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Apuntes civil I

Enviado por   •  23 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  21.777 Palabras (88 Páginas)  •  298 Visitas

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UNIDAD II

1-PERSONA- Especies.-

Jurídicamente se entiende como persona a todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.-

El Código Civil y Comercial de la Nación ( ley 26.994) reconoce dos especies de personas: persona humana  ( Libro Primero-Parte general -Título 1) y persona jurídica ( art.141).-

La citada ley, a diferencia del Código Civil ( ley 340), no define a la persona humana.- La primigenia codificación, la designa como persona de existencia visible y  la define en el art. 51 como todo ente que presente signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes.-

La persona humana es reconocida como sujeto de derecho en razón del valor y la dignidad que como ser humano le son propios, por lo cual el derecho no le atribuye, sino que le “reconoce”  aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.- Tal es la visión iusnaturalista de la persona, que la identifica con el hombre.-

“ La condición de humano es el único requisito necesario para ser persona: no hace falta ser nacional, ciudadano, varón o mujer, cristiano o musulmán, etc. Ninguna cualidad accidental puede variar la afirmación absoluta de que todo hombre es persona.   Esta idea se vincula directamente con la noción de igualdad que las Constituciones consagran. No podría concebirse esa igualdad si pudiera el ordenamiento restringir a alguien su condición de persona. “( Julio César Rivera,  Instituciones de Derecho Civil, T. I, pag. 319,  Ed. Abeledo Perrot, Ed. 1997 )

Pero el Derecho ha contemplado otra categoría de personas, las que tienen aptitud para participar de la vida jurídica.-

El art. 141 del CCCN ,   define a la persona jurídica en los siguientes términos: “ Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.”

En el supuesto de esta especie de sujeto de derecho el ordenamiento le atribuye personalidad a entidades que no son seres humanos a los fines del cumplimiento de los propósitos para los que fueron instituidas.-

“ En los Fundamentos del Proyecto de Código Civil se sostiene que la eliminación de la definición contenida en el art. 30 del Cód. Civil se debe a que se considera que la noción de persona proviene de la naturaleza, siendo persona todo ser humano, por el solo hecho de serlo.

…...; sí contiene una definición en el art. 138 que, no innova al sentar: "Son personas jurídicas todos los entes, distintos de las personas humanas, a los cuales el ordenamiento jurídico les reconoce aptitud para adquirir derecho y contraer obligaciones".

…......Es por lo tanto aquí, donde debemos enfocar el análisis del nuevo "Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" del año 2012. ...

Dando por sentado que el tema que nos ocupa no presenta en el "proyecto" dificultades interpretativas respecto de las llamadas "personas jurídicas", centraremos el análisis específicamente en las que denomina "personas humanas" que, no son otras que las que el Código vigente designa como de "existencia visible".....

Lo primero que advertimos al examinar el "proyecto" es que, no contiene una definición de lo que jurídicamente es la "persona", como si lo hace el Código vigente en su art. 30. Ni tampoco, una norma equivalente al art. 51 del Código Civil de Vélez Sársfield.....

Al respecto entendemos que en el mundo jurídico actual, es criterio mayoritario considerar que las normas legales no deben definir ya que, su función específica es regulatoria. Con lo cual es tarea reservada a los maestros del derecho la enseñanza y esclarecimiento de tales principios.

...Por lo demás, tampoco podemos obviar que el principio fundamental contenido en el art. 30 del Código Civil de Vélez Sársfield, es luego explicitado por el "proyecto" en plenitud, cuando caracteriza a la llamada "persona jurídica". Al respecto dispone su art. 141. -"Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación". (El concepto jurídico de "Persona" y el Proyecto de Código Civil y Comercial

Pérez Ríos, José Luis- Publicado en: DfyP 2014 (enero), 155)

 

 2-Personas humanas. Derechos personalísimos y atributos.-

La persona humana, por su sóla condición de humana, es titular de una categoría de derechos subjetivos esenciales.- Por ej. el derecho a la vida, a la integridad física, al honor.-

Se tratan estos de los derechos personalísimos, a los que Julio César Rivera, define como aquellas “ prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado, ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad “ ( ob. cit, T. I, pag. 7).-

Los atributos de la persona humana son aquellas cualidades o calidades inherentes a las personas que hacen a la esencia de su personalidad y la determinan en su individualidad.-

Ellos son el nombre, el domicilio, la capacidad de derecho, el estado civil y los derechos personalísimos.- Tales circunstancias se dan en razón de la persona física y ésta no puede ser considerada tal sin ellos. ( Rivera Ob. cit. T. 1,  pag. 363)

Parte de la doctrina, incluye al patrimonio, junto a los nombrados, como atributo de la persona.-

3-Principio de la existencia de las personas humanas.-

El art.19 CCCN,  establece que la existencia de la persona humana  comienza con la concepción.

Por ello, aún antes del nacimiento, el "ser"  debe ser considerado persona .-

Debe tenerse en cuenta que la persona natural es el ser humano, por lo que es lógico que su personalidad comience desde que se inicie la vida misma, esto es, desde la concepción.-

Esta no es una regla adoptada por la generalidad de las legislaciones; en tanto que para algunas ( ej. CC alemán, español, italiano, brasileño),   la existencia de las personas comienza  recién con su nacimiento.-

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