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Derecho civil.El Derecho de la Persona

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  6.287 Palabras (26 Páginas)  •  546 Visitas

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En el art. 31 CC se habla de los partos múltiples y de los derechos que la ley otorga al primogénito en el caso de corona (art. 57 CC) y de la transmisión de títulos. Por otro lado, la

Ley 25/2006 de 30 de octubre otorga igualdad al hombre y la mujer en el D. sucesorio.

Existe la figura del nasciturus, es decir, se tiene al concebido como nacido en aquellos casos que le resulten favorables (art. 29 y 20 CC).

14/10/14

Con respecto al fallecimiento se pueden presentar algunos problemas, pues si dos personas que tienen vínculo hereditario ente sí mueren y no se sabe quien a fallecido antes, se considera que ambas han muerto a la vez y no tiene lugar la transmisión de derechos de una a otra, es lo que se conoce como conmoriencia (art. 33 CC). En Derecho Romano se consideraba que había muerto antes el más débil, es lo que denominamos premoriencia.

La edad es el tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta el momento que queramos tener en cuenta.

Actualmente se ha establecido la mayoría de edad a los 18 años. Sin embargo, inicialmente en el CC se establecía que ésta se alcanzase a los 25 años. En 1946 esta edad se rebajó a los 21 y finalmente en el Real Decreto Ley 33/197 de 16 de noviembre se estableció a los 18.

Los padres o tutores legales con los representantes legales del hijo menor de edad, puesto que posee su patria de potestad. Sin embargo, hay determinados actos personalísimos de los hijos donde no pueden ser representados (art. 162 CC). Al menor cada vez se le otorga más capacidad en el ámbito jurídico (art. 2.2 de la ley orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección al menor). Se le debe dar audiencia a los menores mayores de 12 años en casos asuntos que le conciernan (Ley 11/1981 de 13 de mayo), en esta ley además se regula que se a una persona menor de edad se la pueda incapacitar judicialmente, prorogándose así la patria de potestad (art. 171 CC).

Una de las consecuencia de la mayoría de edad es la adquisición de la plena capacidad de obrar y de la extinción de la patria de potestad o de la tutela. Sin embargo, durante la minoría de edad se dispone de una capacidad de obrar limitada.

Se produce la rehabilitación de la patria de potestad en aquellos casos en que a una persona mayor de edad estando soltera se la ha incapacitado judicialmente, correspondiendo a los padres. En caso de que estuviese casado el titular de su patria de potestad sería el cónyuge.

Las comunidades autónomas han regulado en aquellos referente a los menores (art. 148 CC), a pesar de que ya está legislado a nivel estatal.

emancipación

18/11/14

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

La personalidad se adquiere desde el momento del nacimiento y el total desprendimiento del seno materno y se extingue con la muerte. Existen determinados derechos que se adquieren por el hecho de ser persona, ésto se denominan derechos de la personalidad o según algunos ''bienes de la personalidad''. Nadie nos puede privar de los mismos aunque sí es posible que sean lesionados. Estos derechos están protegidos por el derecho objetivo.

Los derechos de la personalidad se dividen en dos esferas:

Vertiente física

- Derecho a la vida

- Derecho a la integridad física

Vertiente espiritual

- Derecho al honor

- Derecho a la intimidad

- Derecho a la propia imagen

Los derechos de la vertiente espiritual se comenzaron a tener en cuenta a partir del s.XVII con la Escuela Filosófica del Derecho Natural. Sin embargo, comienzan a tomar mayor importancia a parir de la Revolución Francesa (1789) donde se hizo una declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (16 de agosto de 1789) que unicamente se dirigían a los varones. Fue en 1791 cuando se hizo la declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana. A lo largo del s.XIX, la mayor parte las constituciones se recogían derechos de la personalidad. No sería hasta la doctrina alemana en la segunda mitad del s.XIX cuando se reconocen como derechos de la personalidad.

Estos derechos de la personalidad han sido definidos por distintos autores: ''derechos subjetivos derivados de la naturaleza humana y de la dignidad inherente a la persona dirigidos a proteger la esfera más inmediatamente personal del ser humano, tanto es un vertiente física como en su vertiente espiritual. ''

En España el estudio y la trascendencia de los derechos de la personalidad no llegaría hasta la segunda mitad del s.XX, momento en el que serán recogidos en leyes y especialmente en la Constitución Española de 1978. Además, los derechos de la personalidad se han desarrollado en la Ley orgánica 1/1982 de 5 de Mayo de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El hecho de que en España triunfase la institución jurídica de los derechos de la personalidad en la segunda mitad del s. XX, no significa que si anteriormente alguien atentaba contra los mismos hubiese un vacío legal, pues se acudía a un precepto del Código Civil que hace referencia a la responsabilidad civil (art. 1902).

La violación de los derechos de la personalidad tiene una protección penal, lo que no implica que se acuda directamente al ámbito penal, y también gozan de una protección de civil (ley orgánica 1/1982) y protección administrativa cuando quien lesiona estos derechos es la administración.

Todos los derechos de la personalidad son derechos fundamentales (art. 15 y art. 18.1 de la Constitución). Al ser derechos fundamentales, gozan también de protección constitucional, regulándose mediante leyes orgánicas (art. 53.1 de la Constitución), ello implica que para su aprobación y modificación es necesario un procedimiento especial. Su aprobación es por mayoría absoluta y posee una especial rigidez para su reforma (art. 168 de la Constitución). Además, existe la posibilidad de que si se vulnera un derecho de la personalidad se pueda acudir al TC e interponer un recurso de amparo. También cabe la tutela el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez agotadas las instituciones judiciales españolas.

Características

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