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Caso práctico.Trabajo: Certificación S.A.

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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La constitución sería:

- A nivel centro de trabajo, sede central, habría dos delegados de prevención y otros dos representantes de la empresa.

- A nivel empresa, habrían tres delegados de prevención y otros tantos representantes de la empresa.

- Señala la formación preventiva que deberían tener los miembros del comité de seguridad y salud, así como las personas que llevasen la prevención en la empresa.

La situación ideal de funcionamiento del Comité será aquella en la que dentro de su paridad todas las partes hayan recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. Los Delegados de prevención deben recibir al menos la formación correspondiente a las funciones de nivel básico, del mismo modo los representantes de la empresa deberían al menos la misma formación para un adecuado funcionamiento del comité. No obstante, si la citada empresa opta por disponer de algún trabajador como trabajador designado o simplemente en el caso de que la empresa haya definido que algún trabajador sea el enlace con el Servicio de prevención ajeno, parece lógico que estos trabajadores sean los representantes de la empresa que participen en el Comité de Seguridad y Salud o que al menos participe con voz pero sin voto en las reuniones del Comité en el caso de que deje su lugar en dicho Comité a otra persona con mayor capacidad de decisión[1].

En caso del nombramiento de un recurso preventivo la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.

Si opta por un servicio de prevención mancomunado deberá contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas. En cuanto a los recursos humanos mínimos para poder constituirse, deberán disponer de los equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos.

Y si es un servicio de prevención ajeno, dispondrá como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas técnicas. Contará con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa para la cobertura de la especialidad de vigilancia de la salud (cfr. Real Decreto 843/2011). Además dispondrá del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

En cuanto al personal de la empresa que llevara las cuestiones de prevención en ella como personal directivo, responsables de unidades funcionales, mandos/encargados, trabajador designado y, en definitiva, el propio trabajador en la empresa debería existir un Plan de Formación de Riesgos Laborales que recogiera la formación a impartir cada integrante de la empresa y el nivel requerido y cuando y en qué circunstancias se debería renovar o impartir nueva formación.

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