MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
Enviado por poland6525 • 30 de Agosto de 2018 • 3.987 Palabras (16 Páginas) • 463 Visitas
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El artículo 226 consagra el derecho del particular al RECURSO DE INCONFORMIDAD, al respecto los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en este Título o impugnar ante la autoridad jurisdiccional. Cuando se haya interpuesto el recurso de inconformidad, previo desistimiento del mismo, el interesado podrá impugnar el acto o resolución de que se trate ante la autoridad jurisdiccional. Para los efectos de este Título, también tienen el carácter de interesados los servidores públicos a quienes se atribuya alguna causal de responsabilidad administrativa y los integrantes de los cuerpos de seguridad pública que sean molestados en sus derechos e intereses, en términos de las leyes aplicables.”
El objeto del RECURSO DE INCONFORMIDAD es CONFIRMAR, MODIFICAR, REVOCAR o DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo recurrido.
La manera de promover dicho recurso es la siguiente:
- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que emitió, ejecutó o trate de ejecutar el acto impugnado.
- El plazo para presentarlo será dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos su notificación o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo.
- También podrá enviarse el recurso por correo certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de presentación del escrito la del día en que se deposite en la oficina de correos.
- La presentación por los medios electrónicos se sujetará a la conformidad del particular y a lo dispuesto por la Ley de la materia.
- En caso de que el acto o resolución que origine la inconformidad lo hubiese emitido un órgano que no se encuentre sujeto a relación de jerarquía, el recurso se tramitará y resolverá por él mismo.
- Es indelegable la facultad de resolver los recursos.
El escrito de interposición del recurso deberá reunir los siguientes requisitos de conformidad al numeral 229 del Código en comento:
I. El nombre, firma o huella digital del recurrente o de quien promueve en su nombre, así como el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de las personas autorizadas para ello;
II. El acto o la resolución impugnada;
III. El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;
IV. Las peticiones que se plantean;
V. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnado;
VI. La autoridad que emitió, ejecutó o trate de ejecutar el acto o resolución;
VII. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
VIII. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre;
IX. Las pruebas que se ofrezcan; y
X. La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.
El escrito deberá de tener adjunto lo siguiente:
I. El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio;
II. El documento en que conste el acto o la resolución impugnada, cuando dicha actuación haya sido por escrito; o tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; III. La constancia de notificación del acto o resolución impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolución;
IV. Los documentos que ofrezca como prueba; y
V. El cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.
El artículo 231 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato y sus Municipios señala que si al examinarse el escrito de interposición del recurso se advierte que éste es confuso, carezca de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos omitidos dentro de un plazo de cinco días, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Cuando sea procedente el recurso, la autoridad administrativa dictará acuerdo sobre su admisión, en el que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.
El recurso también puede resultar improcedente, al respecto el artículo 241 del Código multicitado señala que son causas de improcedencia:
I. Hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional, siempre que se trate de los mismos actos e interesados y exista resolución definitiva que decida el asunto planteado;
II. No afecten los derechos o intereses legalmente protegidos del recurrente;
III. Se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante manifestaciones escritas de carácter indubitable. No se considerará consentido el acto que se cumple por requerimiento de la autoridad;
IV. Se hayan consentido tácitamente, entendiéndose por ello cuando el recurso no se haya promovido en el plazo señalado para el efecto;
V. De las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto impugnado;
VI. El acto impugnado no pueda surtir efecto alguno, legal o material, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo;
VII. Se esté tramitando ante las autoridades algún
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