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Cuestionario relaciones laborales

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  302 Visitas

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¿Qué se entiende por pliego de peticiones con emplazamiento a huelga?

R= En términos del Contrato colectivo de trabajo en el que se establecen las condiciones bajo las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, puede darse el caso que el patrón se niegue a firmarlo y es entonces cuando los trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga cuyo procedimiento inicia con la formulación de lo que se conoce como el Pliego de peticiones por parte del Sindicato.

Entendiendo como huelga la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, y que para que se declare existente debe satisfacer ciertos requisitos legales, entre ellos: la presentación del pliego de peticiones que es el documento que contiene las pretensiones que se proponen y que va dirigido al patrón, anunciando la intención de ir a huelga si no son satisfechas, asimismo, en él se plantean los puntos sobre los cuales hay intereses de modificar el derecho existente o de crear nuevos derechos.

6. ¿Con que anticipación se debe dar el aviso al patrón de la suspensión de las labores?

R= El Artículo 920 fracción III de la Ley Federal del Trabajo señala que el aviso de suspensión de labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos. El término de se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

7. Señale los requisitos fundamentales que debe tener el pliego de peticiones.

R= El Artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo señala como los requisitos que debe reunir el pliego de peticiones:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre-huelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

8. ¿Cuál es el efecto primordial cuando se notifica al patrón el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga?

R= El Artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo señala que la notificación al patrón del pliego de peticiones por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje, producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley.

Tomando en consideración lo que señala el artículo anterior, la notificación al patrón y sus efectos se encuentran den la etapa segunda de las tres que conforman el procedimiento de huelga, que en general son:

1ª. Que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón;

2ª. Conocida como de pre-huelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores y,

3ª. Que se circunscribe del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto por la autoridad del trabajo.

9. ¿A qué se conoce como periodo de pre huelga?

R= Tomando en consideración las etapas procedimentales de la Huelga, el periodo conocido como de pre huelga se presenta en Segunda etapa, que abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores etapa.

La pre huelga comprende: la notificación del pliego petitorio al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, la celebración de la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos.

En términos más sencillos se puede decir que la pre huelga es la fase preliminar que antecede al ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.

10. ¿Qué plazo tiene el patrón para presentar su contestación al pliego de peticiones?

R= El Artículo 922 de la Ley Federal del Trabajo señala: “El patrón, dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

11. ¿Qué ocurre si el sindicato no se presenta a la audiencia de conciliación?

R= la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 927 de señala: La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:

I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la Junta resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;

II.

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