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LA SALUD COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL Y AUTÓNOMO

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  319 Visitas

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4) el articulo 24 Propicia planes y políticas en salud para zonas dispersas, donde el parámetro de medida sea la rentabilidad social, ya que el sistema de salud está guiado por los principios de oportunidad, accesibilidad, calidad y universalidad. El derecho de la salud no debe estar limitado por la rentabilidad, sino por los beneficios y oportunidades que se brinden a la comunidad. Es necesario que las poblaciones marginadas y de baja densidad poblacional del país también tengan acceso a servicios de salud de calidad.

5) En el artículo 8 se establece que se debe garantizar la continuidad e integralidad en los tratamientos: promoción, prevención, diagnóstico, recuperación, rehabilitación y la paliación de la enfermedad. Por consiguiente es deber del Estado garantizar a la población un sistema de salud completo e integral, desde acciones que vayan dirigidas a la promoción y prevención hasta los tratamientos y cuidados paliativos, sin interrupción de los mismos por fallas en la prestación de los servicios de salud en las EPS.

6) el art 22 habla sobre la innovación de tecnologías y el promover la investigación y obtención de nuevos conocimientos en salud para prestar servicios de mayor calidad a la población. Las tecnologías en salud cada vez son mayores, y hay cada día más innovación en los servicios. Es deber del estado mantener un equilibrio frente a la introducción de las nuevas tecnologías y servicios en el sistema sin aumentar de forma excesiva los gastos en salud.

7) en el artículo 5 se obliga al estado a garantizar, proteger y responder en la protección de la salud como derecho fundamental en la población. Esto quiere decir que no pude tomar decisiones que perjudiquen la salud de los colombianos además de crear políticas de promoción y cuidado de la misma. Esto también incluye el velar por el cumplimiento de las políticas creadas para el mejoramiento de la salud en Colombia.

8) En el artículo 10, se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos ante la salud, proponiendo para la población una posición más activa y responsable con las prácticas de autocuidado y atención oportuna a los programas de promoción y prevención, incentivando de esta manera, el cuidado de la salud desde el hogar. Igualmente, se establece una lista de derechos que van desde recibir servicios de salud con calidad, hasta el derecho a la intimidad, dignidad y conocimiento de los tratamientos que se están practicando por parte del personal médico. La decisión de establecer una lista de deberes y derechos de los ciudadanos respecto a los servicio de salud fortalece la participación en la comunidad y la exigencia de los mismos frente a los diferentes intermediarios del sistema encargados de prestarla.

9) En el artículo 15, la Ley Estatutaria dicta prohibiciones o limitantes en: los tratamientos cosméticos o suntuarios que no tienen relación con la recuperación o el mantenimiento de una capacidad funcional o vital; los que no tienen evidencia científica sobre su seguridad o eficacia clínica, es decir qué estén en fase de experimentación; o los que son prestados en el exterior. Esto con el fin de evitar mal uso y abuso de los recursos de la salud para fines fuera del ámbito de la garantía de la misma.

En conclusión, la Ley Estatutaria establece un mejoramiento y avance en la oportunidad, calidad y garantía de la salud a los colombianos, sobretodo eliminando barreras impuestas por la mala interpretación e implementación de las leyes que rigen la salud en Colombia por parte de las EPS e IPS. Por último, Es necesario que se establezcan acciones para que la población tenga conocimiento de la misma para exigirla y practicarla, y así la participación por la garantía de la salud sea de todos.

En el 2017 ya se cumplen dos años desde la creación de la Ley Estatutaria en Colombia, pero los resultados esperados en su aplicación no han sido los mejores ya que las EPS siguen negando los servicios y tecnologías, además que no se ha evidenciado un mejoramiento en la calidad de los servicios y la dignificación del personal de salud no se ha implementado. Es importante que el estado vele por el cumplimiento de lo propuesto en esta ley y que cree métodos de información efectivos a la comunidad para que conozcan sus derechos y los hagan validos ante las inconsistencias del funcionamiento del sistema en gran manera a causa de las EPS.

Bibliografia

Bardey (2015, 8 Marzo). Los beneficios de la Ley Estatutaria de Salud. Razón publica.com. Recuperado de: https://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/8307-los-beneficios-de-la-ley-estatutaria-de-salud.html

Congreso de Colombia. (2015, 16 de febrero). Ley 1751 de 2015. Bogotá, Colombia.

Ministerio de protección social (s.f.). PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LEY ESTATUTARIA. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Preguntas%20y%20Respuestas%20sobre%20la%20Ley%20Estatutaria.pdf

Redacción salud, (2015, 17 de febrero). 10 cosas que debe saber sobre la Ley Estatutaria de Salud. El espectador. Recuperado de: https://www.elespectador.com/noticias/salud/10-cosas-debe-saber-sobre-ley-estatutaria-de-salud-articulo-544697

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