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Aspectos sociojuridicos de la implementacion delas penas alternativas en el proceso de Paz colombiano.

Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  5.620 Palabras (23 Páginas)  •  408 Visitas

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Su territorio tiene 1.141.748 km2 de superficie continental, sumadas las aguas marinas y submarinas, 928.660 kms2, la extensión es de 2.070.408 km2.

El país está dividido en 32 departamentos y un distrito capital (Bogotá), además de contar con seis grandes regiones: Andina, Caribe, Pacífica, Orinoquía, Amazonía e Insular.

Colombia se extiende desde los 4º 13´ 30" de latitud sur, hasta los 12º 27´46" de latitud norte; y desde los 66º 50´54" al occidente del meridiano de Greenwich por el oriente, hasta los 79º 0´23" del mismo meridiano, por el occidente.”[1]

- DELIMITACIÓN TEMPORAL

Esta investigación como es de actualidad la estudiaremos teniendo como referencia los meses de agosto del 2015 a Septiembre del 2016, como periodo base para el análisis socio- jurídico de las penas alternativas en Colombia en el marco de la búsqueda de la paz.

- DELIMITACIÓN DE CONTENIDO

La presente investigación se realizara una conceptualización y contextualización histórica de las penas alternativas a nivel jurídico. Teniendo como tema de estudio los siguientes puntos:

- Definición y características de las penas.

- Evolución histórica de las penas

- clases de penas

- Definición y características de las penas alternativas

- Evolución Histórica de las penas alternativas

- Las penas alternativas en Colombia.

- Ventajas y desventajas de las penas alternativas.

5.MARCO DE REFERENCIA

- MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

- FUNCIÓN SIMBÓLICA DE LA PENA

El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) establece, en su artículo 4, que “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado”. Tales funciones son las que ha atribuido el legislador colombiano a la pena en el contexto nacional, esto es, dentro del ámbito del derecho penal nacional, acudiendo a la potestad de libre configuración legislativa. En la doctrina se encuentran otras funciones que también se pueden mencionar.

El profesor Fernando Velázquez Velázquez establece en su Manual lo siguiente: “Es usual que muchas normas penales no nazcan para ser aplicadas y los ordenamientos jurídicos terminen convertidos en los depositarios de una buena parte de la violencia emblemática que requiere toda sociedad para lograr cierta cohesión en sus prácticas y valores; por ello, puede afirmarse que la norma cumple una función simbólica; por lo cual se puede hablar de un “derecho penal simbólico”[2].

Esta función de la pena es la denominada “simbólica”. Según el profesor Fernando Velázquez este concepto es per se negativo. Pero se puede decir que lo es en un contexto de derecho penal aplicado en circunstancias normales. Esto es, en un modelo de justicia transicional puede haber penas simbólicas sin que esto represente algo desventajoso.

- JUSTICIA RETRIBUTIVA

La justicia retributiva es la que existe en la justicia penal, y la que seguirá existiendo y se fundamenta en dar un mal por otro mal, es retribuir al delincuente con un castigo, es decir, con la pena, en especial la de privación de la libertad por el mal causado a la víctima con el delito. Es el legislador quien mide el castigo que el criminal debe compensar, sobre toda a la sociedad, por lo que el infractor hizo a un miembro de la comunidad.

En esta justicia el delito es un problema entre el Estado y el delincuente, sin en que ella la víctima, su familia o la comunidad puedan participar activamente aún cuando puedan estar interesados en la búsqueda de la solución generada con el delito.

El planteamiento entre justicia retributiva más propia de procedimiento inquisitivo, defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, de dar protagonismo solamente al Estado y al infractor, el éxito lo medir cuanta pena se impuso al delincuente, La justicia retributiva tiende a estigmatizar a las personas, marcándolas indeleblemente con una etiqueta negativa[3].

- JUSTICIA RESTAURATIVA

La Justicia Restaurativa en su dimensión estricta, referida al sistema de justicia penal es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad. Para entender esta dimensión de la Justicia Restaurativa y obtener la mejor visión, lo más conveniente es contraponer la actual Justicia Retributiva a esta Justicia Restaurativa.

Dentro de las características básicas de la justicia restaurativa tenemos que esta busca defender a la víctima al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado a través de brindar alternativas al victimario en cuanto a la prisión o al menos la disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz, reuniendo a victimas e infractores en una búsqueda de soluciones. La Justicia Restaurativa mide cuantos daños son reparados o prevenidos.[4]

5.2.4. JUSTICIA TRANSICIONAL

La naturaleza de los modelos de justicia transicional parte de la anormalidad. Se puede asegurar esto en razón de que se aplica no un derecho creado para circunstancias comunes sino ante fenómenos de criminalidad a gran escala sobre todo son contenido político. Jenny Lopera Morales (2011) explica lo siguiente sobre la Justicia Transicional: “La Justicia Transicional se refiere a las labores que un Estado debe realizar cuando llega al postconflicto y carga consigo el legado de graves violaciones a los derechos humanos, o lo que ella misma ha señalado: el paso del autoritarismo hacia la paz, a través de etapas de transición política que requieren el restablecimiento de la democracia”[5].

Los fines de un modelo de justicia transicional pueden ser muchos: la finalización de un conflicto armado aparece casi siempre como el fin primordial. Pero además de eso, a través de garantías de no repetición se busca obtener garantías de no repetición para que las

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