LA NULIDAD ABSOLUTA
Enviado por Jerry • 7 de Enero de 2019 • 1.168 Palabras (5 Páginas) • 402 Visitas
...
Este contrato es completamente nulo absolutamente ya que es por demás ilegal la venta y distribución de drogas como la cannabis ya que se encuentra previsto en el Código Penal del Estado de Michoacán, por lo que no admite subsanación, más las consecuencias penales derivadas del acto ilícito.
Es importante remarcar que todo aquel que se ve afectado en su esfera jurídica derivado de un acto jurídico ilícito, puede ejercer la acción legal para anular lo correspondiente ya que contara con interés jurídico para ejercer la acción.
Refuerza lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial:
NULIDAD ABSOLUTA. PUEDE EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA TODO AQUEL QUE CUENTE CON INTERÉS JURÍDICO Y DE ELLA SE PUEDE PREVALER TODO INTERESADO UNA VEZ DECRETADA POR AUTORIDAD JUDICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Si bien el citado precepto establece que todo interesado se puede prevaler de la nulidad absoluta y que ésta se actualiza como la sanción máxima que el legislador impone a los actos jurídicos imperfectos, debe interpretarse que dicha facultad le corresponde a aquel que tenga interés jurídico para demandar la nulidad absoluta de un acto y no sólo por las partes intervinientes en él. Ello en atención a que la nulidad absoluta se actualiza cuando la trascendencia del vicio que la provoca es de tal entidad que afecta el interés general, por ser contrario a una ley prohibitiva o de orden público. En consecuencia, si la nulidad absoluta puede ser solicitada ante autoridad judicial únicamente por persona que cuente con interés jurídico, luego entonces, cualquier interesado se puede prevaler de ella hasta la declaratoria judicial en términos del artículo en comento, pues prevaler significa "valerse o servirse de una cosa". Así, al sustituir el vocablo de referencia por su significado, debe entenderse que el precepto legal en cita dispone que de los efectos de la nulidad absoluta puede valerse o servirse todo interesado, una vez decretada por autoridad judicial.
Contradicción de tesis 379/2010.—Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado y el Séptimo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—16 de marzo de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Tesis de jurisprudencia 57/2011.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de mayo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 828, Primera Sala, tesis 1a./J. 57/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 829.
Fuentes:
Código Civil del Estado de Michoacán.
“Introducción al Estudio del Derecho”. Eduardo Garcia Maynez.
Contradicción de tesis 379/2010.
“teoría de las nulidades e ineficacias del acto jurídico. Araceli Miramon Parra.
---------------------------------------------------------------
Conclusión
La teoría de las nulidades es una de las más arduas y complejas del derecho civil. Las dificultades derivan, sobre todo, de la naturaleza variada de las causas que originan la sanción, lo que, naturalmente, debe influir de distinto modo en sus efectos, ya sea en relación a las partes, ya en relación a terceros. Esas dificultades se ven acrecentadas en nuestro país por la redacción oscura e imprecisa del articulado del Código, lo que ha dado lugar a largas polémicas, que aún se mantienen, no obstante la labor de la jurisprudencia que ha permitido resolver con acierto y con acuerdo casi general, muchos de los más arduos problemas. Y si nuestro Código adolece de las fallas anotadas, es necesario decir en su honor que su sistema de nulidades es sin duda superior al de casi todas las legislaciones contemporáneas, aun las más prestigiosas.
...