PRIMER MÓDULO EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO
Enviado por Helena • 22 de Agosto de 2018 • 2.687 Palabras (11 Páginas) • 417 Visitas
...
1.3.2.1 legis actio per manus iniectionem
1.3.2.2 legios actio per Pignorem capionem
Legis Actiones en particular
Manus Iniectio o iniectionem: el acreedor prendía del cuello al deudor en cualquier parte donde lo hallare, a fin de vengarse de él por no haber pagado su deuda.
A partir de la sentencia o de la confesión de la deuda no pagada, el deudor tenía 30 días para cancelar su obligación. Transcurrido dicho plazo sin que el acreedor fuese satisfecho en su crédito, estaba autorizado a proceder a la aprehensión corporal de su deudor.
Legis Actio per Sacramento: cuando por la ley no estaba previsto de qué modo se debía accionar, se recurría a este sacramentum, se dividía en 2:
- Legis Actio Sacramentum in rem: cuestiones relativas a la propiedad
- Legios actio Sacramento in personam: se aplicaba a os créditos sobre os que no había recaído sentencia o confesión y para los casos de robo no flagrante.
Legis actiones per arbitrive postulationem: afirmación solemne del demandante de que el demandado le debía determinada prestación y lo intimaba a que confesara o lo negara. También se utilizaba en las acciones divisorias, en que los copropietarios reclamaban el nombramiento de un juez o árbitro para la división de la cosa común.
Legis actio per condictionem: recuperación de los créditos dinerarios.
Legis actio per Pignoris Capionem: aseguramiento de un bien del deudor efectuado por el acreedor, sin la intervención del magistrado, en ausencia del deudor, pronunciándose palabras sacramentales.
2. Periodo formulario:
- El texto a repetirse ante el magistrado era elaborado por el colegio de los sacerdotes.
- Los testigos, lo que habían declarado ante el magistrado debían declararlo ante el juez.
- Las palabras rituales fueron perdiendo su significado.
- Impuesto al Colegio de los Pontífices la publicidad de sus sesiones.
- En sus orígenes, sólo tenían acceso a las acciones de la ley los ciudadanos romanos, ya que el extranjero no gozaba de derechos civiles. Fue creado el Pretor Peregrino, magistrado especial para conocer de los litigios entre comerciantes de diferente nación.
- El derecho de gentes se fue generalizando.
Lex Aebutia, admitió para los ciudadanos la utilización de la fórmula escrita.
La Ley Iuilia abolió el derecho de elegir entre los dos sistemas e impuso la obligatoriedad del sistema formulario.
Procedimiento en el período formulario
- Fase in iure: se iniciaba con la in ius vocatio que era la invitación. Ante el pretor el demandado prometía comparecer en juicio ante él. El primer acto consiste en la editio actionis, comunicación por parte del actor de la acción de que piensa valerse. El acto con el que el actor demanda la fórmula al pretor, después de habérsela indicado al demandado, se llama postulario formulae o actionis. El pretor después de considerar lo anterior, puede dare o denegare actionem. El pretor nombra al juez para el procedimiento in iudicio, y establece el contenido de la acción y el de las excepciones
- Fase in iudicio: las partes comparecen ante el juez el día fijado y el primer acto del juicio era la causae coniectio. Las partes y sus abogados peroraban la causa. Diálogo vivo entre las partes, lo que se llamaba altercare, altercatio. Después se procedía al examen de las pruebas. El juez se logra convencer de que el actor tiene o no la razón y pronuncie sentencia de condena o absolución. Ejecución de lo juzgado.
Fórmula: escrito por el cual designaba el magistrado a un juez, le explicaba cuál era la pretensión del actor, cuáles eran los medios de defensa del demandado y le daba facultad de condenar o absolver al demandado.
Partes de la fórmula:
Principales
- Institutio Judicis: designaba al juez.
- Demostratio: daba a conocer al juez la causa jurídica de la pretensión del actor.
- Intentio: le indicaba al juez cual era la pretensión del demandante.
- Adjudicatio: el pretor daba al juez la facultad de atribuir la propiedad de una cosa a una o a otra de las partes.
- Condemnatio: el pretor confiere al juez la facultad para resolver o para condenar.
Accesorias
- Exceptiones: magistrado ordenaba al juez absolver al demandado aun cuando se comprobara la intentio
- Replicationes y duplicationes: la replicatio era la contestación a la excepción inserta en la fórmula a favor del demandante; la duplicatio era la respuesta a la réplica en interés del demandado.
- Praescriptiones: delimitar el debate a fin de restringir el efecto extintivo de la Litis contestatio.
Extraordinaria cognitio: desaparece la división procedimental de las etapas in iure y apud iudicem. Se aplicaba en los casos de: reclamación de alimentos, cumplimiento de fideicomisos y, demandas de honorarios por parte de médicos, abogados, profesores, etc.
Características:
- La justicia no es gratuita
- Es escrito en su mayor parte, con una minoría de actuaciones orales
- Es menos público
- La actuación no está sometida a ningún molde, fórmula ni palabra sacramental.
EL PROCEDIMIENTO PENAL
La monarquía
- La cognitio: el monarca delega su poder en funcionarios denominados duumviri, que ejercían la administración de justicia proveídos del imperium para hacer acatar sus decisiones.
La república
Justicia centurial: al monarca lo sustituyen dos magistrados patricios denominados cónsules. Consiste en que juzgan las centurias (asambleas populares, de patricios y plebeyos). La jurisdicción fue ejercida,
...