Negociacion caso movistar.
Enviado por klimbo3445 • 3 de Enero de 2018 • 678 Palabras (3 Páginas) • 589 Visitas
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Secundarios: Los actores secundarios que participan serian la compañía Claro (que presento un reclamo formal ante el Conan por mensajes abusivos en su publicidad)
Mediadores: En una primera instancia, el mediador del caso es el Conan, ya que tanto Movistar como Claro presentan un reclamo formal por la publicidad mostrada por WOM, en donde el Conan realiza de mediador entre las dos partes para solucionar este problema. Posteriormente el mediador de la situación seria el tribunal de justicia, puesto que Movistar llegó a demandar a la otra empresa por su tipo de publicidad.
Reguladores: El ente que regula a las empresas telefónicas es el Ministerio de transporte y telecomunicaciones.
Activistas:
Observadores: Seria la empresa Entel, ya que también pertenece al rubro de la telefonía, por lo cual en cierta parte, también está involucrado dentro del conflicto, puesto que pertenecen al mismo mercado y le es importante la determinación que se tome en este caso.
RUTAS ALTERNATIVAS
A partir de los problemas que tiene la empresa WOM, tanto por los reclamos formales como por la demanda que se ejerció en su contra producto de su publicidad, se podría observar a futuro una mayor fiscalización en el tema de las publicidades, estableciendo políticas que permitan establecer de forma clara los procesos para realizar una publicidad acorde al mercado, para así no caer en situaciones donde se pueda dar a malas interpretaciones.
La compañía WOM a declarado que no cambiaran su forma y estilo de presentar sus publicidades a menos que así se lo indiquen, por lo que se espera que el conflicto no decaiga en el futuro, ya que seguirían utilizando la misma estrategia.
Fuentes de información:
http://www.pulso.cl/noticia/empresa---mercado/empresa/2015/06/11-65678-9-movistar-y-claro-presentan-reclamos-al-conar-por-publicidad-de-wom-ex-nextel.shtml
http://www.adnradio.cl/noticias/economia/movistar-demando-a-wom-por-su-publicidad-denigrante/20150811/nota/2888794.aspx
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