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Derecho disciplinario del trabajo

Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  3.675 Palabras (15 Páginas)  •  236 Visitas

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La relación de dependencia que existe entre el patrono y el trabajador, hacen que existan tres deberes principales: la obediencia, la fidelidad y la diligencia. Constituyendo la obediencia la disciplina en el trabajo.

La obediencia en el trabajo es definida como el deber del trabajador de cumplir los reglamentos del trabajo, así como las órdenes e instrucciones del jefe de la empresa, de los encargados o representantes de éste y de los elementos del personal de la misma que le asistan, de tal manera que queda establecido que la obediencia es un deber que le asiste al trabajador y si deja de cumplir con las órdenes dadas, puede hacerse acreedor de una sanción disciplinaria.

La obediencia únicamente se va a dar a la persona que sea el titular de la empresa o a la persona que sea designada por el patrono. También tenemos que la obediencia a las órdenes dadas a un trabajador únicamente se deben de cumplir en el lugar de trabajo y en el horario establecido para la realización del trabajo, extendiéndose, si fuere el caso a la jornada extraordinaria si se llegare a dar en la relación laboral, asimismo la obediencia únicamente es debida cuando las ordenes sean dadas por la finalidad del trabajo y que sean dentro de lo establecido en la ley, ya que nadie está obligado a acatar órdenes que sean expresamente ilegales.

- Sujetos de la disciplina de trabajo

Los sujetos del derecho disciplinario laboral son: el patrono con su autoridad administrativa y el trabajador que está bajo sus órdenes. El patrono en su calidad de autoridad máxima o director del centro de producción o bien de la empresa es el que ejerce el poder disciplinario, dándole a este una potestad legislativa, que plasma en el reglamento interior de trabajo, el cual como se expuso anteriormente es creado por el patrono, pero con las limitaciones que establece la ley, los convenios o tratados internacionales y los pactos colectivos de condiciones de trabajo, con la aprobación del Ministerio de Trabajo. (Mascareñas, 2008, p. 534)

El trabajador, por su parte se encuentra bajo la subordinación y la dependencia del patrono y por lo tanto también bajo sus órdenes y bajo las normas que éste ha implementado en el lugar de trabajo, normas que todos los trabajadores deben cumplir, pudiendo ser normas de un obrar activo o de un obrar pasivo.

Se puede determinar que en la función disciplinaria laboral existe un sujeto activo (patrono) y uno pasivo (trabajador), el sujeto activo es el encargado de imponer las sanciones disciplinaria por la investidura que tiene, por poseer el poder directivo del lugar de trabajo y el pasivo lo constituyen todos los trabajadores los cuales se encuentran en una relación de dependencia ante él, sin embargo en muchos lugares se hace la distinción entre los mismos trabajadores dependiendo el grado de responsabilidad o categoría que tengan dentro de la empresa, realizando el patrono una distinción que no debería darse, ya que el reglamento interior de trabajo y el derecho disciplinario abarca a la totalidad de trabajadores de una empresa.

- Faltas de trabajo

- Definición legal

Son faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están sancionadas con multa. (Arto. 269 primer párrafo, Código de Trabajo)

- Definición doctrinaria

Las infracciones contra las disposiciones del trabajo, son consideradas de acuerdo con la doctrina, como las faltas a la disciplina, pues en el fondo constituyen vulneraciones contra la sana y tranquila convivencia de las partes en la relación laboral. Se estima que la falta disciplinaria se constituye en toda acción u omisión voluntaria, tanto dolosa como culposa, cometida por un trabajador que se encuentre al servicio de la empresa y que con tal proceder perjudique o pueda perjudicar los intereses de la producción o las conveniencias de la actividad a que se encuentra afectado. (Franco, 2010, p. 649)

La legislación laboral guatemalteca enfoca lo relacionado a las faltas de trabajo a las infracciones cometidas por el empleador contra las disposiciones laborales que regulan la existencia de la relación de trabajo. Del artículo 269 del Código de Trabajo se extraen los siguientes elementos:

- Se hace referencia a la comisión de infracciones o violaciones contra las leyes de trabajo.

- La comisión de las infracciones o violaciones pueden darse por acción u omisión, de cualquiera de los sujetos de la relación laboral, es decir patrono o trabajador;

- Las infracciones o violaciones, deben ser en contra de las disposiciones contenidas en el código de trabajo o demás leyes de trabajo o de previsión social;

- La comisión de estas infracciones o violaciones, deben de estar penadas en la ley con multa.

- Sanciones de trabajo

- Definición:

La sanción disciplinaria es considerada como el castigo o bien la pena que un patrono impone a un trabajador, cuando éste ha cometido alguna falta o bien a incumplido con lo que se ha establecido en el reglamento interior de trabajo. Las sanciones disciplinarias son impuestas por la autoridad administrativa de la empresa o centro de trabajo a quien se ha encomendado velar por el comportamiento de los trabajadores, y para que se considere una falta disciplinaria se requiere que se cumpla con tres elementos:

- Una acción u omisión del trabajador;

- Que dicha acción u omisión perjudique los intereses de la producción;

- Que la misma sea voluntaria, que el agente la pretendía realizar.

La dependencia del trabajador al patrono, faculta a éste para que pueda exigir el cumplimiento de órdenes o disposiciones, pero sin contravenir las normas jurídicas, y en el caso de incumplimiento está facultado para poder sancionar o aplicar las medidas correctivas previamente establecidas y de conocimiento del trabajador, esta con el fin de mantener la disciplina en el lugar de trabajo, ligado también a la obediencia que por el solo hecho de la subordinación el trabajador le debe prestar al patrono.

Para que exista la facultad de sancionar, también deberá existir el poder de dirección y de mando, el cual consiste en la facultad de dar órdenes o instrucciones para que el trabajador

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