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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HEREDEROS

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  3.327 Palabras (14 Páginas)  •  362 Visitas

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Premoriencia y conmoriencia: No siempre es posible determinar con exacta precisión el momento de la muerte; lo cual, puede tener suma importancia a los efectos de la vocación hereditaria; dado el caso de muerte contemporánea (al mismo tiempo) de dos o más personas que recíprocamente se heredan entre sí (tienen títulos para sucederse entre sí).

Art. 994° C.C. "Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno al otro".

Lugar de apertura de la sucesión: La apertura no se hace en lugar donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus (asiento principal de sus negocios o intereses); si se tratare a persona sujeta a patria potestad o tutela, se tendrá en cuenta el respectivo domicilio legal (Art. 33 C.C.). Es de interés el lugar de apertura de la sucesión, para efectos tales como: Competencia del Juez en relación a las causas o procesos que origine la sucesión, para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario; para la publicación del testamento; para la publicación de la apertura del testamento cerrado, etc.

2. Delación de la herencia:

La delación no es más que el derecho que les nace a las personas vinculadas al causante de poder heredar los derechos y obligaciones del mismo. Por delación se entiende el llamamiento efectivo del heredero, o sea, "la posibilidad cierta, concreta y actual que el llamado tiene de hacer suya la herencia".

Como nuestro Código Civil dice que la herencia se defiere por la Ley o por testamento; son estas dos formas en las que puede nacer para una persona su derecho de delación (adir a la herencia).

La delación crea, en favor de aquel en quien recae, un derecho especial denominado el ius delationis, que es la facultad de hacer propia la herencia o rechazarla mediante renuncia. Es pues, un derecho que entra a formar parte del patrimonio de su titular y que por tanto puede ser transmitido a otros.

Es requisito indispensable para que surja el ius delationis que el llamado sobreviva al difunto; no importa cuánto viva. No podrá suceder quien premuera al de cujus o quien no haya sido concebido al momento de la muerte de éste. No puede suceder el ausente porque no consta su existencia y por lo tanto no podrá saberse si sobrevivió o no al de cujus; ni quien hubiere perecido en el mismo hecho junto con el causante: esta última es la figura jurídica de la Conmoriencia (Art. 994°C.C.).

Dentro de la delación lo principal es la doble facultad que tiene la persona de decidir si acepta o no acepta la herencia.

Delación sucesiva:

Conforme a la ley (ab intestato) o en virtud de la voluntad del testador (testamento), puede ocurrir que varias personas o grupos de personas sean llamados a la herencia, cuando los llamados en primer lugar hayan renunciado o se encuentren en la situación de indignos para suceder, es decir, que a falta de los llamados en primer lugar, concurren otros que en orden sucesivo son llamados a la herencia, quienes subentrarían en los derechos de aquellos y a favor de los cuales se haría la delación. Es Importante saber que: Quienes fueran llamados posteriormente en lugar de los otros que repudiaron la herencia o no la aceptaron, se reputan investidos del derecho hereditario desde la apertura de la sucesión. La delación sucesiva lo que busca es que en algún momento la herencia esté en manos de alguien.

3. Adquisición de la herencia:

No es más que la presunción de que las personas llamadas por delación van a aceptar de antemano la herencia o el legado que se les está ofreciendo. La adquisición depende de la voluntad del llamado; quien ejerciendo el derecho de delación, puede aceptar expresa o tácitamente la herencia.

La adquisición es igual a la presunción de la aceptación de la herencia: Heredero no es quien quiere, es quien entra dentro de la delación o simplemente aquel a quien la persona que muere por un acto voluntario le deja un legado.

IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO TEÓRICO Y PRÁCTICO ACERCA DE CADA UNO DE LOS MOMENTOS DE LA SUCESIÓN

Como la sucesión se abre al momento que una persona muere, inmediatamente sus bienes, acciones, derechos y obligaciones, pasan como una unidad indivisible a sus herederos o legatarios, es importante tener conocimiento teórico de lo que corresponda al extenso tema de sucesiones, herencia o patrimonio, puesto que nuestro ordenamiento jurídico le da gran importancia aportando luz a este complejo fenómeno de sucesiones y de la forma de suceder al reconocer tal relevancia; Me centraré en el génesis de las sucesiones que son los 3 momentos por los que el patrimonio debe pasar para llegar a manos de sus herederos o legatarios. Me refiero a la apertura de la sucesión, la delación y la adquisición de la herencia.

En este mismo orden de idea, el conocimiento práctico o tácito, se puede comunicar a través del establecimiento del entendimiento, de manera que el sucesor sea capaz de asimilar el conjunto de detalles secundarios que son integrados tácitamente por las personas, que residen en las prácticas sociales en las que se participa y que llega a conocer por medio de la experiencia o por medio del proceso de socialización del día a día, para así dilucidar el perfecto comportamiento moral de las personas con calidad de heredero.

Durante la Apertura de la sucesión, es importante tener presente o como conocimiento teórico, lo que la Ley y la doctrina expresan sobre lo indispensable que es saber con exactitud, el momento de la muerte, el último domicilio del de cujus, el lugar de apertura de la sucesión, para que de una manera sencilla y práctica se pueda establecer, quienes seran los herederos, El fuero sucesoral, es decir, cual es el tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia , cuales son las condiciones exigidas por la Ley para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, además sobre la publicación del testamento y su apertura (testamento cerrado). Es importante para el sucesor conocer que la prescripción de su derecho a aceptar la herencia prescribe a los 10 años y comienzan a correr desde el mismo día de la apertura de la sucesión y que corre igual para todos los llamados por delación a suceder.

Ahora bien, dentro de la delación de la herencia

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