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MERCADO DE CAPITALES Trabajo Grupal n°2

Enviado por   •  26 de Octubre de 2018  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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Frente a este resultado, BTG Pactual -financiera a cargo de la operación- decidió contactar a ED&F Man Holding para elevar el precio ofertado.

Entonces, Guillermo Agüero, en representación de ED&F Man Sugar, pidió realizar una nueva votación. “Esta oferta es justa, es atractiva para todos los accionistas, ha sido transparente, sin ningún tipo de filtración y es una OPA que en general el mercado ha considerado con un gran premio”, señaló.

Luego de un receso, AFP Habitat, accionista minoritaria, propuso el pago de $27,4 por acción, tras lo cual la británica puso dicho precio sobre la mesa, y finalmente los accionistas la votaron favorablemente con el 84,3%, incluido Habitat, lo que permitió la modificación de los estatutos.

Habitat es la única AFP en la propiedad y tiene un 4,83% de ésta, seguida por BTG por cuenta de terceros con 4,46%, Banchile (4,41%), MBI (3,88%), LarraínVial (3,77%), Banco de Chile (2,93%), CorpBanca (2,16%), Compass (2,03%), MBI Arbitraje (1,86%) y Nevasa (1,84%).

Con la oferta por Iansa, se valoró el 100% de la propiedad de la empresa en cerca de US$172,7 millones. Si todos los accionistas de lansa vendieran sus títulos, implicaría un desembolso de US$98,92 millones.

La aprobación de la OPA tuvo un inmediato efecto en el valor de las acciones, que en la jornada bursátil se reflejó en un aumento de 5,62%, situándose en $27,25 cada una.

ACCION

Precio $ Precio de Cierre

Fecha Cierre Fecha de Fijación de Cierre

N° Neg Número de Negocios

Volumen Total de Acciones Transadas

Monto M$ Monto Transado (M$)

Rent. año actual Rentabilidad del Año Actual

Relación P/U

IANSA

18,2

29-12-2014

270

88.361.977

1.736.741

0

6,96

IANSA

24,94

19-06-2015

1.478

298.236.753

7.326.770

0

13,06

IANSA

27,2

31-08-2015

875

527.889.811

14.286.653

0

18,3

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3.- ¿Cuándo una OPA es obligatoria?

Hay determinados momentos en los que la legislación establece que es obligatorio lanzar una opa (toma de control, reducción de capital y exclusión). Estas opas que tienen el carácter de obligatorias se presentan al mercado por todas las acciones de la empresa a un precio equitativo y no tienen ninguna condición.

En el lado opuesto encontramos las opas voluntarias que se realizan de forma voluntaria. En este tipo de opas no es necesario que cumplan requisitos de precio o número de acciones y sí se pueden establecer condiciones. Se tiene la obligación de lanzar una OPA por la totalidad de los valores de la sociedad afectada y a un precio equitativo cuando la entidad que alcanza el control de una sociedad cotizada, así lo establece la ley 19.705 regula las ofertas públicas de adquisición de acciones (opas) y establece régimen de gobiernos corporativos

Oferta obligatoria cuando se alcanza el control

Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de los valores y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada, ya lo consiga:

- Mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o indirectamente, derechos de voto en dicha sociedad;

- Mediante pactos para sociales con otros titulares de valores, en los términos del artículo 5.1.b); o

- Como consecuencia de los supuestos de toma de control indirecta o sobrevenida establecidos en el artículo 7.

Se entiende que entidad o persona logra el control cuando directa o indirectamente alcanza en la sociedad cotizada un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 %, o bien cuando con una participación inferior al 30 % de los derechos de voto, pero designa en los 24 meses después de la fecha de adquisición un número de consejeros representen más del 50 % de miembros del órgano de administración.

Participación de control

A los efectos del presente real decreto se entenderá que una persona física o jurídica tiene, individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, una participación de control de una sociedad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

- Cuando alcance, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por 100; o bien,

- Cuando haya alcanzado, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto inferior y designe, en los 24 meses siguientes a la fecha de la adquisición del porcentaje inferior, en los términos del artículo 6, un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya hubiera designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

Motivos para realizar una OPA

Cuando una determinada persona sociedad o entidad se plantea la adquisición de una empresa o de una parte de sus acciones, tiene determinados motivos. Los motivos para realizar una OPA pueden ser los siguientes:

- Liquidez de la inversión: al tener una inversión es importante tener una

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