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Omisión de los derechos laborales en las empresa bajo la modalidad de la contratación por locación de servicios en Gamarra

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  4.380 Palabras (18 Páginas)  •  448 Visitas

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- JUSTIFICACION E IMPLEMENTACION DE LA INVESTIGACION:

Aporte teórico y los conocimientos como resultados de investigación: el presente trabajo radica en presentar fundamentos adecuados para que la elusión y cumplimiento de la norma tributaria, sea considerada como instrumentos de control y aplicación adecuada para la preservación de la norma tributaria.

La aplicabilidad práctica de la investigación y a quién beneficia: en nuestro país, la discrepancia de ser formal influye en el incumplimiento de las normas tributarias en abuso de derecho, que demuestra la intención de evadir, por lo tanto este trabajo seria material para que el estado y el contribuyente puedan mejorar su relación tributaria y así evitar evasiones y elusiones tributarias, aparte de ayudar también a los trabajadores a conocer sus derechos de manera más explícita.

Aporte de la investigación a otras investigaciones: aportaría en evidenciar las fallas comunes del cumplimiento de las normas tributarias, e introducir propuestas de cumplimiento de aplicación de la norma tributaria que ayuden a mejorar significativamente la aplicación y adecuado control de la norma tributaria y contribuir con el desarrollo del país.

- LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION:

La principal limitación para llevar a cabo este trabajo de investigación será el tiempo puesto que el investigador estudia y trabaja a tiempo completo, además del financiamiento del mismo.

Capitulo 2:

- MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL:

- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION:

Al realizar la investigación se hizo una búsqueda del tema en diferentes Facultades de las Universidades donde se hallaron los trabajos de:

- Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Autor: Jacobo Romero Quispe

Título: ““Los Contratos por servicios no personales en la administración pública como condicionantes de la estabilidad laboral ficta” año: 2009

Concluye:

La Administración Pública ha desnaturalizado los contratos por servicios no personales, al haber sometido a estos trabajadores a la realización de labores de carácter permanente, por tiempo indefinido, subordinadas y en un horario propio de los trabajadores permanentes, sujetos, inclusive, a descuentos.

Lo anterior, sumado al principio de primacía de la realidad, ha conllevado a que el Tribunal Constitucional siente jurisprudencia al amparar a los trabajadores contratados por la modalidad de servicios no personales en el Artículo 1º de la Ley Nº 24041, cuyas labores fueran de carácter permanente y se hubieran prolongado en forma ininterrumpida por más de un año.

En sus intentos por desconocer los derechos de los servicios no personales, la Administración Pública ha utilizado diversos mecanismos, tales como: ƒ concederles vacaciones y luego impedirles el ingreso; suscripción de “nuevos contratos”, sin percatarse que estos sólo confirman la continuidad del servicio; ƒ cambio de funciones; cambios en la relación laboral; despido arbitrario.

- Pontificia Universidad Católica del Perú

Autor: Luisa Pamela Beltrán Larco

Título: “Problemática de la existencia de distintos regímenes de contratación de personal con el estado” año: 2013

Expresa:

Los contratos de Servicios No Personales (SNP) fueron creados con la promulgación del Decreto Supremo Nº 065-85-PCM - Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaciones de Servicios No Personales (RUA), con la finalidad de atender la necesidad de personal de las entidades del Estado a través de la contratación de servicios autónomos de un tercero ajeno a la entidad, servicio por el cual se le reconocía una contraprestación económica. Es decir esta figura se creó con la finalidad de proveer al Estado de servicios autónomos no subordinados.

La mayoría de los contratos de Locación de Servicios No Personales fueron desnaturalizados pues se ha puesto en evidencia que la labor que desempeñan estos servidores era de naturaleza permanente y estaban sujetos a subordinación directa; siendo éstas, características de los contratos laborales y no civiles; es decir su labor era igual a la labor que desempeñan los trabajadores que ingresaron a trabajar para el Estado mediante concurso público, de acuerdo a lo establecido por la Ley de la Carrera Administrativa, trabajadores que si tenían reconocidos sus derechos, estaban registrados en planillas, percibían el pago de sus beneficios sociales, bonificaciones, tenían la posibilidad de ascender a mejores puestos, entre otros. Labor que fue reconocida a través de distintas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, el cual amparado en el Principio de Primacía de la Realidad reconoció el vínculo laboral existente entre las personas contratadas mediante SNP y el Estado.

- MARCO HISTORICO:

- FRANCIA

El origen de la teoría general de los contratos administrativos lo encontramos en el derecho francés, referido especialmente a los celebrados para obras, suministros y concesión de servicio. Los litigios fueron sometidos a la jurisdicción administrativa conformada por el Consejo de Estado y los Consejos de Prefectura. La creación de la jurisdicción administrativa tuvo como razón fundamental la de impedir que los tribunales civiles conocieran de los contratos de la administración. Sin embargo, desde el antiguo régimen, en los contratos administrativos ya se estipulaban cláusulas expresas de 69 exclusiones de la jurisdicción civil y de sometimiento a la jurisdicción de los intendentes con apelación ante el Consejo Real.

Esta sustracción de la materia de los juzgados civiles obedecía a razones prácticas, debido a que los Tribunales contencioso administrativos conocen mejor el funcionamiento de la Administración.

Fue a través de la Decisión Blanco dictada por el Tribunal de Conflictos en 1873 que se estableció la jurisdicción administrativa, con normas especiales distintas del derecho común, a las que se someterá la responsabilidad del Estado. No obstante, los Tribunales Civiles continuaron conociendo aquellos contratos que versaban sobre cuestiones patrimoniales.

Esta

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