REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Enviado por Ninoka • 14 de Enero de 2019 • 702 Palabras (3 Páginas) • 465 Visitas
...
Si mientras se desarrolla una relación jurídica determinada el obligado enajena bienes en forma fraudulenta, el acreedor puede ver frustrada la expectativa de cumplimiento debido a la insolvencia sobreviniente del obligado.
No es necesario que el crédito del acreedor tenga fecha cierta por que la exigencia legal tiene por objeto prevenir la acción defraudatoria. Por el contrario si el crédito fuere de fecha posterior, el deudor tendrá la posibilidad de probar que no se cumple con el recaudo legal. Sin embargo el código establece una excepción QUE EL DEUDOR HAYA ACTUADO CON EL PROPÓSITO DE DEFRAUDAR FUTUROS ACREEDORE, ósea el sujeto preordena un resultado determinado y se desapodera de sus bienes teniendo en miras el futuro incumplimiento. En este caso el acreedor deberá probar la conexión entre la intención de defraudar y la deuda posterior como así también la complicidad del tercer adquirente cuando el acto es a título oneroso.
b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;
c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
El acto fraudulento supone que se verifique la intención del deudor y del adquirente de defraudar. Se presume la complicidad del tercero si conocía o debía conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia . Se trata de una presunción IURIS TANTUM por que es razonable aligerar la carga probatoria del acreedor para quien probar un estado psicológico como es la complicidad en el fraude.
El estado de insolvencia supone CARENCIA de bienes patrimoniales para que los acreedores se cobren sus créditos. La cesación de pagos importa que el acreedor carece de liquidez para hacer frente a sus deudas.
...