Informe Juridico caso la voz del can
Enviado por Albert • 25 de Febrero de 2018 • 3.470 Palabras (14 Páginas) • 541 Visitas
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Según los hechos expuestos Juan Diego Fernández y Ana Paula Rosas Medina han tomado conocimiento de la situación de los perros, por lo que han decidido donar parte de su fortuna, pero ellos quieren tener la certeza de que el dinero tenga como destinatario exclusivo a los perros
Según el Art.2 de la constitución toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia, dado s los hechos transcurridos en la institución “La voz del can” esta institución no tiene buena reputación por lo que si se decidiera repotenciarla sería muy difícil encontrar personas que confíen en la institución y que puedan brindarle apoyo. Para que se cumpla la voluntad de ambos donatarios se tendría que crear
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Artículo 153 del Código Civil Peruano
Artículo 2 de la Constitución
una nueva persona jurídica para lo que resulta relevante la definición de persona jurídica según jurisprudencia:
Persona Jurídica
La existencia de un sujeto de derecho como es el caso de la persona jurídica responde a que está resulta ser distinta a los sujetos de derechos que la integran
Estos entes colectivos existen para el derecho "a pesar de ser abstracciones jurídicas estos tienen una realidad innegable a tal grado que pueden contraer obligaciones y tener derechos Casación N°3189-2012-LIMA NORTE
Dada la definición de una persona jurídica vamos a constituir una persona jurídica llamada Fundación ,una fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. (Art99 CCP)
Porque constituir una asociación y no una fundación:
Diferencia entre asociación , fundación y comité:
Asociación: Organizaciones de personas que realizan actividades en común carentes de propósitos lucrativos. Artículo 80
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Casación N°3189-2012-LIMA NORTE extraído de
Fundación: Se dedican a la administración de bienes afectados por el fundador para servir a una finalidad de interés social, a un grupo humano menesteroso de ayuda. Artículo 99
Comité: Tienen como objetivo dirigirse al público para recaudar aportes destinados a fines altruistas. (Articulo111)
A partir de la diferencia vemos que lo que se tiene que constituir es una Fundación aunque “Tiene similares características a la asociación civil con la diferencia de que son una o dos personas (fundadores) las que forman esta clase de agrupación que puede ser por acto entre vivos o disposición de última voluntad. No persigue fines pecuniarios beneficia a toda la comunidad al permitir que la población se beneficie y enriquezca en miras al bien común y a las necesidades de los individuos que habitan en ella. Son entidades que se conforman a partir de un patrimonio que se destina al cumplimiento de un bien común” .
Constitución de la Fundación
Artículo 100.- La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento.
Después de haber constituido la fundación el fundador de esta tendrá que nombrar a los administradores de la misma, de los hechos expuestos tenemos a dos donatarios a Juan Diego Fernández y Ana Paula Rosas Medina estos puesto que son los que están dando los bienes jurídicos para la constitución de la fundación serán los fundadores, en caso de que se hubiese omitido el nombramiento de los administradores se tendrá que recurrir al consejo de supervigilancia
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
Artículo 103.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones.
Su integración y estructura se determinan en la ley de la materia.
Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
Artículo 104.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce las siguientes funciones básicas:
1.- Indicar la denominación y domicilio de la fundación, cuando no consten del acto constitutivo.
"2. Designar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos.
Ya que los donatarios quieren asegurarse que el dinero tenga como destinatarios exclusivos a los perros es importante mencionar en cuanto a los administradores para que no haya mal manejo del dinero que tendrán que:
Presentar de cuentas y balances
Artículo 105.- Los administradores están obligados a presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año.
CONCORDANCIAS: L. Nº 26918, Art. 5 (Funciones del INABIF)
Una vez creada la Fundación con los debidos representantes se procederá a hacer efectiva la donación hecha por Juan Diego Fernández y Ana Paola rosas Medina para esto antes es necesario determinar que tipo de donación se dará, con el fin de que se cumpla la voluntad de las partes donantes y no haya aprovechamiento por parte del administrador que será nombrado por el fundador o en caso de omisión del nombramiento del administrador, “El consejo de supervigilancia de fundaciones” se encargara de realizar la debido nombramiento de acuerdo a lo expuesto en el acápite anterior
Analizamos el concepto de donación según distintas posturas a fin de determinar de qué manera se puede cumplir las voluntades de los donatarios sin transgredir el ordenamiento jurídico.
DONACIÓN
Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad
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