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DERECHO LABORAL EVALUACIÓN DISTANCIA

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  5.287 Palabras (22 Páginas)  •  390 Visitas

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- ¿Cómo afiliarse al régimen contributivo?

El empleado, escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser empleado, seguramente se encontrará ya afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo todo empleado; al pasar de empleado a pensionado su afiliación no se verá afectada. En ese caso lo que debe hacer es informarle al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que éste deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado o bien en caso de que haya decidido cambiarse.

Si por alguna eventualidad al momento de empezar a recibir la pensión no se encuentra afiliado a una EPS, para afiliarse (no importa cuál fue el motivo de su pensión), escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado junto con los datos de su familia así el Fondo lo afilia y el pensionado y su familia adquieren el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) y el respectivo carné.

Los Fondos de Pensiones están obligados a afiliar a los pensionados y a sus familias y son responsables de pagar el

Valor de la cotización mensual a las EPS que los pensionados escojan.

Una vez que el empleador afilia al empleado y el fondo de pensiones al pensionado, ellos y sus familias adquieren el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud. Tenga presente que si el empleado al entrar a trabajar o el pensionado al inicio del goce de su pensión, no escoge una EPS, el empleador o el Fondo de pensiones, Ministerio de la Protección Social puede afiliarlo a la que quiera. Además, si el

empleado o pensionado no cambia la decisión dentro de los primeros tres meses, sólo podrá hacerlo pasados 24 meses.

El trabajador independiente escoge su EPS, se afilia directamente a ella, recibe su carné y él y su familia obtienen el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud

- ¿Qué es el POS?

El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarles a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.

- Qué servicios presta el POS?

· Programas de prevención de enfermedades.

· Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.

· Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.

· Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).

· Exámenes de laboratorio y Rayos X.

· Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera.

· Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

· Medicamentos esenciales en su denominación genérica.

· Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.

Estos servicios de atención que le garantiza el POS cubren las necesidades de salud de los colombianos, incluida la atención de enfermedades graves como SIDA y Cáncer.

Ciertos tratamientos con fines estéticos están excluidos del POS

Cirugía estética con fines de embellecimiento, tratamientos nutricionales con fines estéticos, tratamiento de várices con fines estéticos, curas del sueño, tratamiento o medicamentos experimentales.

- ¿Qué miembros de la familia puede afiliar?

Si usted es casado o vive en unión libre, puede afiliar a su cónyuge o compañero(a) permanente y adicionalmente a sus hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. No importa el número de hijos menores que tenga. Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a los adoptivos) menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted, o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad que tengan.

Si es soltero puede afiliar a sus padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados.

- ¿Quién elabora el reglamento interno de trabajo? Ley 1429 de 2010

En principio, el empleador unilateralmente y sin participación de trabajadores o terceros, está facultado para elaborar el proyecto de reglamento interno de trabajo, el cual tendrá que ser aprobado por el ministerio de la protección social (dirección territorial de trabajo o inspección de trabajo).

No obstante, en algunos casos intervienen terceros en la elaboración del reglamento, como los mismos trabajadores con los que la empresa negocia el contenido del reglamento, si es que lo hace.

Se produce también intervención de terceros en la elaboración del reglamento interno del trabajo cuando hay fallo arbitral o una convención colectiva.

Lo ideal, por supuesto, es que los trabajadores participen en la elaboración del reglamento interno de trabajo, de manera tal que este recoja las inquietudes y expectativas del trabajados, a quien se le aplicará el reglamento.

Una negociación del contenido del reglamento interno del trabajo mejora el ambiente laboral de la empresa, situación que puede incidir en la productividad de la misma.

El ministerio de la protección social se limita a examinar el proyecto de reglamento presentado por el representante legal de la empresa, para determinar si este no afecta los derechos laborales mínimos del trabajador, pero en general no participa de la elaboración del mismo.

- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para modificar el reglamento interno de trabajo?

El procedimiento que se debe seguir es el que la empresa indique según su autonomía y voluntad ajustadas a sus necesidades particulares, y lo más importante, la empresa no tiene que someter las modificaciones a la aprobación del ministerio de la protección social, toda vez que la ley ya no considera esta obligación en vista a que la ley 1429 de 2010 eliminó tanto la obligación de la aprobación misma del reglamento,

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