Clasificación genérica de los bienes
Enviado por mondoro • 28 de Abril de 2018 • 1.061 Palabras (5 Páginas) • 397 Visitas
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la facultad de pedir se arranquen los árboles que causen daño a su propiedad que estén plantados a no menos de dos metros o un metro así como las ramas que se extiendan dentro de su propiedad
H) podrá abrir ventana colindante al predio ajeno con mínimo un minuto de distancia
I) constituir tejados y azotea prevenido que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino
No propiedad
¿ de que no es propietario el titular dentro de su propiedad
a) Minerales de los que se extraigan metales
b) Metaloides utilizados en la industria
c) Yacimientos de piedras preciosas
d) Sal de gema y las Salinas formadas directamente por las aguas marinas
e) Producto derivados de la descomposición de las rocas
f) Yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes los combustibles minerales sólidos
g) Petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos
h) Espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y términos que fije el derecho internacional
Formas de adquirir la propiedad
a) Contrato
b) Sucesión
c) Adjudicación
d) Ocupación .-
mostrencos son los bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore
Vacantes son los bienes inmuebles que no tiene dueño cierto o conocido
La ocupación es un medio de adquirir la propiedad por la aprehensión de una cosa con el propósito de apropiarse y en el supuesto de que aquella no tiene dueño o se ignore quien es este
e) Accesión.-
Medio para adquirir la propiedad de muna cosa accesoria por el propietario de otra principal s la que la primera se le une o incorpora natural o artificialmente. “Jorge Alfredo Domínguez Jiménez”
• Frutos naturales producción espontánea de la tierra, crías y demás productos que sean naturales art 887,888
• Frutos industriales son los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo art 887,889
• Frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, rentas de inmuebles, los réditos, capitales y todo aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por voluntad o por la ley. Crías, siembras, obras, edificado, plantado, mejoras, reparación se presumen hechas por el propietario, salvo prueba en contrario. El que acredite ser su dueño puede pedir le sean devueltas
• La Avulsion
Uso
El uso de derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia
Habitación
Da a quien tiene este derecho, facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para si y para las personas de su familia art 1050
Art 1053 las disposiciones establecidas para usufructo son aplicables a los del huís de uso y de habitación en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
Servidumbre voluntaria
Artículo 1109
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tengo por conveniente.
Y en el modo y forma un mejor parezca, siempre que no intervenga
Artículo 1110
Solo pueden construir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar, los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Artículo 1111
Si fueran varios los propietarios de un premio no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos
Artículo 1112
Siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor de común de ella podrán aprovecharse todos los propietarios quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos
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