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Parcial de DERECHO COMECIAL

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  2.885 Palabras (12 Páginas)  •  522 Visitas

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-Respondiendo a los interrogantes que presenta mi cliente, puedo afirmar que la esposa del deudor del Sr. Godoy no responderá con los bienes que posee a su nombre al no efectuar su cónyuge el pago del crédito a favor de mi cliente. El fundamento de ello lo encontramos en el Código Civil y Comercial, en el cual se establece que si un bien ganancial se adquiere a nombre de un solo cónyuge, sólo podrá ser embargado y ejecutado por los acreedores del cónyuge que aparece como titular. En cuanto a los acreedores del otro cónyuge no podrán embargar ningún porcentaje de ese bien que no está bajo la titularidad de su deudor, y que, mientras dure la comunidad conyugal, para los terceros se considera propiedad exclusiva de quien aparece como titular (Art. 467 CCC). Por ello es que las obligaciones son personales y no comunes: los acreedores del marido no pueden agredir jurídicamente los bienes propios ni los gananciales que administre la mujer y viceversa.-

-Por último, si el Sr. Gatti quisiera adquirir un camión para la su ferretería, al ser éste un bien registrable, debería requerir asentimiento de su esposa (Art. 470 CCC). Esto se ha establecido como un mecanismo de vigilancia que permite a cada cónyuge estar informado del manejo de los bienes que se consideran importantes y así poder tomar medidas de protección si ello fuera necesario.

La firma de la esposa de mi cliente también será necesaria, en base al mismo fundamento, en caso de que se desee efectuar la venta del automóvil.-

La omisión del asentimiento conyugal en estos actos ocasiona la nulidad del acto (aunque puede ser reemplazado por sentencia judicial frente a la negativa sin justa causa de otorgar el mismo u otras razones (Art. 458 CCC).-

Caso 3: Bienes perdidos

El señor Roberto Almada, propietario de una estación de servicios ha sufrido grandes pérdidas en sus negocios. A pesar de tener varios acreedores transfiere a título gratuito (dona) un importante terreno, a favor de un hijo. También transfiere la propiedad del inmueble donde funciona la empresa, a nombre de un sobrino haciendo aparecer en la escritura (falsamente) como si éste se la comprara y hubiera pagado íntegramente el precio. Responda fundando jurídicamente su respuesta: 1°) ¿Se tratan de actos fraudulentos?. 2°) ¿Se tratan de actos con vicios de error o dolo?. 3°) ¿Se tratan de actos simulados (simulación absoluta o relativa)?. 4°) ¿Qué pueden hacer legalmente los acreedores de Almada? 5°) ¿Qué plazo tienen para iniciar las acciones legales?

Resolución Caso 3

Respecto a los actos celebrados por Roberto Almada, luego de las pérdidas en su Estación de Servicios podemos decir que:

_ En cuanto a la donación de un terreno de su propiedad a un hijo se trataría de un acto fraudulento, el Sr. Almada de esta forma priva a sus acreedores de poder cobrar sus créditos teniendo ellos como prenda común el patrimonio de su deudor. Existe mala fe del Sr. Almada al disminuir su activo patrimonial produciendo un menoscabo en el derecho de sus acreedores. Se trata de un acto real (no simulado) y los acreedores tienen la posibilidad de pedir acción de inoponibilidad (art. 338 CCC) y el efecto que tiene es la revocación del acto sólo a favor de quien accionó y hasta el importe de su crédito (art. 342 CCC).-

_En lo referido a la venta del inmueble a su sobrino mediante escritura pública, se trataría aquí de un acto simulado ya que realmente no lo vende sino que efectúa una declaración de voluntad no real emitida conscientemente y de común acuerdo con su sobrino con fines de engaño. Se trata de una simulación ilícita siendo su fin dañar a sus acreedores, empeorando su propia fortuna. Posee también la característica de ser absoluta ya que, en realidad no se ha realizado ningún acto, sino que transfiere el inmueble a nombre de su sobrino simulando que se la ha vendido, pero en realidad sigue siendo él el dueño (arts. 333 y 334 CCC).-

_Frente a esta situación los acreedores perjudicados pueden atacar la validez pidiendo la nulidad del acto y probándolo mediante cualquier medio probatorio (art. 336 CCC).

_Para concluir, respecto al pedido de nulidad del acto simulado (art. 2562 inc. A) y el pedido de inoponibilidad del acto fraudulento (art. 2562 inc. F), ambas acciones prescriben a los dos años de conocido el vicio del acto simulado/ fraudulento. Luego de transcurrido ese plazo las acciones prescriben.

Caso 4: Dividiendo la herencia

Fallece una persona a quien le sobreviven sus padres, hermanos, cónyuge y tres hijos. Un acreedor del cónyuge quiere saber cómo afectará esto la responsabilidad que tiene por las garantías que tiene otorgadas a su favor. El acreedor garantizado quiere saber: ¿Cómo se divide la herencia teniendo en cuenta que existen bienes propios y gananciales? ¿Cuál es la situación si la persona fallecida, antes de fallecer, le había entregado bienes a título gratuito a uno de los herederos? ¿Cuál es concretamente la situación de un local comercial adquirido a nombre exclusivo del cónyuge garante cuando ya estaba casado?

Resolución Caso 4

En cuanto a la división de la herencia del causante se efectuará respecto a sus tres hijos (art. 2426 CCC) y cónyuge. Ésta se efectuará en partes iguales en cuanto a los hijos entre sí. En lo referido al cónyuge heredará igual que los hijos para los bienes propios (Art. 2433 CCC) y le corresponderán la mitad como socio al disolverse la sociedad conyugal los bienes gananciales y no heredan la otra mitad si hay descendientes (Art. 2433 in fine CCC).-

Si causante, antes de su fallecimiento había entregado a uno de sus herederos bienes a título gratuito, dicho heredero tendrá la obligación de computar el valor de esa donación respecto a la parte que le corresponde de la sucesión. Se de aquí la llamada “Colación”. La ley presume que no se ha querido mejorar la parte de ese heredero, sino sólo que se ha efectuado un adelanto a cuenta de su parte. Se computan sólo los valores, no correspondiendo que devuelvan los bienes (Art. 2385 CCC).-

La ley protege una porción del patrimonio del fallecido que no puede ser afectada por lo dispuesto en el testamento o en donaciones efectuadas con anterioridad a su muerte. A esto se lo denomina “Porción Legítima. Se establece a favor de los herederos forzosos, comprendiendo así a los descendientes, ascendientes y el cónyuge (Art. 2444 CCC). Su porcentaje varía dependiendo del caso: respecto a los descendientes es de 2/3; para los ascendientes

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