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La sucesión de bienes

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  8.479 Palabras (34 Páginas)  •  269 Visitas

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Por lo que al decir que fue pasado ante su Fe, se deberá entender que fue observado y calificado y que lo da por cierto porque lo tuvo frente a su persona.

Tenemos dos tipos de fe, independientemente de quien este investida de ella, mismas que a continuación se describen.

a).- La Fe Originaria.

Este tipo de Fe es aquella que se origina en el acto o hecho que fue percibido propiamente por quien tiene el ejercicio de la Fe pública, como en el caso de un Testamento público abierto, el cual fue dictado ante el Notario Público o una fe de hechos realizada por un Notario en donde el mismo va anotando lo que con sus sentidos va percibiendo.

b).- La Fe Derivada.

Este tipo de Fe es la que se lleva a cabo mediante la validación de los documentos que se tuvieron a la vista, pero que se desconoce de su autenticidad, tal es el caso de las copias certificadas que la mayoría de las autoridades investidas de e Fe pueden otorgar.

A continuación expondremos cuales son las distintas autoridades investidas de Fe pública.

A) Judicial.

Esta fe esté depositada en sus funcionarios (Jueces, Secretarios, Actuarios, etc.), quienes la detentan y con ella realizan las actuaciones, propias de cada función.

B) Registral.

El Director y sus colaboradores del Registro Público de la Propiedad o de Comercio, según sea el caso, están investidos de Fe, en el sentido de que todo acto registral realizado por ellos es sinónimo de verdad y certeza jurídica, ya de por si tiene de entre sus facultades formar y cuidar del Registro de los actos otorgados no ante su Fe pero derivados de la Fe de otros funcionarios, (Jueces, Notarios y Corredores).

C) Consular.

La propia ley sustantiva del Servicio Consular Mexicano, señala que el funcionario que se vea en ese supuesto de actuación, actuará con facultades de Notario.

D) Notarial.

Reside de manera personal en el notario y es el quien la detenta y ejerce por medio de sus sentidos, tiene bajo su resguardo el propio archivo de la notaria en la que labora y da Fe y vigila que los actos y hechos que protocoliza y autoriza sean estrictamente en términos de la Ley.

Además de guardar celosamente la información personal de quienes actúan en sus actas y escrituras a quienes da certeza legal de los mismos

SUCESIÓN.

El Objeto de la sucesión ya sea testamentaria o intestamentaria es la traslación del patrimonio de quien en vida comenzó a amasar bienes ya sean estos muebles o inmuebles, dicho patrimonio cambia de nombre al fallecer el autor de la sucesión y se le nombra masa hereditaria.

En el caso de la sucesión intestamentaria, no existe el conocimiento de que el de cujus haya otorgado testamento por lo que de manera inmediata se procede a pedir los respectivos informes a las siguientes autoridades:

- ARCHIVO JUDICIAL GENERAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

- ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO.

- INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

- REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO.

Siendo este requisito indispensable para poder seguir con la sucesión intestamentaria, ya que no existe evidencia de testamento otorgado por la autora de la sucesión, además de estos informes tanto el juez como el notario se cercioran de que no existan más presuntos herederos dando avisos de la radicación de la sucesión en los periódicos de mayor circulación en la zona donde se radique la misma, por lo que al aparecer más presuntos herederos se tendrá que evaluar quienes tienen mejor o igual derecho a heredar dentro de la sucesión, por lo que se tiene considerar hacerlo por cualquiera de estas dos vías.

Juez. Tienen amplias facultades para conocer de cualquier tipo de sucesión y resolverá cualquier desacuerdo entre las partes siempre apegado a la Ley y velando siempre por el bienestar de los menores y los incapaces.

Notario. Solo puede conocer de acuerdos de voluntades, puede hacer tanto sucesiones testamentarias, como intestamentaria, siempre y cuando no existan menores o incapaces involucrados

La sucesión testamentaria es aquella en la cual el de cujus ha dejado dispuesto como quiere que se repartan sus bienes, por lo que se tiene que respetar y tanto Jueces y Notarios deberán respetar y hacerlo cumplir, la falta de un testamento físico no es obstáculo para que se cumpla con el mismo, ya que existen copias del mismo en los archivos de las propias notarias y en el Archivo General de Notarías, por ser los más comunes, aun no existe jurisprudencia en el país de que un testamento sea tomado como nulo, pues es obligación del Notario calificar sobre el estado de lucidez de quien va a otorgarlo, mediante preguntas muy básicas como ¿en qué día de la semana se encuentra?, ¿qué fecha es?, ¿cuántos años tiene?, para el caso de tener hijos ¿si sabe sus nombres y cuantos son?, además de ordenarlos por orden de edad y por ultimo ¿si es su voluntad otorgar testamento? ya que es la pregunta más importante ya que un notario no trabaja de oficio, sino por querella.

En esta sucesión solo se permite estén presentes a quien estrictamente acredite tener interés jurídico en el mismo, es decir quien aparezca nombrado en el testamento ya sea como heredero, legatario, albacea, curador, tutor y todos los sustitutos de los mismos, por lo que en caso de que comparezcan más personas que crean tener igual o mejor derecho a heredar, el notario tendrá que desalojarlas hasta quedarse con quienes deben de comparecer.

En el caso de que el heredero o legatario sea un menor de edad, se tendrá que hacer la sucesión testamentaria ante un Juez, debido a que los intereses del menor deberán estar garantizados por el Estado y como aun no es una persona capaz, aun en compañía de sus padres o quienes lo representen deberán sujetarse a la decisión de un Juez.

El Juez deberá grabar los bienes inmuebles a favor del menor para que no se pueda hacer una operación traslativa de domino hacia otra persona, ni se pueda constituir garantía con ese bien (hipotecar), por lo que solamente con el consentimiento expreso del Juez se podrá hacer cualquier operación con respecto al bien propiedad de un menor.

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