GUÍA DE BIENES Y SUCESIONES.
Enviado por tolero • 16 de Abril de 2018 • 6.432 Palabras (26 Páginas) • 298 Visitas
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Frutos industriales: los que producen Las heredades o fincas de cualquier especie mediante el cultivo o trabajo
- Cuáles son los bienes susceptibles de apropiación y bienes no susceptibles de aprobación
Bienes susceptibles de apropiación: todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Esto puede ser por su naturaleza, por disposición de la ley
Bienes mostrencos: son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignora
Bienes vacantes: son dos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- De acuerdo a los sujetos que intervienen y de acuerdo a los sujetos que pertenecen los bienes estos pueden ser:
De acuerdo a los sujetos del dominio del poder público pueden ser:
- De uso común
- Destinados a un servicio público
- En expropiación poder público
- Bienes del dominio del poder público:
Son aquellos que pertenecen a cualquier entidad de la administración pública
- Bienes de uso común:
Son aquellos de los que pueden aprovecharse todos los habitantes. Si alguno quisiera hacer uso de manera exclusiva necesita una concesión para el uso de suelo ejemplo: un puesto en la calle. Los parques. La vía pública, todos podemos usar estos bienes también son inalienables e imprescriptibles
- Bienes destinados a un servicio público:
Son aquellos que mediante su utilización se lleva a cabo alguna actividad del estado. Ejemplo: el edificio del registro civil. Se dice que estos bienes son inalienables, no se venden y también son imprescriptibles, no se prescriben. No lo puede vender el Estado, no se puede enajenar o prescribir
Cuando ya no estén en uso pueden ser vendidos, ya no serán inalienables y se podrán prescribir
- Bienes propios del poder público:
Son aquellos en los cuales el estado puede llevar a cabo cualquier acto de disposición como si fuera propiedad privada. Son aquellos bienes de los cuales el estado puede disponer libremente como si fuera un particular. Ejemplo: los que pertenecen a la federación al Df, a los municipios o estados
- Bienes de la iglesia:
Se consideran bienes destinados a un servicio público y son por tanto inalienables imprescriptibles. El artículo 35 de la ley General de bienes nacionales considera los bienes de la iglesia como de dominio público
- Bienes particulares:
Son aquellos de los cuales los individuos tienen la libre disposición con los limitantes que prevé la legislación
Características de los derechos personales y reales
- Derechos reales:
- Son cosas
- Poder jurídico entre el sujeto y una cosa, disposición amparada por el derecho sobre una cosa
- No se requiere intermediario
- El deudor es universal e indeterminado
- Erga Omnes: todos debemos respetar el derecho real del otro
- La obligación correlativa del no hacer, norma bilateral, no hacer nada que perturbe ni derecho
- Ante la perturbación o incumplimiento de un derecho real se genera un derecho de persecución
- Derechos personales:
- Prestaciones debidas entre personas
- Relación jurídica entre dos personas: acreedor y deudor
- Sí, se requiere intermediario: el deudor
- El deudor es determinado individualmente, ejemplo alimentos, deudas
- La obligación es de dar, hacer uno hacer
- El cumplimiento genera un derecho de indemnización
- Que es el Derecho real:
Es el poder jurídico entero una persona y un bien
- Cuáles son los derechos reales
- La propiedad o propiedades
- El usufructuó
- El uso y habitación
- Servidumbre
- Prenda
- Hipoteca
- La propiedad:
El contexto determina el uso de la palabra. El término propiedad tiene varios significados desde distintos puntos de vista
- Etimológico: propietas: que significa lo equivalente a cada individuo o lo que pertenece a cada individuo
- Filosófico: supone una cualidad que distingue a una cosa y algo que le es propio. Ejemplo: el hombre razona y el perro no
- Económico: consiste del aprovechamiento de una cosa para que me genera utilidad. A la propiedad los economistas de llaman capital
- Jurídico: es un derecho real o poder jurídico en virtud del cual una persona tiene sobre las cosas poder pleno de dominio
Art. 830 del código civil: el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Este concepto es tradicional porque enumera las facultades del propietario al decir que pueden gozar y disponer del bien
- Elementos del derecho de propiedad:
Derecho absoluto:
Porque el propietario puede hacer uno hacer lo que le parezca con la única limitación de la causa de utilidad pública. Es absoluto porque el propietario tiene la libre disposición. Ejemplo: la construcción de un edificio este sólo puede ser construido hasta el 6. º piso porque así lo limita la ley de utilidad pública
Derecho exclusivo:
El
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