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Contrato Fijo LABORAL.

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  391 Visitas

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QUINTA: El “Trabajador” declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, aptitud y facultades para desempeñar el trabajo contratado presentando además las referencias que se anexan al presente contrato, con las características que demostrará en el término de 29 días contados a partir de la fecha del presente contrato por lo que en caso de que no pruebe esos atributos, ya no seguirá prestando sus servicios sin ninguna responsabilidad para la “Empresa”. Así mismo autoriza a la “Empresa” a verificar en todo momento la información personal que presenta con motivo de este instrumento.

SEXTA: La jornada de trabajo será de cuarenta y ocho horas a la semana principiando a la hora de entrada al lugar de trabajo que se fije y estarán repartidas de acuerdo con lo fijado en el reglamento interior de trabajo, que el “Trabajador” en este acto declara conocer y se repartirán de acuerdo al propio reglamento interior de trabajo o en su defecto como las partes acuerden. La “Empresa” podrá cambiar el horario de trabajo según sus necesidades y previo acuerdo con el trabajador, queda prohibido estrictamente que el “Trabajador” labore tiempo extraordinario salvo permiso escrito y previo aviso de cualquiera de los representantes de la “Empresa”.

SEPTIMA: Cuando el "Trabajador" por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar a la "Empresa" telefónicamente (01 [55] 41964000) , teniendo para ello una tolerancia de hasta 40 minutos posteriores a su hora de entrada. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso el "Trabajador" al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente certificado de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social; si el "Trabajador" faltare a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente a la "Empresa" con los comprobantes que a juicio de ésta sean necesarios. Cuando el "Trabajador" solicite permisos con o sin goce de sueldos, deberá recabar en todo caso constancia escrita del patrón sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.

OCTAVA: La "Empresa" se obliga a pagar al "Trabajador" el salario descrito en la declaración II del presente contrato por concepto de la jornada legal debiéndose hacer el pago fraccionado por catorcena vencidas de cada mes, que deberá coincidir con los jueves correspondientes de cada mes en forma catorcenal al cual se le harán las deducciones de ley, y será pagado en el domicilio de la "Empresa" o en el que presten materialmente sus servicios. El día de pago puede ser cambiado por la "Empresa" según sus necesidades, previo aviso al "Trabajador".

El "Trabajador" se obliga a otorgar recibos por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que la firma o recepción del mismo a través de medios electrónicos como el portal de internet puesto a disposición (masorden.com) implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que sí el "Trabajador" tuviese alguna aclaración que hacer sobre su salario en el momento de recibirlo, deberá hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna, una vez recibido electrónicamente el recibo CFDI correspondiente. Al efecto el trabajador, ha proporcionado a la Empresa su correo electrónico personal para el envío de su clave de acceso unipersonal e intransferible al portal wwww.masorden.com en el cual autoriza sean enviados sus recibos de nómina y se obliga a verificar el mismo con la misma periodicidad de sus fechas de pago y autoriza su uso como elemento de prueba para acreditar la recepción del pago de sus salarios, prestaciones o cualquier percepción que reciba de la empresa.

NOVENA: Por cada seis días de trabajo consecutivo, el “Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro, este día puede ser variado por la “Empresa” según sus necesidades, si el “Trabajador” labora menos de los seis días de la semana su pago del descanso se hará en forma proporcional, si por necesidad de la “Empresa” el “Trabajador” presta sus servicios en el día de descanso, tendrá derecho a un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponde por el descanso.

DÉCIMA: El “Trabajador” tendrá como días de descanso obligatorio, percibiendo salario integro, siempre y cuando se presente a la duración de este contrato los siguientes: El 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre. El “Trabajador” se obliga a prestar sus servicios los días de descanso obligatorio cuando lo requiera la “Empresa” quien pagará salario doble por el servicio prestado, el “Trabajador” solo percibirá salario sencillo cuando no lo trabaje.

DÉCIMO PRIMERA: Cuando el “Trabajador” incumpla cualquier obligación estipulada por el presente contrato, la Ley Federal de Trabajo o sus Reglamentos, la “Empresa” o sus representantes podrán suspenderle el trabajo por ocho días o rescindirle el contrato.

DÉCIMO SEGUNDA: El “Trabajador” se obliga a recibir capacitación o adiestramiento en términos de los planes y programas formulados por la “Empresa” quien se obliga a capacitarlo conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMO TERCERA: Las partes se someten para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, y renuncian a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por la ubicación de sus bienes pudiera corresponderles.

Bajo las anteriores cláusulas quedó concertado este contrato por tiempo determinado, que una vez leído se ratifica de entera conformidad y con la firma de ambas partes.

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GARCIA ZEPEDA, MIGUEL ANGEL

NÚMERO DE EMPLEADO: 5508

Rolling Personnel, S. de R.L.

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