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Cambios en el Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion Argentina. Responsabilidad Parental.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  4.352 Palabras (18 Páginas)  •  586 Visitas

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PROTECCION Y AMPARO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: esta tendencia legislativa Internacional para ejercer penamente sus derechos, contemplada enla Convencion Internacional sobre Personas con discapacidad (Ley 26378) de rango constitucional (ratificada por Argentina en 2008) reformo todo el régimen de Discapacidad. Ya no distingue entre capaz e incapaz e introduce mas matices, y en relación a niños niñas y adolescentes, hace referencia a la capacidad progresiva. Contempla para la discapacidad una mayor protección en la sucesión por causa de muerte en el ámbito de la legitima.

Carencias y criticas:

En una primer lectura podemos encontrar algunas cuestiones a ser llenadas por los jueces por la vía jurisprudencial, como por ejemplo en los siguientes aspectos:

a) protección a la discapacidad en la legítima sucesoria: falto la protección del cónyuge incapaz.

b) Flexibilización deberes matrimoniales.

c) supresión de la separación de cuerpos

d) No trata la Autorización de maternidad subrogada

e) Filiacion pos mortem

f) Adopción: su tramitación es más lenta al introducir trámites administrativos sin que exista estructura adecuada

g) Regulacion de las uniones convivenciales: no satisface, no contempla los proyectos anteriores, sigue resolviéndose con la figura de la sociedad de hecho si no se prueba la unión.

h) Modifica el punto de vista del Orden Publico: El Orden publico ya no es la regla, sino la excepción. La regla es la autonomía de la voluntad. Como excepciones determina que son de Orden Publico: el Regimen Patrimonial Primario, la Filiación y la Responsabilidad Parental.

Terminologia: variaciones e incorporaciones

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introduce nueva terminología, y detallamos las que interesan a este trabajo, a saber:

CODIGO CIVIL (CC)

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCC)

SOCIEDAD CONYUGAL

REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES

PATRIA POTESTAD

RESPONSABILIDAD PARENTAL

PATRIA POTESTAD COMPARTIDA

COPARENTALIDAD

GUARDA O CUSTODIA O TENENCIA

CUIDADO PERSONAL

TENENCIA EXCLUSIVA

CUIDADO PERSONAL UNILATERAL

TENENCIA..LEGAL COMPARTIDA

CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO (ALTERNO O INDISTINTO)

REGIMEN DE VISITAS

REGIMEN DE RELACION Y COMUNICACION

PADRASTRO /MADRASTRA (termino no legal, de uso social)

PROGENITOR AFIN O REFERENTE AFECTIVO

GUARDA

DELEGACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

DERECHO DE CORRECCIÓN

DEBER DE ORIENTACION Y DIRECCION

ACUERDOS DE PARTES

PLAN DE PARENTALIDAD

El tema que profundizaremos será sobre la Responsabilidad Parental en la faz Alimenticia.

RESPONSABILIDAD PARENTAL

La concepción actual de parentalidad, fundada en los principios de libertad, igualdad y solidaridad, nos lleva a plantearnos un cambio. Un cambio que comienza desde la terminología misma, y que ha sido pregonado durante largo tiempo por diversa jurisprudencia y por la más destacada doctrina nacional, erigiéndose como uno de los principales en el Nuevo Código Civil y Comercial.

Referirnos a la tradicional "Patria Potestas" que nos viene del derecho Romano, pareciera ser un término no del todo exacto. Es así que nos encontramos con el tema que hoy nos ocupa, la llamada RESPONSABILIDAD PARENTAL, que refleja nociones más puntuales, toda vez que se condice con el conjunto de derechos y deberes que ella engloba.

Con el correr de los años, numerosas críticas han sido formuladas a la terminología antiguamente empleada por Vélez. También se han propuesto innumerables reformas al contenido y alcance de la Patria Potestad, concretándose unas, y archivándose otras. Llamativo es pues, que una institución tan minuciosamente regulada permanezca hasta la actualidad con rasgos impensados en otras instituciones, que han ido modificándose en pos de la igualdad intrafamiliar.

En este sentido, acertado ha sido el rumbo retomado por este nuevo Código al modificar el nombre de la institución misma, plasmando una exigencia que no se agota en lo meramente lingüístico, sino que además provoca una mutación y ampliación de gran parte de los derechos y deberes que son el contenido de la tradicional Patria Potestad.

Como punto de partida, cabe señalar que en el nuevo Código Civil y Comercial, el tema se encuentra regulado precisamente en el Titulo VII, denominado "RESPONSABILIDAD PARENTAL", cuyo Capítulo I - Principios generales de la responsabilidad parental- comienza conceptualizando a la misma, diciendo su artículo 638 que "La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado".

Seguidamente, se enumeran PRINCIPIOS que modifican los parámetros tenidos en cuenta en la actualidad, receptando directrices de orden supranacional, tendientes a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito intra y extra familiar.

Partiendo del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, como principio rector en la materia, el nuevo Código recepta la tendencia nacional e internacional que tiende a una visión integral de los aspectos que involucran la minoría de edad, siendo este un principio susceptible de cambios a lo largo del tiempo,

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