Informe Votos de Caso Nieto Asesino
Enviado por Ledesma • 27 de Noviembre de 2018 • 1.896 Palabras (8 Páginas) • 483 Visitas
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Nos basaremos en la Teoría del Derecho, donde no se considera pertinente los elementos sociológicos, políticos y morales, es decir que nos basaremos en la concepción de la ciencia jurídica, dejando de lado los principios morales.
Veremos la situación apegada totalmente a la norma jurídica, es cierto es totalmente incorrecto lo que el nieto hizo, ya que asesinó a su abuelo porque se dió cuenta que lo habían dejado en el testamento como heredero por lo que éste quiso acelerar el proceso, pero este nieto ya fue juzgado por este delito y cumplirá su pena.
El hecho de que dentro de las normas testamentarías no se encuentre prevista la eventualidad de la comisión de daños contra la vida del testador eso limita la aplicabilidad del derecho, por lo cual debe aplicarse el derecho tal y como establece la norma, y al no haber impedimentos para el otorgamiento de la herencia esta no tiene por qué serle negada al nieto asesino, ya que este ya fue juzgado penalmente por el asesinato de su abuelo.
Haciendo uso de la teoría de Hans Kelsen, en donde la validez es la existencia específica de las normas jurídicas, y ésta validez se obtiene cuando la norma ha sido creada siguiendo los procedimientos y contenido de una norma superior. Así tenemos que suponiendo que la ley de la legislación testamentaria no prevé ninguna excepción al caso, tenemos que basarnos en los principios fundamentales del derecho que normalmente son aplicados como el principio de legalidad, imperio de la ley y el de seguridad jurídica. Desde este punto de vista es legítimo que según la teoría de Hans de acuerdo con el contenido del orden jurídico vigente el nieto asesino pueda cobrar la herencia, aunque el delito haya sido cometido para acelerar el trámite de la sucesión testamentaria, asimismo, se asume que el testamento del abuelo fue realizado de acuerdo a lo establecido por la norma jurídica. El derecho positivo nace como mecanismo para reglamentar las conductas humanas, por tanto los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y como tales deben juzgar a las personas de acuerdo a las normas jurídicas establecidas, la existencia de estas normas implica la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de los actos realizados conforme a dichas normas independiente de si nos parecen justas o injustas.
Aunque la conducta cometida por el nieto es socialmente reprochable, se tiene que ver en el ámbito penal y civil, pues la acción cometida tiene consecuencias jurídicas una que es la sanción penal que es pagar la condena por el delito y otra de las consecuencias es que nace el derecho al proceso de sucesión de los bienes del abuelo de los cuales el nieto es heredero. Como bien lo indica el Juez Hans, el nieto ya fue condenado por el delito cometido, por lo que civilmente es válido que ejerza su derecho como heredero del abuelo en vista que el procedimiento civil para hacer el testamento fue valido y por lo tanto el proceso civil debe seguir su curso.
Pues si el derecho natural, fuera superior al derecho positivo no habría necesidad de crear códigos y normas para regular los comportamientos de las personas, y en este caso el derecho natural sería el aplicado y el derecho positivo solo sería una fuente externa que serviría como referente, pero no como fuente principal. Y estaríamos frente a un estado de inseguridad jurídica, donde nos juzgarían según el criterio de personas tan humanas como todos nosotros y modos de pensar únicos pero igualmente volubles respecto de las circunstancias específicas de cada caso.
NUESTRO VOTO es a favor que se conceda la petición de los abogados del nieto asesino, pues este tiene derecho a cobrar la herencia que su abuela le dejo conforme al testamento, con la salvedad que debe recibir la herencia una vez que haya cumplido la pena penal y haber purgado la condición de ser considerado indigno para suceder.
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CONCLUSIONES
- Respetamos los planteamientos hechos por el Juez Hans, pero no los compartimos, en vista que nuestro enfoque jurídico comparte los planteamientos hechos por el Juez Tomas, ya que nuestro código civil nos trae a colación que uno de los requisitos para suceder es que la persona no sea indigna, y a su vez el mismo código y demás disposiciones nos dicen que es indigno de suceder del difunto como heredero o legatario el autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto.
- El problema radica en que los juicios morales son relativos y subjetivos, y además la ciencia ha demostrado como a través del tiempo, las pautas morales han variado en distintas sociedades y etapas históricas, pues lo que algún tiempo y lugar, parecía totalmente aceptable, ahora nos aterra y nos puede parecer totalmente injusto o ilegal como vender personas, dictar pena de muerte o permitir actos de tortura, fallar a favor del aborto, eutanasia, pues siendo así, el derecho natural, también varía y no es inmutable.
Es aquí donde nace el Derecho positivo, como mecanismo para reglamentar las conductas humanas, adoptando unos parámetros aplicables a los coasociados en un tiempo y lugar determinados, haciendo posible el orden, la seguridad y la certeza en las relaciones sociales en donde los alcances de las decisiones pueden ser verificados empíricamente, en forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas.
- Si el derecho natural, fuera superior al derecho positivo no habría necesidad de crear códigos y normas para regular los comportamientos de las personas, y en este caso el derecho natural sería el aplicado y el derecho positivo solo sería una fuente externa que serviría como referente, pero no como fuente principal. Y estaríamos frente a un estado de inseguridad jurídica, donde nos juzgarían según el criterio de personas tan humanas como todos nosotros y modos de pensar únicos pero igualmente volubles respecto de las circunstancias específicas de cada caso.
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