La nueva Simulacion de proyecto de tesis
Enviado por Christopher • 29 de Octubre de 2018 • 7.244 Palabras (29 Páginas) • 374 Visitas
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Así mismo en la Universidad De Chile, Facultad De Derecho, cuyo tema es “DEL CUIDADO PERSONAL, IGUALDAD ENTRE PADRES E INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”; el tesista es Fernando Andrés Barros Arave para optar al grado de magíster en derecho dirigida por la profesora Fabiola Lathrop Gómez
El tesista llego a la siguiente conclusión, El cuidado personal y la patria potestad son instituciones jurídicas distintas a la del lugar de residencia del niño, ya que los deberes-derechos de criar y educar son, en principio, “inalienables” e “irrenunciables”, es decir, derechos fundamentales de los padres y no pueden, por tanto, radicarse de forma exclusiva en uno de los progenitores, ni tampoco dividirse o separarse durante los momentos en que se encuentran bajo el cuidado de uno u otro progenitor. Tanto es así, que se ha llegado a señalar, que, de no ejercerse de forma conjunta, no existiría Derecho de la Infancia. El reclamo de los padres que no ejercen el cuidado personal y por ende la patria potestad, nace desde la necesidad de mayor vinculación afectiva con los hijos y mayor capacidad de decisión sobre la vida de sus hijos.
Segundo: Los niños que hasta el momento de la separación eran amparados, protegidos, criados y educados por ambos padres, y cuyas directrices formativas eran establecidas de común acuerdo o tácitamente entre ellos o bien eran decisiones que no ameritaban mayor conflicto, ahora, por atribución legal, y por un hecho de difícil comprobación fáctica (vivir los padres separados), son criados y educados de forma exclusiva por la madre o el padre; asimismo, son separados de la cotidianeidad con el otro progenitor, cuestión que contraría y desorienta aún más a los niños que atraviesan seguramente uno de los momentos más traumáticos de su infancia.
También se encontró de la Universidad De Austral De Chile - Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales - Escuela De Derecho cuyo tema es la “INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA COMO ATRIBUCIÓN JUDICIAL EN LITIGIOS SOBRE CUIDADO PERSONAL A LA LUZ DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” el tesista es BIANCA LIZAMA ÁLVAREZ
La conclusión a que llego es la custodia compartida es el régimen de atribución que puede venir a reemplazar la regla de preferencia materna debido a que protege de mayor forma el interés superior del niño, corresponsabilidad, copa rentabilidad y la igualdad entre los progenitores. Siendo el principio más importante el interés superior del menor, debido a que constituye la base de los demás principios, éste régimen es aquel que representa en mayor medida su realidad anterior a la separación de sus padres, manteniendo de ésta forma el contacto continuo tanto con su progenitor como con todo el ambiente que éste representa, como por ejemplo sus demás familiares. Además, es el régimen que mayor representa la igualdad entre los progenitores, dándoles la oportunidad de involucrarse activamente en la vida de su hijo, enriqueciendo de ésta forma su vida social, afectiva y familiar, lográndose así que el menor alcance su máximo desarrollo espiritual y material posible. Un régimen de custodia compartida siempre debe atender a éstos principios, por lo cual el juez al analizar el caso en concreto debe decidir si éste es el más adecuado atendiendo a las situaciones puntuales del menor.
También se encontró la tesis de la Universidad Nacional Mayor De San Marcos de la Facultad De Derecho Y Ciencia Política - Unidad De Post – Grado cuyo tema es el siguiente “EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD POR MADRES MENORES CAPACES DE DISCERNIMIENTO EN EL SERVICIO DE DEFENSORÍAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE” para optar el grado académico de magister en derecho con mención en civil y comercial por el tesista Edgar Ramón Guillén Vallejo
El cual llego a la siguiente conclusión entre las instituciones clásicas del derecho civil que buscan proteger a los menores de edad encontramos al sistema de incapacidades, a la patria potestad y a la representación legal, instituciones que consideran al menor como un objeto de protección que no puede ejercer sus derechos por sí mismo y sobre el que los adultos deben decidir lo más conveniente.
• Frente a estas instituciones clásicas, la teoría de la protección integral, contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño, que contiene principios como el niño sujeto de derechos, la capacidad progresiva y el interés superior del niño, propone un cambio en la concepción del menor considerándolo, no como un objeto, sino como una persona, y en tanto tal, como una categoría autónoma, independiente, reconociendo sus propias necesidades y respetando su individualidad.
• El sistema de incapacidades, la patria potestad y la representación legal a favor de los menores, son instituciones que han sido recogidas por todos los Códigos Civiles que han regido en nuestro ordenamiento, por lo que no es una excepción que sigan vigentes hasta la actualidad. Lo que resulta innovador es la adopción de la teoría de la protección integral tanto por la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, como por el Código de los Niños y Adolescentes.
También se encontró la tesis de la Universidad Técnica De Ambato - Facultad De Jurisprudencia Y Ciencias Sociales carrera de derecho cuyo tema es “LA PUGNA DE LOS PADRES POR LA TENENCIA DE LOS HIJOS GENERA DAÑOS PSICOLOGICOS Y EMOCIONALES EN LOS MENORES EN EL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE NOVIEMBRE DEL 2009 A MARZO DEL 2010” trabajo de graduación, como requisito previo al título de abogado de los tribunales de la república del ecuador la tesista es Viviana Maribel Moya Sánchez
Llego a las siguientes conclusiones como vemos, en la ley ecuatoriana tiene como sistema básico que los niños quedarán con uno de los padres. El otro progenitor tiene lo que se llama "derecho de visitas", que consiste en verse periódicamente con sus hijos, controlar su salud, su educación, y todo lo relacionado con su vida y crecimiento. En los convenios que hacen los progenitores, pero en ausencia de éste lo establece el juez, se contempla los días y horarios de las "visitas" del progenitor que no tiene la guarda de sus hijos. Esta omisión suele llevar a situaciones muy dolorosas para los hijos, consistente en que el padre no conviviente reclama que en alguna de ellas sus hijos estén con él y, eventualmente, su familia. El otro progenitor suele rechazar este pedido con la misma firmeza con que el otro hace el reclamo.
Y por último la tesis de la Universidad Católica Santo Toribio De Mogrovejo
Facultad
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