DERECHO LABORAL Primera generación: se refieren a cada individuo en particular
Enviado por monto2435 • 21 de Noviembre de 2018 • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 423 Visitas
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• Despido por causa de embarazo: 7 meses y medio antes o 7 meses y 1⁄2 después. Cobra indemnización por antigüedad más 1 año de remuneraciones (remuneración agravada)
• Descanso diario por lactancia: 2 descansos de 1⁄2 hora por 1 año posterior a la fecha de nacimiento dentro de la jornada laboral.
• Prohibición de despido por matrimonio: 3 meses antes de la fecha o 6 meses después de la fecha, con un certificado hay que comunicar al empleador. Indemnización agravada (=embarazo)
• Edad mínima para trabajar: entre 16 y 18 años. Pueden celebrar todo toipo de contrato de trabajado sin discriminación. Cobra la misma remuneración que un adulto si trabajan 8 horas, si no su salario es especial del menor por 6 horas. El empleador debe realizarle un examen pre ocupacional al menor, y certificado de aptitud física.
• Prohibición de trabajar: no puede ser menor de 16 años, excepto que sea el sostén de la familia o trabaje en un negocio familiar.
• Jornada de trabajo, trabajo nocturno: los menores trabajan jornada reducida 6 horas diarias y 36 horas semanales. Si el menor cuenta con autorización de los padres y del Ministerio de Trabajo puede trabajar 8 horas diarias.
• No pueden trabajar de noche (20 hs y las 6 hs)
• Descanso al mediodía, trabajo insalubre y trabajo a domicilio: (= a la mujer)
• Vacaciones: 15 días.
• Accidente o enfermedad: tiene la culpa el empleador, si el fue informado, si no es la responsabilidad del menor. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es por un tiempo indeterminado. Se extingue por dos causas: DESPIDO O RENUNCIA
• Directo: Cuando el empleador despide al empleado con causa justificada o no, en el caso que no sea justificada le corresponde una indemnización completa ,en el caso que sea con causa justificada debe indicar la causa del despido, por escrito y de forma precisa
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• Indirecto: Cuando el trabajador se considera despedido porque el empleador ha incumplido en el contrato de trabajo ,debe mandar un telegrama laboral intimando al empleador que cumpla con el incumplimiento , si no lo responde se le envía un segundo telegrama donde se considera despedido y se le pagan las mismas indemnizaciones que el despido sin causa justa
Cuando se indemniza corresponde: Indemnización Completa:
• Despido indirecto
• Despido sin causa justificada Indemnización Reducida:
• Fuerza mayor
• Muerte
• Vencimiento del cdt Mixta
• Inhabilidad e incapacidad No se indemniza cuando:
• Renuncio
• Abandono
• Despido con justa causa En el caso que haya un despido sin preaviso le corresponde una indemnización sustitutiva + integración del mes trabajado.
REMUNERACIÓN LABORAL: contraprestación que recibe el trabajador por poner su capacidad a disposición del empleador.
2 formas de determinar la remuneración:
• Por tiempo (cantidad de horas trabajadas): Salario (8 horas o 48 semanales)
• Por pieza o medida: se toma en cuenta el rendimiento del trabajador Se puede pagar en dinero o en especie:
• 80% en dinero
• 20% en especie
Plazos de pago y lugar de pago:
• Al personal mensualizado se le paga al vencimiento de cada mes – salario
• Al personal que trabajo que trabaja por hora: se le paga por semana o quincena (JORNAL)
• Al personal que trabaja por pieza o medida: se le paga por semana o quincena
• Una vez que se vence el periodo, tiene cuatro días hábiles para pagar:
• Mensual
• Quincena
• 3 días hábiles para los que trabajan por semana
• Lugar de trabajo
• En el lugar de trabajo: durante la prestación de tareas (Recibo de sueldo por duplicado) ORGINAL TRABAJADOR Y DUPLICADO EMPLEADOR
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Tipos de remuneraciones:
• SALARIO
• PIEZA O MEDIDA – A DESTAJO (cantidad)
• COMISION (porcentaje de las ganancias)
• ADICIONALES
• PARTICIPACION EN UTILIDADES: llevas un porcentaje sobre la ganancia. Remuneraciones complementarias porque complementan al salario
• PREMIOS: por mayor rendimiento, son trimestrales o semestrales
• GRATIFICACIONES: no es obligatorio para el empleador pagarlo, se paga en ocasiones especiales
• PROPINAS: remuneraciones que se reciben de 3ros, no son obligatorias. Tienen que tener carácter de habitual y no tienen que estar prohibidas. El empleador no se tiene que quedar con ninguna cantidad de propina del trabajador
• VIATICOS: gastos de traslado, con complementarios porque complementan al salario
• Combustible
• Alojamiento (el empleador da las opciones de alojarse)
• HORAS EXTRAS: son las que exceden la jornada legal, se pagan con un recargo, ese recargo al 50% de lunes a viernes y si las hace los sábados, domingos y feriado, y al 100% sobre el total de las horas trabajadas)
• SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL: es el salario
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