CONTRATO INDIVUDUAL DE TRABAJO
Enviado por mondoro • 21 de Septiembre de 2018 • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 294 Visitas
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SEPTIMA. – Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta al TRABAJADOR y cubrirá sus aportaciones.
OCTAVA. – El TRABAJADOR disfrutará de un período anual de vacaciones en los términos señalados por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como el pago de la prima correspondiente.
NOVENA. – EL PATRÓN se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que el TRABAJADOR no cumpla con sus obligaciones que conllevan y con las que se derivan de la Ley de la materia.
DECIMA. – EL TRABAJADOR reconoce que todos los artículos, estudios, material, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como como los que el propio trabajador prepare o formule con relación a sus servicios prestados; son propiedad exclusiva del PATRÓN en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidad de servicio y con autorización expresa y por escrito del PATRÓN en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizará de cualquier pérdida o faltante.
DECIMO PRIMERA. – EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios del PATRÓN, ni proporcionará a terceras personas, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe del PATRÓN y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrará a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y demás materiales e información que le proporcione el PATRÓN o que prepare o formule con la relación de sus servicios prestados.
DECIMO SEGUNDA. - EL TRABAJADOR se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario EL TRABAJADOR quedara sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedor.
DECIMO TERCERA. - EL PATRON reconoce de forma expresa que la antigüedad del TRABAJADOR es a partir del día 1 de octubre de 2016.
DECIMO CUARTA. - Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajador y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento
que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de septiembre de 2016.
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PATRÓN TRABAJADOR
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