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LOS BIENES PÚBLICOS.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  6.232 Palabras (25 Páginas)  •  341 Visitas

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La determinación por LEY de bienes demaniales, su declaración como bienes de dominio público (hemos dicho que esta la LEY, empezamos por la C.E art. 132:

Artículo 132

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

Si yo empleara un dinero de dominio público que me es declarado sin un procedimiento legalmente establecido – estoy vulnerando la constitución.

En este sentido LA LEY DE PATRIMONIO DEL SERVICIO DE LAS ADM PÚBLICAS en su art. 65 y 69:

Artículo 65. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.

La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el dominio público.

Artículo 69. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.

1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.

2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.

El art. 65 y 69 señala, incluso precisa que cuando un bien patrimonial es destinado o afectado al uso general o al servicio publico se convierte en un bien demanial. Por el contrario, los bienes y derechos demaniales perderán esta condición adquiriendo la condición de patrimoniales en los casos en los que se produzca la desafectación porque dejen de destinarse al uso general o al servicio publico.

El código civil cuando clasifica los bienes, hace referencia a los bienes de dominio público y a los bienes patrimoniales.

La afectación (o vinculación de los bienes y derechos a un uso general o servicio público) es lo que determina su integración en el dominio publico. Y esta puede producirse de varios modos, por tanto, ¿QUÉ MODALIDADES HAY PARA PROCEDER A DICHA VINCULACIÓN/AFECTACIÓN?:

a) LA AFECTACIÓN EX LEGE (POR LEY): Art. 66.1 de la ley de patrimonio:

Artículo 66. Forma de la afectación.

1. Salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, ésta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano competente, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquél integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación.

Se trata de una AFECTACIÓN EXPRESA ( declaración expresa realizada por ley (seguridad jurídica plena) de forma global para géneros o categorías de bienes y por tanto no precisa de un posterior acto concreto o de aplicación pues lo dicta la ley)

Este es el modo habitual ("el deber ser") de afectación en relación con el "DEMANIO NATURAL"(bienes de dominio público de la naturaleza).

AGUAS

COSTAS

MINAS

En nuestro ordenamiento jurídico la CE en el art. 132 realiza una afectación expresa (ex lege):

Art. 132.2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Respecto de la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Así mismo son numerosas las leyes sectoriales que disponen la afectación de determinados bienes conforme primero siguiendo lo declarado por la CE (132) y tambien más allá.

Ejm: la ley de costas (ley 88) que ha tenido reforma de la ley de protección y uso sostenible del litoral (2013):

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas,

Esta ley de costas es un ejemplo ex lege, porque por ley concede a la declaración de la afectación, declara demanio público marítimo-terrestre conforme al 132 y luego estableció el régimen de costas (ley sectorial).

Otras leyes sectoriales es la ley de montes, ley de minas, ley de carreteras (leyes sectoriales).

b) LA AFECTACIÓN MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO.

Puede ser un acto administrativo Singular o individualizado a través de la cual por ese acto se refiere que determinados bienes y derechos se destinan a un serv. publico o a una utilidad publica o a un uso general (que a su vez se puede concretar),

así biene previsto (art. 66.1 y 2 de la ley de patrimonio); (pues si no estuviese previsto en una norma legal no se podría hacer por actuación administrativa)

Artículo 66. Forma de la afectación.

1. Salvo que la afectación derive de una norma con rango legal, ésta deberá hacerse en virtud de acto expreso por el órgano competente, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquél integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior y de lo dispuesto en el artículo 73 de esta ley, surtirán los mismos efectos de la afectación expresa los hechos y actos siguientes:

a) La utilización pública, notoria y continuada por la Administración

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