será a cargo del ARRENDATARIO (A).

DÉCIMA. El ARRENDATARIO (A), renuncia al derecho de preferencia establecido por el artículo 7.693 del Código Civil para el Estado de México, para el caso de que el vencimiento del presente contrato, pretenda seguir arrendando el departamento mencionado. También renuncia al derecho de preferencia por el tanto establecido por el artículo 7. 694 del Código Civil vigente para esta Entidad Federativa, para el supuesto de que la ARRENDADORA, desee vender el inmueble.

DÉCIMA PRIMERA. El ARRENDATARIO (A) deberá exhibir a la ARRENDADORA, póliza de fianza expedida por _____________________, mediante la cual al compañía de fianzas referida se obliga a pagar, en caso de mora del ARRENDATARIO (A) a la ARRENDADORA, las rentas, intereses, impuestos, servicios y demás prestaciones convenidas en el presente contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. Serán causales de rescisión del presente contrato:

Si el ARRENDATARIO (A),

a). Destina el departamento arrendado, a un fin diferente, al estipulado en la cláusula primera de este documento.

b). Deja de pagar más de dos meses consecutivos de renta, incrementos e intereses en la forma y términos establecidos en la cláusula tercera de este instrumento..

c). Si varía el departamento arrendado, aun con el carácter de mejoras, con el previo consentimiento dado por escrito por la ARRENDADORA.

d). Si guarda, conserva o tiene en el departamento arrendado, materiales explosivos o inflamables.

e). Si tiene animales en el departamento arrendado.

f). Si se conduce con indecencia o inmoralidad en contra de las buenas costumbres.

g). Si causa daños al departamento arrendado.

h). Si no paga el servicio de agua, por adelantado, respecto del departamento arrendado.

i). Si subarrenda, traspasa el departamento arrendado, cede los derechos de este contrato, así como las accesiones y mejoras que en su caso le hubiere hecho al departamento arrendado.

j). Si no exhibe la póliza referida en la cláusula decima primera, dentro de los cinco días naturales siguientes a la firma de este contrato.

Si el ARRENDATARIO (A), da motivo a la rescisión del presente contrato por incurrir en cualquiera de las causales a que se ha hecho referencia, a las que prevé la ley, y en su caso, por el pago impuntual de las rentas, en el lugar y tiempo convenidos, dará motivo a que se le exija el pago de la pena estipulada en la cláusula tercera de este documento, la cual surtirá efectos por el solo retraso en el cumplimiento de la obligación y en efectos a partir de la fecha en que hubiere dado la violación o incumplimiento respectivo.

DÉCIMA TERCERA. El ARRENDATARIO (A), será responsable de los gastos y honorarios que se causen con motivo de cualesquier controversia suscitada respecto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ya sea en forma judicial o extrajudicial.

DÉCIMA CUARTA. Todos los gastos e impuestos que genere la celebración del presente contrato, será por cuenta del ARRENDATARIO (A), a excepción del Impuesto Predial e Impuesto Sobre la Renta, que serán a cargo de la ARRENDADORA

DÉCIMA QUINTA. El señor ______________________, quien también asiste a la celebración del presente contrato se constituye en FIADOR del ARRENDATARIO, obligándose solidaria y mancomunadamente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato, constituyéndose por tanto en deudor directo de la ARRENDADORA, y renuncia expresamente a los beneficios del orden, excusión y división, y acepta que su obligación durará por todo el tiempo que dure el arrendamiento, hasta la devolución y entrega del departamento arrendado y pago total de las rentas, intereses, impuestos y demás consecuencias pactadas en este contrato.

DÉCIMA SEXTA. Para la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ciudad Nezahualcóyotl. México.

DÉCIMA SÉPTIMA. Para cualquier notificación con motivo del presente contrato, las partes señalan como domicilios convencionales los siguientes:

LA ARRENDADOR: _______________________________.

EL ARRENDATARIO (A): ______________________________.

EL FIADOR: _____________________________________.

DÉCIMA OCTAVA. El departamento arrendado, cuenta con los líneas telefónicas cuyos números son: _________________________, propiedad de la ARRENDADORA, por tanto el pago por el uso del servicio de las mismas, durante la vigencia del este contrato será a cargo del ARRENDATARIO (A), quien la finalizar el contrato deberá mostrar que se encuentra al corriente en el pago de este servicio, aceptando que igualmente el deposito se le regresará solo hasta dos meses después, para verificar que no existan cargos en su contra con motivo del uso de las líneas telefónicas antes descritas. Si estas líneas se perdieran por causa imputable al ARRENDATARIO (A), deberá restituir las mismas a la ARRENDADORA, mediante el pago del importe correspondiente a la contratación de unas nuevas líneas, al

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