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Contratacion colectiva.

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

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Acorde con tal premisa de la norma indicada, se debe entonces acotar que la contratación colectiva es recurrente en la revisión de aquellos convenios que forman parte de ella, puesto que uno de los puntos prioritarios que la constituyen es el de la determinación de los beneficios sociales, los cuales de acuerdo con las necesidades del grupo de trabajadores concertados en contrato colectivo podrán variar de acuerdo con ciertas circunstancias que manifiesten para que sean incorporadas y satisfechas dentro de una modificación contractual. Dicha variación debe atender una serie de situaciones o variables del entorno laboral, el cual no puede ser ajeno o estar apartado y dejar de recibir el impacto de la realidad económica y jurídica del medio donde desarrolle sus actividades, por lo que bien se podrían mejorar, suprimir o modificar ciertos beneficios sociales que evidentemente generarán repercusión en la clase trabajadora, creando su satisfacción o descontento.

En tal medida, en que se puedan revisar y modificar ciertos beneficios sociales la clase trabajadora recibirá ciertas prestaciones, las que de una u otra forma deberán darse producto de un acuerdo o consenso, el cual lógicamente tendrá ciertas consecuencias que deberán ser advertidas para arribar a un acuerdo en las negociaciones que hubiere lugar para que el contrato de trabajo subsista en condiciones en que la relación laboral no devenga en incidentes o en reclamaciones que afecten los intereses de las partes que confluyen dentro de la consabida relación laboral. De ese modo, las pautas de la determinación de los beneficios sociales deben tomar en cuenta una diversa serie de aspectos para que no exista una contradicción y un conflicto que pudiere ser evitado, dejando en claro las prestaciones recíprocas entre la clase trabajadora colectiva y el empleador.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 326 numerales 7, 8 y 10 determinan que el Estado garantizará el derecho de las personas trabajadoras a asociarse y celebrar contratos colectivos del trabajo, además de que el diálogo social será una forma de solucionar conflictos y formular o proponer acuerdos. Es así, que el Estado exhorta a las entidades públicas y privadas para que exista y se cumpla la modalidad de contratación colectiva, a fin de poder encausar mejor la relación laboral respecto de ciertas tareas que son inherentes a la necesidad de la parte contratante, la que a su vez debe prestar ciertos beneficios a los trabajadores para que garanticen su bienestar y que las condiciones de trabajo sean las mejores de acuerdo a su requerimiento.

En la contratación colectiva debe existir un elemento obligatorio como lo propone De la Cueva (1960) quien afirma que se caracteriza por reglas recíprocas para que se perfeccione el contrato colectivo del trabajo (p. 597). En síntesis, los beneficios sociales siempre serán el objeto de las revisiones y discusiones de los contratos colectivos del trabajo, los cuales por factores económicos y jurídicos, inclusive por convicciones propias del empleador o a nivel general de la entidad en la que laboran, pueden cambiar de forma que convenga o no a los intereses de la clase trabajadora, pero que de uno u otro modo deben ser resueltos sobre la base de lo acordado, ya que cada parte exige condiciones a la otra, tal como lo afirma el autor señalado al inicio del presente párrafo.

Puede en cierta medida también pensarse de que la prestación de ciertos beneficios sociales pueden afectar a los intereses de la empresa a cierto plazo, o que pudieren afectar la condición de ciertos empleados a nivel individual, quizás porque el empleador prefiera enfocar sus esfuerzos de prestaciones adecuadas a un grupo de trabajadores asociados a un grupo de trabajadores individualizado, por lo que ante tal situación, se verá en el apremio de realizar ajustes en la situación de ambas clases de trabajadores, en la que las mejoras o disminución de beneficios puede generar algún tipo de desbalance o desequilibrio a nivel de la entidad sea en lo económico y en los aspectos contractuales o jurídicos.

Ante tal situación o eventualidad en la que pudieren presentarse problemas, es necesario de que se apele al sentido de adecuada administración y negociación para que los cambios puedan estar orientados a la satisfacción de ciertas necesidades que generen la complacencia del entorno a pesar de que se hayan efectuado las modificaciones generen ciertas repercusiones, por lo que el factor clave es dar algo que genere un pensamiento y conducta consciente de conformidad, pero sin que se evadan los derechos fundamentales de los trabajadores.

Los beneficios sociales deben ser distinguidos de las exigencias propias para la realización de una actividad laboral, puesto que estos se caracterizan por una serie de valores o agregados económicos a la remuneración ordinaria de los trabajadores, a fin de que con estos rubros puedan cubrir ciertas necesidades y mejorar su bienestar. No obstante, existen otras prestaciones que no solamente son de carácter económico, sino que también son de referencia personal y familiar ya que se trata de retribuir o compensar de modo alguno la prestación de servicios del trabajador.

En todo caso, los beneficios sociales estarán ligados a un núcleo o ente central de su prestación, en este caso por medio de la seguridad social, que a decir de (Acción de Tutela, 2011), no solamente es un componente del aspecto salarial, sino de una seguridad social integral. Por lo tanto, los beneficios sociales tratan de asegurar cuestiones de carácter primario en relación con las necesidades de la misma índole social que posean los trabajadores organizados, pero que entre las fluctuaciones o cambios que pudieran tener no deben por ningún concepto afectar a los derechos fundamentales.

CONCLUSIONES

Como conclusiones del presente ensayo, se afirma que la contratación colectiva es una convención laboral en la que un grupo extenso de trabajadores a cambio de su prestación de servicios laborales, recibe ciertas contraprestaciones relativas a la propia actividad, a más de ciertos agregados económicos y de desarrollo y bienestar social, los que de una u potra forma son diferenciados y en una mayor escala a las comparables en relación a quienes sean parte de la contratación a nivel individual. De esa forma, la contratación colectiva siempre deberá atender una serie de requerimientos que determinan una gran demanda de prestaciones, sin las cuales la clase trabajadora no podría prestar su contingente de forma óptima.

Además, debe acotarse que los beneficios sociales son parte de los derechos fundamentales de la clase trabajadora, y que de acuerdo con los matices

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