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AMPARO INDIRECTO- LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V.

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  40.442 Palabras (162 Páginas)  •  268 Visitas

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IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.

V. Contra actos derivados dentro o fuera del juicio que afecten a personas extrañas a el cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos siempre que no se trate del juicio de tercería.”

Es el presente caso, al ser los actos reclamados derivados dentro un procedimiento seguido en forma de juicio, como lo es la resolución número 00641/30.15/6020/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, emitida en los expedientes PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0128/2006 y 268/2006, (acumulados) dictada en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCION entablado ante el Órgano Interno de Control; Área de Responsabilidades por el Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V., por el que se ordena a todas las entidades públicas a abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses, amén de una multa por la cantidad de $70,122.00 M.N. (setenta mil ciento veintidós pesos, 00/100 M.N.); es procedente el presente juicio de amparo, toda vez que la resolución que se combate, como se analizará más adelante, le inflige a mi mandante daños y perjuicios de difícil o quizá imposible reparación pues impide que mi representada continúe con sus actividades industriales, ofrezca, participe y/o sea adjudicado en eventos licitatorios o incluso suscriba contratos de suministro o servicios con entidades públicas durante el periodo de tres meses (tiempo en que se llevarán a cabo importantes eventos licitatorios de suministro de medicamentos bianuales, entre otras actividades), amén de la ejecución de una multa que derivan de una resolución ilegal y que vulnera las garantías de mi representada.

En efecto, el acto reclamado que es objeto de estudio en la presente demanda de garantías, surte efectos de momento a momento a partir del pasado 1° de diciembre de 2009, trayéndole a mi representada actos de imposible y difícil reparación, ya que precisamente en ese periodo de tiempo, se llevarán a cabo diversos actos públicos para contratar servicios y suministro de medicamentos con base en la Ley Federal de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público, algunos de ellos que comprenderán un periodo de suministro de medicamentos por el tiempo dos años, como es el caso de la licitación pública número No. 00641321-028-09 convocada por el IMSS, mismos que de consumarse el acto reclamado (inhabilitación por el tiempo de tres meses), evidentemente mi representada, estaría siendo afectada con daños de difícil, y muy probablemente de imposible reparación, por virtud del acto reclamado que ahora se combate, pues precisamente dicho acto ha sido dictado en el sentido de que mi representada no pueda siquiera ofertar, participar y mucho menos ser adjudicataria en un evento de ese tipo, vulnerando sus garantías constitucionales, como se analizará más adelante, sin que pueda restituirse fácilmente a mi representada del pleno goce de sus derechos, pues como hemos mencionado el acto reclamado le trae perjuicios de difícil e imposible reparación.

Adicionalmente, se está expuesto a la ejecución del cobro de la multa injustamente aplicada a mi representada por parte de las autoridades correspondientes, quiénes ya han recibido instrucción, (por el propio acto reclamado) de aplicar y ejecutar dicho cobro por la cantidad de $70,122.00 M.N. (setenta mil ciento veintidós pesos, 00/100 M.N.), mismos que en caso de ejecutarse también ponen en riesgo los estados financieros de mi mandante, los cuales serán evidentemente afectados por el pago de una multa que no ha sido considerada en dichos estados financieros, por lo que también resulta atendible el presente juicio en virtud de los daños de difícil reparación que pudieran tener mi representada por efecto del cobro de la multa aplicada.

Por otro lado, cabe señalar que mi poderdante al tener un interés jurídico contrario al del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la ahora defensa de sus derechos, pues le afecta directamente el acto reclamado, por lo que procede el juicio de amparo, en virtud que de ejecutarse el acto reclamado, es decir permitir día a día y momento a momento (durante el tiempo de tres meses) la inhabilitación para ofertar, participar, ser adjudicado, contratar y, en su caso, suministrar medicamentos a entidades gubernamentales, precisamente en el periodo de tiempo donde se llevarán a cabo los eventos licitatorios para adjudicar contratos de suministro por un periodo de dos años como es el caso de la Licitación Pública Internacional No. 00641321-028-09, convocada por el IMSS así como la ejecución de una multa por la cantidad de $70,122.00 M.N. (setenta mil ciento veintidós pesos, 00/100 M.N.), evidentemente estamos en presencia actos de imposible o difícil reparación y lo cual constituye una grave violación a las garantías de mi representada en los términos que más adelante se exponen.

Así mismo, y toda vez que en la ejecución de la resolución que ahora se impugna infiere un acto de difícil e imposible reparación, pues impide la libre participación de mi representada a eventos licitatorios y otro tipo de actos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la evidente ejecución del pago de una multa por la cantidad de $70,122.00 M.N. (setenta mil ciento veintidós pesos, 00/100 M.N.), siendo el caso que de permitirse que continúen los efectos del acto reclamado que son de tracto sucesivo, se estaría permitiendo que día a día y momento a momento la inhabilitación de mi representada y la ejecución de una multa, y que contra tales actos, procede la demanda de amparo en virtud de que aún cuando se deje sin efectos la resolución combatida o se obtenga resolución favorable, por ese simple hecho fácticamente no se deshacen sus efectos, es decir no se puede obrar en el pasado y deshacer los daños y perjuicios que provoquen.

Apoya lo anterior, la Jurisprudencia que a continuación se transcribe:

“Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Apéndice de 1995

Parte : Tomo VI, Parte TCC

Tesis: 774

Página: 523

EJECUCION IRREPARABLE,

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