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SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO.

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  8.922 Palabras (36 Páginas)  •  381 Visitas

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Principios internacionales, en búsqueda de consolidar un sistema de administración de justicia que garantice a los ciudadanos la actuación de jueces imparciales e independientes. Entre los supuestos de la independencia judicial se encuentra el PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD, que garantiza no solo la permanencia en el cargo y la forma en que debe procederse a los traslados y ascensos de los funcionarios judiciales que están dentro del régimen de carrera judicial.

-III-

La autoridad impugnada viola mi derecho de defensa, debido proceso y la seguridad jurídica con la emisión del acto reclamado por las siguientes razones: A) En forma previa a mi traslado, no se me da la audiencia que prevé el artículo 26 inciso “a” de la ley de la carrera judicial y con ello se violaron también los artículos 43 y 185 de la ley de amparo y exhibición personal y de constitucionalidad, pues ya existe abundante y reiterada jurisprudencia de la corte de constitucionalidad, tales como la indicada en los expedientes 679, 688 y 686, todos del año dos mil, que obran en esa corte, violando simultáneamente con ello los artículos 2 y 12 de la constitución política de la republica de Guatemala, B) el traslado ordenado debió producirse en mi caso, por aplicación del inciso “a” del artículo 26 de la ley de la carrera judicial, porque los otros supuestos no aplican a mi caso; en ese sentido, debió existir previo a mi traslado una resolución motivada del consejo de la carrera judicial que calificara las razones del servicio por las que se me traslada, empero, no existe tal razón, ni existe la resolución del consejo y menos que la misma se me haya notificado y tampoco el acto reclamado basa su decisión en lo que el consejo hubiere estimado y motivado.

-IV-

Aunado a lo anterior, la autoridad impugnada obvio la calificación a través del razonamiento respectivo de las razones de servicio que determinarían, en definitiva, la pertinencia, oportunidad y conveniencia de disponer el traslado de mi persona, tal como lo indico la corte de constitucionalidad en los expedientes 3190-2010 y 660-2001, por lo que el consejo y la

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autoridad impugnada en decisión motivada debieron tratar cada uno de esos elementos, los cuales en el caso concreto no se hicieron al momento de decidir mi traslado, pues nada de ello se razona en la decisión reclamada. En la misma resolución de traslado, la autoridad impugnada en la decisión impugnada debió decidir lo pertinente en cuanto a la compensación económica que disponen los citados artículos 26 inciso “a” de la ley de la carrera judicial y 19 inciso “i” de su reglamento general, lo cual tampoco se ha hecho así, pues no consta en la decisión relacionada como la dictada por la autoridad impugnada de traslado tal compensación, por lo que no se han cumplido a cabalidad las exigencias legales que determinan el respeto al debido proceso administrativo, lo que ha ocasionado no solo la omisión de formalismos dispuestos por la ley de la materia, sino que a la postre, ha producido afectación directa a los derechos del postulante, pues el verificar que se cumpla el debido proceso corresponde tanto al órgano rector de la carrera judicial como la autoridad impugnada, la que actua en carácter de autoridad nominadora y órgano máximo de gobierno del poder judicial, aunado a que son sus decisiones las que en última instancia determinan la efectividad o no lo decidido y acordado por el consejo de la carrera judicial y en la que se irrespeta también la estabilidad e inamovilidad de los jueces garantizado no solo por el texto supremo, sino además, por el contenido del artículo 16 del estatuto del juez iberoamericano.

-V-

Con la decisión impugnada se viola flagrantemente el derecho de defensa y debido proceso garantizado constitucionalmente, porque considero que tras mi traslado subyace situaciones que no son precisamente las que prevé la ley como quedara expuesto, sino ello deriva de mi participación que como ciudadana y como jueza en el mes de octubre de 2014 en la manifestación pública de respaldo a la actitud asumida por la doctora Claudia Escobar de renunciar a la magistratura para la cual había sido electa por el congreso de la republica evidenciando nuestra inconformidad por el trato que se le había dado al tema de carrera

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judicial en el proceso de postulación, lo que no puede ser utilizado como motivo o excusa para la toma de ningún tipo de represalia en nuestra contra, como resulta evidente lo hizo en mi contra la autoridad reclamada aunque expresamente no lo diga en el acto reclamado.

-VI-

La corte de constitucionalidad en el expediente 2794-2005, sentencia de fecha siete de marzo de dos mil seis, estableció vulneración al derecho de defensa porque al amparista en ese caso solo se le concedió el plazo para que manifestara si estaba o no de acuerdo con el traslado pero no se acompaño los informes que contenían los hechos que propiciaban ese traslado, lo cual es aplicable al caso concreto, toda vez que a mí ni se me dio la audiencia relacionada y menos que se haya acompañado o notificado algo en relación a los hechos contenidos de la razón del traslado y su calificación tanto por el consejo mencionado como por la autoridad impugnada y en qué consistían estos, razón por la cual jamás pude defenderme de los mismos porque simplemente no existen, contrariándose así el referido fallo constitucional con la emisión del acto reclamado.

Por si lo anterior fuera poco, para fundamentar este amparo la propia corte de constitucionalidad en los expedientes 1536-2009 y 1539-2009 estableció que para que el derecho de defensa se garantice a plenitud se requiere que la imputación se formule de manera tal que para que pudiera alguien defenderse, por lógica ha de existir algo de que defenderse, haber hecho u omitido hacer, es decir saber claramente de que se le acusa. En el caso concreto, es evidente que para lograr el traslado debió previamente dárseme audiencia indicándome concreta y claramente porque razón se me pretende trasladar para que en esa audiencia pudiera defenderme adecuadamente y luego obtener la decisión motivada del consejo de la carrera judicial previa a la decisión de la corte suprema de justicia, lo cual como ya indique nada de ello ocurrió, violando con ello los derechos constitucionales

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