DEMADA AMPARO INDIRECTO EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por Kate • 12 de Marzo de 2018 • 5.052 Palabras (21 Páginas) • 308 Visitas
...
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 15 de noviembre de año en curso, me traslade a la ciudad de Morelia, Michoacán, precisamente al domicilio de mi hija Erandi Isabel Hernández Gutiérrez para que me mostrara los papeles que el día anterior es decir 14 de noviembre del año en curso me dijo por teléfono que le habían dejado para mí en su casa un actuario del Juzgado Cuarto Menor en materia Civil del Distrito Judicial de Morelia Michoacán, quien en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha dieciséis de junio del año dos mil quince, y dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 915/2015 que se tramita en el Juzgado Cuarto Menor en Materia Civil de este Distrito Judicial de Morelia Michoacán, que primero el día 9 de Noviembre del año en curso a las 12:20 horas le dejaba un citatorio para que el de la voz estuviera al día siguiente para celebrar una diligencia en relación a dicho expediente, y el día siguiente deslizo debajo de la puerta en el domicilio ya señalado, copia de la diligencia de requerimiento de pago, emplazamiento y embargo así como de la demanda que dio origen al Juicio Sumario en comento, diligencia que no se atendiera en virtud de la poca información entregada a mi hija, aunado a que ya se había informado que no vivía en ese domicilio.
SEGUNDO.- En primer término debo manifestar y que quede bien asentado que el de la voz y ahora quejoso, no vivo en el domicilio marcado con en el número 289, de la calle Loma Dorada, colonia Loma dorada, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán desde el mes de Julio del año 2014, fecha en la que cambie de domicilio y residencia al ubicado en la Avenida Latinoamericana S/N, Fraccionamiento San José Obrero, en la ciudad de Uruapan, Michoacán, México, lugar donde vivo desde entonces, y tengo mi forma de vida como empleado del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, Delegación Michoacán, así mismo señalo que el domicilio señalado en primer término, paso a ser el domicilio de mi hija ya que ahí vive con su familia, y desde el mes de julio del año 2014 hasta ahora 15 de noviembre del año en curso no había venido a la ciudad de Morelia, Michoacán, ya que me establecí en forma permanente en Uruapan, Michoacán, tal y como se demostrara más adelante con las correspondientes documentales.
Por lo que a continuación emito los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
Se violan los artículos 14 y 16 Constitucionales, 1392 y 1394 y demás relativos del Código Federal de procedimientos Civiles, así como los precedentes que se invocaran:
Antes de abordar el estudio de todas las irregularidades que contiene la diligencia de emplazamiento realizada el citatorio y posterior emplazamiento de fechas 09 y 10 de Noviembre del año en curso, y con el fin de apoyar mis argumentaciones, voy a escribir las siguientes notas relativas a la definición de lo que es una notificación, la naturaleza de ésta, las formalidades que debe revestirse, los efectos que ella debe causar y dónde los causaría dentro del proceso, así como el alcance de éstos para que se considere debidamente efectuada y con efectos demostrativos en esa relación procesal.
En el libro del señor Genaro David Góngora Pimentel "INTRODUCCIÓN AL JUICIO DE AMPARO" Sexta Edición de la Editorial Porrúa S.A., en la página 177, citando la tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación en la Quinta Época. Tomo LXXIX. Páginas 1972 y 3378, tomo XCV. Pág. 1745, dice que el órgano máximo del país jurisdiccional define a aquélla como "La notificación, como lo indica la clara etimología del vocablo NOTAM FACERÉ" es "el acto por el cual se manda hacer del conocimiento de una persona alguna providencia, para que la noticia dada a la misma le pare en perjuicio por la omisión de lo que se demanda o intima, o para que le corra término".
En la página 178 de tal obra, complementando los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, establece el mismo autor "la notificación tiene en el procedimiento una importancia extraordinaria. Dentro de nuestro régimen procesal la notificación es un acto a cargo del órgano estatal encargado de conocer determinado asunto y, como acto jurídico, está revestido de formalidades legales y su documentación constituye un instrumento público. Es necesario, para el efecto, que el acto haga mención de las formalidades impuestas por la ley, porque es un principio que los instrumentos públicos deben probar su regularidad por sí mismos. Esto impone la necesidad de que la diligencia se ajuste estrictamente a los términos de la ley, no por simple espíritu formalista, sino porque es el único medio de asegurar su eficacia. Y cita como fuente Los Anales de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. Tomo LXXXII. Pág. 255".
Es claro: de esos conceptos se deduce que la notificación es el acto procesal de dar a conocer una actuación dentro de la relación procesal del mismo asunto; que esa notificación, por prescribirlo así nuestro sistema jurídico (Art. 14 Const.) debe llenar formalidades que la propia Ley señala, no sólo para su validez, sino y reafirmado esta, para que conste en el expediente, haga publicidad, le repare efectos a las partes y al Juez, para que al final de cuentas y formando parte de la historia procesal que se investiga en el juicio, tenga la cabalidad de documento, con las características de instrumento público. Y que sus efectos solamente de esa manera los pueda constituir y trasmitir tanto a las partes como al propio Juez. Y éste es, en mi concepto, el sentido de una notificación formal, que per sé, haga efectos, los produzca enjuicio y rapare beneficios o perjuicios a las partes; y que exista dentro del propio procedimiento, válida en sí como actuación judicial, sin necesidad de eficientarse por otros aditamentos, que aunque la propia ley señale, solamente serían complementarios, pero no esenciales de esa actuación judicial, que deberá hacerse por escrito y conteniendo todas las formalidades que la ley prescribe. Por eso en la notificación que hace las funciones de la NOTAM FACERÉ, debe quedar claramente establecida, precisada, formalizada, mediante la escritura clara y contundente pero integrando y formando parte del proceso, porque de acuerdo con nuestro régimen procesales civil, y ordenado por el artículo 50 de ese ordenamiento, será siempre formalmente escrito para que surta los efectos de todas las actuaciones documentales públicas y auténticas, formativos del expediente denominado proceso y materializado físicamente con esas actuaciones escritas. Estas formalidades, mientas no sean derogadas o abrogadas o mientras estén en vigor
...