Revaluación de bienes de uso
Enviado por mondoro • 3 de Febrero de 2018 • 4.522 Palabras (19 Páginas) • 260 Visitas
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1) Que sea necesario incrementar la medición contable de un elemento integrante de la categoría en virtud de que el valor razonable difiere significativamente de la referida medición, en tal caso:
- Si fuera la primera revaluación del elemento o no existieran diferencias originadas en devaluaciones anteriores pendientes de reversión, el mayor valor se imputará directamente a una cuenta denominada “saldo por revaluación” que forma parte del patrimonio neto en concepto de resultados diferidos.
Ejemplo: Supongamos que una entidad ha optado por aplicar el modelo de revaluación a los elementos integrantes de la categoría automóviles y que dentro de la misma aparece un vehículo cuyo importe en libros es de $ 30.000 (derivado de un valor de incorporación de $ 70.000 del transcurso de 4 años sobre un total de 5 de vida útil y de un valor rezago de $ 20.000), si al momento de la revaluación el valor razonable es de $ 80.000. La diferencia $ 50.000 ($ 80.000 - $ 30.000) en este caso al no existir desvalorizaciones anteriores deberá considerarse un “saldo por revaluación” que forma parte del patrimonio neto en concepto de resultado diferido[pic 5]
1.2) Si existiera una devaluación previa en el valor del elemento en primer lugar deberá recuperarse tal desvalorización imputando tal importe contra resultado del ejercicio y luego proceder a la contabilización de la revaluación, imputando la diferencia remanente al “saldo por revaluación”.
Ejemplo: El 31/12/2011 una entidad aplicó el modelo de revaluación a los elementos integrantes de la categoría maquinarias. Dentro de la referida categoría existía una cuyo valor de incorporación fue de $ 100.000, se depreciaba aplicando el método de la línea recta considerando una vida útil de 10 años, sin considerar valor rezago, al momento de la revaluación habían transcurrido 4 años, razón por la cual la depreciación acumulada de $ 40.000, siendo su valor contable neto $ 60.000. El valor razonable al 31/12/2011 se determinó en $ 50.000, razón por la cual en la referida fecha se consideró una devaluación en el valor del elemento de $ 10.000. Al 31/12/2012 se decide practicar una nueva revaluación en relación a los elementos integrantes de la categoría maquinarias, determinándose un valor razonable para el bien particular de $ 60.000. Ante tal situación el ente deberá operar de la siguiente manera: [pic 6]
- Valor Razonable del bien al 31-12-2012 = $ 60.000
- Importe Contable del bien al 31-12-2012 = ($ 41.667)
- Ajuste por revaluación $ 18.333
- Desvalorización previa del bien $ 10.000 (*)
- Revaluación efectiva del bien $ 8.333 (**)
(*) El ajuste de valor imputa contra resultado del ejercicio. (**) El ajuste de valor imputa contra “saldo por revaluación” partida integrante del patrimonio neto en concepto de resultado diferido
En posteriores revaluaciones, el incremento también se reconocerá mediante una acreditación a la cuenta de Saldo por revaluación antes mencionada. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del ejercicio en la medida en que constituya una reversión de una disminución por un ajuste por baja de valor del mismo bien, que haya sido reconocido en resultados.
Cuando la revaluación de un activo origine la recuperación de pérdidas por desvalorización o baja de valor reconocidas para ese mismo activo en el resultado de un período anterior, el importe a acreditar en el estado de resultados del ejercicio de la revaluación no podrá superar al de la pérdida original reducida por la depreciación adicional que se hubiera reconocido de no haberse registrado la desvalorización o baja de valor.[pic 7]
2) Que sea necesario reducir la medición contable de un elemento integrante de la categoría en virtud de que el valor razonable difiere significativamente de la referida medición, en tal caso:
2.1) Si fuera la primera devaluación del elemento o no existieran “saldos por revaluación” originados en revaluaciones anteriores no consumidos, el menor valor se imputará directamente contra resultado del ejercicio.
Ejemplo: Supongamos que una entidad ha optado por aplicar el modelo de revaluación a los elementos integrantes de la categoría automóviles y que dentro de la misma aparece un vehículo cuyo importe en libros es de $ 30.000 (derivado de un valor de incorporación de $ 70.000 del transcurso de 4 años sobre un total de 5 de vida útil y de un valor rezago de $ 20.000), si al momento de la revaluación el valor razonable es de $ 10.000. La diferencia $ 20.000 ($ 10.000 - $ 30.000) en este caso al no existir revalorizaciones anteriores deberá considerarse como un resultado del ejercicio. [pic 8]
- Si existieran revaluaciones previas (saldo por revaluación) del elemento en primer lugar deberá absorberse la totalidad del referido saldo, y el remanente deberá ser imputado contra resultado del ejercicio.[pic 9]
Ejemplo: El 31/12/2011 una entidad aplicó el modelo de revaluación a los elementos integrantes de la categoría maquinarias. Dentro de la referida categoría existía una cuyo valor de incorporación fue de $ 100.000, se depreciaba aplicando el método de la línea recta considerando una vida útil de 10 años, sin considerar valor rezago. Al momento de la revaluación habían transcurrido 4 años, razón por la cual la depreciación acumulada de $ 40.000, siendo su valor contable neto de $ 60.000. El valor razonable al 31/12/2011 se determinó en $ 80.000, razón por la cual en la referida fecha se consideró una revaluación en el valor del elemento de $ 20.000. Al 31/12/2012 se decide practicar una nueva revaluación en relación a los elementos integrantes de la categoría maquinarias, determinándose un valor razonable para el bien particular de $ 40.000. Ante tal situación el ente deberá operar de la siguiente manera:
- Valor Razonable del bien al 31-12-2012 = $ 40.000
- Importe Contable del bien al 31-12-2012 = ($ 66.667)
- Ajuste por devaluación $ 26.667
- Saldo por revaluación pendiente $ 16.667 (*)
- Devaluación efectiva del bien $ 10.000 (**)
(*) El ajuste de valor imputa contra la partida “saldo por revaluación”, integrante del patrimonio neto (**) El ajuste de valor se imputa contra el resultado del ejercicio.
[pic 10]
Tal cual podemos observar la
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