Manual del juicio de amparo.
Enviado por Albert • 7 de Marzo de 2018 • 6.734 Palabras (27 Páginas) • 293 Visitas
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B).- Cuando se trate de una ley autoaplicativa o el procedimiento de extradición, el término será de 30 días.(las leyes autoaplicativas son aquellas que por su sola entrada en vigor nos causan un daño)
C).- Cuando se trate de una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, el plazo es de hasta 8 años.
D).- Si se trata de actos que puedan afectar a la propiedad, posesión, o derechos agrarios o núcleos de población ejido o comunal, el término es de 7 años
E).- Cuando se trate de actos que importen el peligro de la vida, la libertad, la deportación, destierro, proscripción o cualquiera de los señalados en el artículo 22 de la constitución, no hay término.
Días inhábiles son: Todos los sábados y domingos del año, 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, el 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre, 25 de diciembre, así como los que señale el CJF.
NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO
I.-NOTIFICACIÓN PERSONAL:
A).-Se le notificara personalmente al quejoso cuando:
1.-Se le deseche su demanda;
2.-Cuando se le prevenga la demanda;
3.-Cuando se le haga algún requerimiento;
4.-Cuando se sobreesea el juicio;
5.-Cuando se le tenga por no interpuesta la demanda;
6.-La sentencia definitiva;
B).-Al tercero interesado se le notificará la admisión de la demanda, cualquier requerimiento, así como la sentencia.
II.-NOTIFICACIÓN POR EXHORTO: Se le notificará al tercero interesado, la admisión de la demanda cuando este viva en un lugar distinto a donde se tramita el juicio.
III.- NOTIFICACIÓN POR EDICTOS: Se le notificará al demanda al tercero interesado por este conducto cuando se desconozca su domicilio previa investigación que se realice para su localización ( los edictos serán a costa del quejoso y tendrá un plazo de 20 días para entregar las publicaciones.
IV.- NOTIFICACIÓN POR CARTA ROGATORIA: Se le notificará al tercero interesado la admisión de la demanda cuando este tenga su domicilio en el extranjero.
V.- NOTIFICACIÓN POR OFICIO: Se le notificará la admisión de la demanda, cualquier requerimiento, y la sentencia definitiva, por este medio a la autoridad responsable.
VI.- POR MEDIO DEL TELÉGRAFO, TELÉFONO: En algunos casos urgentes, se le podrá solicitar información a cualquier autoridad responsable cuando así lo estimen conveniente.
VII: POR VÍA ELECTRÓNICA: Por este medio las partes que así lo soliciten y hayan obtenido la firma electrónica, les harán saber todas las resoluciones.
VIII: POR MEDIO DE LA LISTA: En todos los casos no previstos anteriormente, se les notificará a las partes las resoluciones por este conducto.
Tratándose de las notificaciones personales, si el actuario no encuentra a la persona buscada, le dejará un citatorio con quien haya entendido la diligencia para que el interesado acuda al juzgado a darse por notificado en un plazo de dos días, si no acude, la notificación le surtirá por lista; si el actuación no encuentra a ninguna persona en el domicilio del buscado fijara un aviso en la puerta para que el interesado acuda a darse por notificado en dos días, y si no lo hace le va a surtir por medio de la lista.
Todas las notificaciones que se practiquen en los juicios de amparo van a surtir efectos al día siguiente de que hayan sido practicadas, con excepción de la notificación por oficio, la cual surtirá sus efectos el mismo día en que se practique.
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Requisitos:
1.- Solicitar la suspensión por escrito.
2.- Que se trate de un acto positivo (aquel en que la autoridad intenta hacer un acto en contra tuya).
3.- Que el acto de autoridad no se haya ejecutado.
4.- Que de concedérse la suspensión no se afecten disposiciones de orden público o al interés social.
La suspensión procederá de oficio si se omite solicitarla pero se cumple con los demás requisitos en los casos de privación de la libertad, proscripción, y los demás mencionados en el artículo 22 constitucional.
Si se le concede al quejoso la suspensión del acto reclamado, podrá solicitarsele que exhiba una garantía que asegure el posible daño o perjuicio que se causé al tercero interesado, esta garantía es una facultad discrecional para imponerla y se tienen 5 días hábiles[c] para exhibirla.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
El juicio de amparo es improcedente:
I.- Contra adiciones o reformas a la constitución.
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de Unión que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos en la Administración Pública en General;
VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal, respecto de la declaración de procedencia, así como en elección,suspensión o remoción de funcionarios que las constituyen;
VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad;
IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;
X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones que se aleguen sean
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