PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCEN.
Enviado por Rimma • 13 de Marzo de 2018 • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 298 Visitas
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CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Órgano administrativo del Sistema de Protección que tiene como función restablecer los derechos de determinados grupos de niños, o de un niño en particular, cuando ha sido vulnerado o exista una amenaza de incumplimiento. Este consejo protege a los niños y adolescentes de las acciones u omisiones del estado, la sociedad, los padres, los representantes o hasta de su propia conducta.
Misión
Implementar los planes requeridos para garantizar que la totalidad de la actuación administrativa, que implique la presencia del contribuyente en relación a un mismo trámite, se ejecute con fundamento en los principios y lineamientos legales vigentes para la administración pública en materia de simplificación de trámites administrativos y control documental, contribuyendo así a elevar la capacidad de respuesta institucional y consecuentemente la plena satisfacción del ciudadano.
Visión
Encargados de recibir todos los trámites y solicitudes de servicios así como la entrega del producto solicitado. Brindaremos información de requisitos para realizar trámites y estatus de las solicitudes, todo en función de prestar un servicio de calidad, donde el ciudadano obtenga el trámite sin tener que dirigirse a las direcciones en la misma Institución.
AUDIENCIA PRELIMINAR
La audiencia preliminar pretende que los sujetos procesales resuelvan, mediante técnicas de mediación familiar y bajo la orientación del Juez de mediación y sustanciación, el conflicto que afecta, esencialmente, a los niños, niñas y adolescentes, sin descartar, por supuesto, las lesiones subjetivas y objetivas sufridas por la pareja
Uniformidad del Procedimiento:
Reducir a tres los procedimientos:
- Procedimiento ordinario,
- procedimiento no contencioso y
- procedimiento de adopción, es una de las conquistas de la Reforma que nos acerca a nuestro modelo constitucional.
Se moderniza y modifica las estructuras solemnes, verticales, del proceso “desesperadamente escrito”, lento, pesado, burocrático, alejado de la realidad
Fases procedimentales:
La norma establece que el procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
La audiencia preliminar se desarrolla en dos fases: la fase de sustanciación y la fase de mediación.
La segmentación de la audiencia preliminar en fase de mediación y sustanciación crea condiciones ideales para la solución del caso que ha planteado el accionante, conforme a los hechos y derechos que conforma la demanda.
Asuntos en los cuales se debe notificar sin exigir opinión al fiscal:
- Oposición al nombramiento y solicitud y remoción de tutor (a), protutor (a) o Miembros del Consejo de Tutela
- Disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de los Consejos Municipales de Derecho y Consejos de Protección en el ejercicio de las competencias en materia de protección de niños niñas y adolescentes.
- Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales de Derechos y Consejos de Protección
- .Abstención de los Consejos Municipales de Derechos y Consejos de Protección
- Aplicación de sanciones a particulares, Instituciones Públicas y Privadas, excepto las penales.
- Acción Judicial de Protección causales de Privación o Extinción de Patria Potestad, Tutela o Responsabilidad de Crianza se toman previsiones
- Restitución de Patria Potestad
- Procedimiento de Rectificación de Actas del Estado Civil de las personas Interdicción
- Tacha de Instrumentos
- Acciones de Estado relativas a la Filiación
- Divorcio
- .Separaciones de Cuerpos Contenciosas
- Nulidad de Matrimonio
14.-Oposición al Matrimonio
- Asuntos en los cuales se debe notificar y solicitar la opinión al Fiscal:
- Disposición de Bienes
- Divorcio Fundamentado
- Adopción
- Revisión y modificación de la Responsabilidad de Crianza
- Obligación de Manutención
Fase de mediación:
- La audiencia preliminar es privada
- Es judicial, permite estimar que en un proceso como el detallado en la Ley, la participación del poder judicial es significativa.
- Es consensual, porque las partes, a motu proprio, se muestran dispuestas a seguir el proceso de mediación para examinar el conflicto que las afecta
- Sin asistencia de abogados.
La Ley establece la obligatoriedad de la asistencia de las partes o sus apoderados, en el caso de los procedimientos relativos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
El derecho del niño, niña y adolescente a opinar y ser oído
En todos los casos, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe oír la opinión del niño, niña o adolescente. Según el Artículo 80 de la LOPNNA, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
- Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
- Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Fase de Sustanciación; oportunidad:
Se debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar una vez que ha concluido la fase de mediación, en este espacio, la parte demandante debe consignar su escrito
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