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Sustitucion del patrono en el derecho laboral venezolano.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  557 Visitas

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- ¿Según la L.O.T.T.T. cuando se expropia una empresa, tendrán derecho a cobrar sus salarios pendientes los gerentes, administradores y empleados de dirección que siendo trabajadores tengan algunas acciones en la empresa expropiada?

Ante un procedimiento de expropiación si tienen derecho de cobrar sus salarios pendientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la L.O.T.T.T. en su último párrafo, y va a corresponder realizar ese pago a al patrono sustituido en los términos establecidos en la ley. Por otra parte, la acciones que tengan dichos trabajadores son afectadas por el procedimiento de expropiación y declaradas de utilidad pública, al momento que el estado indemnice al patrono en cuestión debe atribuírsele a dichos empleados la porción correspondiente a las acciones que posean cada uno respectivamente.

- ¿Según la L.O.T.T.T. en su artículo 69, si un trabajador de una empresa expropiada no desea continuar con tal empresa, tendrá derecho al pago doble de sus prestaciones sociales y quien debe pagar?

Si un trabajador de una empresa expropiada considera inconveniente para él y sus intereses tal situación, puede exigir que termine la relación de trabajo con tal empresa y exigir el pago de sus prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en la ley, en tal caso el pago debe ser realizado por el patrono sustituido, es decir, No tiene derecho al pago doble de sus prestaciones en la medida que tal supuesto solo procede cuando existe sustitución de patrono en determinada empresa y con motivo de dicha sustitución se pagan prestaciones sociales al trabajador y continua laborando en la misma, ese pago se considerara como un adelanto a lo que en realidad le corresponde cuando finalice la relación de trabajo. De ahí que se establece que recibe un pago doble.

CONCLUSIÓN

Finalizando el presente trabajo sobre la materia objeto, es conveniente llegar a unas conclusiones con el fin de dar un mejor entendimiento al tema. La figura de sustitución del patrono en el derecho laboral venezolano tiene como fin la protección del trabajador mediante el mantenimiento de la relación de trabajo, en un sentido amplio puede decirse que resguarda el empleo.

Queda claro que al momento de que se sustituya al patrono en una empresa existe solidaridad responsable en cuanto a la cancelación de los pasivos laborales como prestaciones sociales, salarios pendientes, entre otros, solidaridad que corresponde tanto al patrono sustituido como al patrono sustituto en los términos que establece la ley. Asimismo, se estableció que en los casos que una empresa sea sometida a expropiación no se considera sustitución del patrono, quedando el estado libre de cargas, es decir, no se solidariza con el patrono sustituido, cosa que va en contra de la igualdad y los principios generales del derecho.

Vale resaltar que los aspectos que se establecieron se refieren a la sustitución de patronos y a la unidad económica como factores de la economía de naturaleza privada, donde va a existir una negociación parcial o total de una empresa, y por otra parte una serie de empresas que van a pertenecer a un mismo dueño, regulado todo lo mencionado por el derecho laboral venezolano. Finalizando, en menester tener en cuenta estas realidades y factores que influyen de manera directa en las condiciones de trabajo de las personas y del mismo modo en su calidad de vida.

REFERENCIAS

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