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CASO 1: VENTA DE NEGOCIO

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  979 Visitas

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En caso de denuncia tardía del siniestro, el asegurador no tendrá que acreditar culpa o negligencia del incumplidor; le bastará con probar que la denuncia se hizo vencido el plazo estipulado, siendo necesario que manifieste expresamente su voluntad de no querer hacerse cargo del siniestro. El plazo para ello es de 30 días, comenzando a correr desde que el asegurador recibe la información complementaria prevista en los párrafos 2ª y 3º del artículo 46 de la ley de seguros. Pero si no requirió dicha información, el plazo comenzará a correr desde que recibió la denuncia del siniestro.

- ¿En qué situación se encontrarían las partes si se comprobara que el automóvil estaba siendo utilizado como remise y manejado por un chofer en el momento del robo y ello no hubiera sido denunciado a la compañía aseguradora?

En tal caso, el bien prendado no puede ser expuesto a uso de un tercero hasta que el mismo no sea pagado en su totalidad. Además si la cosa empeñada se destruye esto también causa la extinción del contrato de prenda, entonces la prenda se extingue con la destrucción de la cosa y si esta se destruye por un hecho o culpa del acreedor el deberá responder por esta situación, debido que la finalidad del contrato de seguro se no podrá cumplir. La ley sanciona tan duramente a las informaciones falsas, la reticencia y mora del asegurado. La consecuencia es que el asegurado perderá el derecho a reclamar la cobertura del siniestro. Esto es propio de este contrato, lo cual lo distingue de todos los demás.

CASO 3: GARANTIAS

- ¿Cuánto puede cobrarle el Banco a cada uno de los señores González?

Los señores Gonzalez en este caso son participes de un contrato de fianza, es decir, cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

En tal caso, el banco debería cobrarles la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

- ¿Tienen los fiadores la facultad de exigirle al Banco que primero le cobren a la señora Cassio y sólo les reclamen a ellos después de que Cassio no tenga más bienes?

No, la prestación a cargo del fiador es equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.

El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.

- ¿Tienen los señores González alguna otra facultad con relación al Banco antes de verse obligados a pagar?

Si, a partir del momento que es garante el codeudor al igual que el deudor principal figurará como responsable de la deuda para la entidad bancaria.

- ¿Cambiaría la situación de los garantes si se obligan en forma "solidaria"?

Tiene prácticamente los mismos efectos. En caso de impago se persigue a cualquier persona que figure como responsable en el contrato de financiamiento. Usualmente, a quien tenga mayor capacidad de pago.

CASO 4: COMPRA FALLIDA

- ¿Qué derechos tiene Asef en contra de Vázquez?

Los derechos que posee como un tercero es, el derecho de prenda sobre las máquinas. Esto causa una pérdida en el derecho del adquirente en función que ha aparecido una persona que está haciendo valer un derecho de prenda sobre las cosas.Tiene derecho de reclamar sobre este bien, debido que sobre este recae la prenda y este quedara en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena y no como dueño de compra.

2) ¿Qué efectos produce la situación sobre el contrato de compraventa entre éstos?

En la compraventa, como en cualquier enajenación de bienes a título oneroso, legalmente el vendedor responde por evicción. Se trata de una garantía legal por los vicios en el derecho sobre la cosa vendida, lo que provocaría/aseguraría la existencia y la legitimidad del derecho transmitido Este es el principio que se aplica a este caso. Si el vendedor no logra recuperar las máquinas inmediatamente el contrato podrá quedar resuelto si así lo decide el comprador, con derecho a la restitución de cualquier suma que hubiera abonado y si el vendedor fue de mala fe, a reclamar los daños perjuicios ocasionados.

CASO 5: CHEQUEANDO

- En la ley se regulan algunas variedades de cheques entre las que se encuentran el cheque cruzado (Ley de Cheques, arts, 44y 45) que tiene como finalidad que se pague a un cliente de un banco, que queda por tanto identificado. Se trazan en el cheque dos líneas diagonales paralelas en el anverso en el margen superior, pudiendo anotarse en el interior de esas líneas el nombre de un banco. Si no se indica el nombre de ningún banco entre las líneas, el cruzamiento se denomina "general" y sólo puede ser pagado por el banco girado a uno de sus clientes o a otro banco. Si se ha indicado el nombre del banco, el cruzamiento es "especial" y el sólo puede ser pagado al banco anotado entre las líneas paralelas. Ademas tiene la característica que no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.

- La cláusula no negociable (art. 50) que se coloque en un cheque nominativo (el que indica el nombre del beneficiario) impide que sea trasmitido por endoso. Este último es similar al cheque no a la orden (art. 5) que impide su trasmisión por endoso. En estas condiciones el cheque solamente puede ser trasmitido por medio de cesión de créditos notificada en forma fehaciente al banco. Como por ejemplo páguese a La Marina S.R.L. "no a la orden"

- La leyenda que se inserta en el cheque que indica "para acreditar en cuenta" (Ley de Cheques, art. 46) sirve para que no pueda ser pagado en efectivo. Tiene efectos similares al cheque cruzado aunque con un poco más de seguridad ya que el cheque cruzado sí puede ser pagado por ventanilla si el beneficiario es cliente del banco.

- El plazo máximo de vencimiento de un cheque de pago diferido es de 360 días y el mínimo es 1 día (art. 54). El plazo máximo para cobrar un cheque común es de 30 días (art. 25). Si bien la ley dice que

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