Derecho laboral mexicano.
Enviado por tomas • 18 de Abril de 2018 • 1.892 Palabras (8 Páginas) • 410 Visitas
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6.- ¿Cuál es el resultado jurídico de un proceso conciliatorio?
Todo convenio conciliatorio acordadado de común acuerdo por las partes se elebara a la categoría de laudo laboral que las obligara como si se tratara de sentencia ejecutoriada.
8.- ¿En qué casos el convenio conciliatorio es nulo?
Para determinar la nulidad de un convenio laboral se puede apelar a la razonabilidad de las partes que celebraron tal acuerdo de voluntades y a las circunstancias que lo rodearon. Habrá renuncia de derechos y será nulo el convenio mediante el cual un trabajador que, por ignorancia, necesidad o engaño conviene que se le paguen cantidades o derechos inferiores a los que ya tenía derecho.
El tribunal debe privilegiar el estudio de la nulidad del convenio firmado, ya que de este depende la procedencia de la reinstalación, porque este planteamiento puede poner en entre dicho que la conclusión del vinculo haya sido de mutuo consentimiento.
En todo convenio laboral suscrito entre el patrón y el trabajador debe estar exento de vicios como el dolo, mala fe o violencia o que haya incurrido en el error. Se debe evitar una imposición unilateral del patrón lo que se traduce en un despido injustificado si el acuerdo es asi se podría traducir en un despido injustificado.
11.-¿Qué ventajas representa llegar a un convenio conciliatorio en materia laboral?
Tres ventajas se encuentran en el proceso conciliatorio; la primera, evitar un juicio formal que requiere una serie de fases, que van desde la preparación y presentación de una demanda a un conjunto de audiencias, hasta llegar a la resolución definitiva que pronuncie la autoridad judicial de mayor jerarquía ( los tribunales colegiados de circuito o suprema corte de justicia de la nación). La segunda, evitar la demora de un juicio, pues por mas agilidad que se le de a un procedimiento, este tiene que llevarse a traves de un curso lógico determinado y preciso, del cual no puede apartarse la autoridad judicial, por asi preeverlo las leyes correspondientes. La tercera, obtener en lo posible la comprecion de las partes con la determinación adoptada por la autoridad judicial, ya que si no ven cumplidas sus pretenciones es por los motivos y razonamientos que deben formar parte de la resolución (laudo o sentencia)
El procedimiento de conciliación debe ser lo mas sencillo posible. Ha de evitar ante todo formalidades innecesarias y dejar a la autoridad el papel de guía o asesor en la superación de las diferencias laborales.
12.- ¿En la práctica de la abogacía, usted aconsejaría a su cliente tratar primero conciliar el litigio y evitar con ello la actividad del procedimiento judicial ante la autoridad competente?
Esta pregunta tiene implícito un valores subjetivos, por una parte existen los conductos establecidos por las autoridades laborales para tratar de resolver de una manera sencilla este tipo de conflictos, para ello están los conciliadores e incluso los procuradores laborales, los cuales tienen ante todo la tarea de llevar a buen término los conflictos de intereses entre las partes, es decir existe ya un conducto oficial de solución consensada de los conflictos.
Por otra parte también creo es muy importante que las partes se sientan en la confianza de estar bien asesorados en sus conflictos de intereses, las instancias laborales de solución a los conflictos en muchas ocasiones suelen ser burocráticas y frías ante la sensibilidad de los trabajadores lo que arroja como resultado una predisposición por parte del trabajador a llegar a acuerdos para poner fin a los conflictos.
En definitiva si estoy a favor de un acuerdo conciliatorio siempre y cuando el trabajador este bien asesorado en cuanto a sus derechos laborales y estos sean respetados conforme a las formalidades del procedimiento. Es decir que el conflicto de intereses sea justo y rápido.
13.- ¿existe alguna diferencia entre la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de solución de controversias?
14.- ¿En caso de incumplimiento del convenio conciliatorio por alguna de las partes, se podrá interponer como recurso una demanda de Amparo?
Cuando las dependencias de la administración pública federal actúan como parte en el juicio laboral en su calidad de patrón, lo hacen en un plano de igualdad derivado de la relación de coordinación existente entre las partes; lo que en principio también prevalece en la etapa de ejecución en tanto que el artículo 146 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, previene que las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje son inapelables y deben cumplirse por las autoridades; sin embargo, en esta última etapa, cuando el Estado, en su calidad de patrón, se niega a acatar el laudo condenatorio dictado en el juicio correspondiente, esta omisión constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, puesto que no actúa en un plano de igualdad ante su contraparte, ya que al no poder ejercer en su contra la ejecución forzosa, ello se traduce en que su actuar está provisto del imperio que caracteriza a toda autoridad; más aún, cuando la materia del estudio del fondo del asunto en el juicio de garantías que se promueva contra esa omisión, no se ocupará de analizar cuestiones propias del juicio laboral, ni de las prestaciones que se reclamaron, así como tampoco del procedimiento de ejecución en sí mismo, sino que se constreñirá a determinar si existe o no contumacia o negativa a cumplir ese laudo firme y si ésta contraviene o no las garantías de pronta y expedita impartición de justicia consagradas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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