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EL PODER EJECUTIVO.

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  3.158 Palabras (13 Páginas)  •  256 Visitas

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Lo mismo pasó con Manuel González en 1887, pero fue hasta la reforma de 1890 cuando se borró de la Constitución todo impedimento para continuar al mando. En 1933 el general Abelardo L. Rodríguez él era el Presidente sustituto y termino de redactar el Art. 83 que dice que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República llámese electo popularmente, interino, provisional o sustituto por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Quiero terminar este punto diciendo que estoy de acuerdo con Tena con respecto a que este principio es antidemocrático, coincido con la idea de que si un funcionario hizo bien su trabajo en el tiempo cuando estuvo a cargo, porque no volverlo a elegir y que siga viendo por el bien del Pueblo? Llámese Diputado, Senador o Presidente.

El Presidente de la República como titular de la Administración Pública Federal.

El Art. 90 de la Constitución nos habla de la Administración Pública Federal, la cual es Centralizada y Paraestatal y conforme a su Ley normativa quien contara con su propia estructura y características. Uno de los principales órganos que integran la Administración Pública de nuestro país, a nivel federal y del cual vamos a hablar es del Presidente.

El Presidente de la República tiene un doble carácter:

- Jefe de Estado, representando a la Nación, tiene todas las funciones inherentes a la misma.

- Jefe de Gobierno en el cual encabeza la Administración Pública Federal y da contenido político a su estructura. Señala las líneas fundamentales de actividad política y administrativa del Estado.

Facultades del Presidente de la República.

Son las obligaciones y “derechos” que tiene el Presidente de la República para ejercer dentro de su periodo. El Presidente de la República tiene la facultad de promulgar las leyes que expida el congreso, mismas que se hacen mediante un decreto expedido por el Presidente, en el cual le hace saber al pueblo de que trata dicha ley, cuando entra en vigor y las características de la misma. El Ejecutivo (Presidente) tiene la obligación de estar al pendiente de que esta sea publicada y llevada a cabo.

Es importante mencionar que si el Ejecutivo no quiere promulgar una ley está en todo su derecho de negarse a hacerlo, por lo tanto esta se descartaría en automático ya que en nuestros Sistema Constitucional no hay ningún medio directo de aprobación. Podría ser empleada pero esto causaría un conflicto de Poderes.

Facultad de nombramiento.

El Art. 89 de la Constitución faculta al presidente para realizar el nombramiento de embajadores, cónsules, entro otros órganos encargados de la regulación en materia de Telecomunicaciones, energía y economía, todo esto con previa aprobación del Senado. Esto lo podemos encontrar en el inciso III del artículo antes mencionado.

También podemos encontrar en el mismo Art. Pero en la fracción IV y V que el presidente también tiene la facultad de hacer los nombramientos correspondientes a los oficiales de la fuerza armada, ejército y fuerza aérea.

Por disposición constitucional.

Con referencia al Art. 89 de la Constitución como ya lo mencione anteriormente, el Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos:

- Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado (sin contar a los de la Secretaría de Hacienda, cuyos nombramientos requieren la aprobación del senado).

- Uno de los 7 consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación

- Servidores públicos de los otros poderes que no estén determinados de otro modo específico por la ley.

- En las fuerzas armadas: nombrar, pero no destituir a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana y sus equivalentes en la Armada de México.

En cumplimiento de leyes federales:

- Con participación del Poder Legislativo.

Se entiende que al Poder Legislativo le corresponde dar la norma del deber ser, al ejecutivo le toca llevarlo a cabo y ejecutar la voluntad del legislador, en este acto tenemos que tener claro que, el proceso de ejecución consiste en dar fe de la voluntad del legislador y ordenar que se cumpla y se notifique.

- Facultades de ejecución de leyes.

Ejecutar leyes, convertir las reglas de los legislativos en realidades de todo orden: económico, social, político cultural, etcétera, y esto se hace para llevar a cabo esta labor que se le atribuye a la facultad de expedir reglamentos, que son disposiciones que facilitan el cumplimiento de las leyes elaboradas por el Legislativo.

Por otro lado podemos entender en base a nuestra Constitución que, el presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos: Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución, Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad, en el tema de los narcóticos y contaminación ambiental, suscribir los tratados internacionales que forman parte la ley suprema de la Unión.

- Facultades reglamentarias.

Todas las Constituciones que estuvieron antes de la de 1857 consignaron al Presidente la facultad de expedir reglamentos, estos no pueden alterar ni modificar las leyes; y fue en la Constitución de 1857 donde se suprimió esta facultad para “mejorar el cumplimiento de las leyes”. Cabe mencionar que después de tantas reformas quedo estipulado en el Art. 92 la existencia de los reglamentos, mismos que tendrán que estar firmados por el secretario del Despacho. Esta facultad es considerada como una facultad legislativa que es exclusiva de este. Es de considerarse que el Ejecutivo únicamente puede reglamentar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Facultades en materia internacional y Celebración de tratados internacionales.

Con respecto a las facultades que tiene el Ejecutivo en materia internacional, podemos encontrar en el Art. 89 fracción X que el Ejecutivo puede ddirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas

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