PROYECTO DERECHO LABORAL POLIGESTORES
Enviado por Sara • 14 de Enero de 2019 • 1.257 Palabras (6 Páginas) • 495 Visitas
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Para el caso de la señora María Camila se toma como un modificación sustancial y podría verse como un desmejoramiento de las condiciones laborales con respecto a la disminución de su salario lo que es únicamente posible siempre y cuando el trabajador acepte la reducción, la cual no está obligado a aceptar; por lo tanto la empresa decidirá si seguir pagando su salario o proceder a cancelar el contrato, lo que se contemplaría como una terminación de contrato sin justa causa y se verá obligado a indemnizar al trabajador.
Por otra parte, la situación del aumento de horario laboral para los otros trabajadores no se tomaría como una modificación sustancial ya que no fue un ajuste desmedido el cual no afectaría gravemente las condiciones de esta relación laboral.
A FAVOR
EN CONTRA
- Cambios de horarios de empleados sin perjudicarlos y mirando las necesidades de tanto del trabajador cómo del empleado.
- El empleador está buscando una solución inmediata ya que su empresa debe seguir funcionando correctamente.
- No se tienen en cuenta los procedimientos para cambios de cargos
- Se debe contratar un empleado para cubrir el cargo de Melissa y no perjudicar otras áreas o personas.
- La empresa se ve en riesgos de demandas laborales ante el ministerio de trabajo por parte de sus empleados.
- No se justifica el despido de Melissa por el concepto por el cual se dio "bajo rendimiento” cuando de por medio había una restricción médica.
- No se tomaron los procedimientos para cambio de cargos que no resultaran perjudiciales para los empleados.
- Se estarían perjudicando algunos empleados por la disminución de sueldos y funciones al cargo de trabajo.
2. Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?
(Art 6 Del Código Sustantivo de Trabajo) puede existir un contrato temporal, ocasional o accidental. ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
No daría existencia al contrato laboral ya que no cumple con los elementos esenciales estipulados en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, es decir, que se deben ejercer:
- Prestación de Servicios.
- Un salario como retribución de servicio.
- Continua subordinación.
De acuerdo al ordenamiento jurídico Art. 6 del código sustantivo de trabajo teniendo en cuenta que entre la señora Sandra y la empresa existiría un contrato temporal, ocasional o accidental el cual hace referencia a un trabajo de corta duración y no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador, en este caso como se encomienda una labor distinta al ejercicio de la empresa para la cual fue vinculada, se evidencia el tipo de contrato que tiene, por lo cual el empleador no estaría obligado a la renovación del mismo.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html
http://jurilaboral.blogspot.com.co/2012/08/limites-al-ius-variandi.html
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