Cuestionario de Responsabilidad Civil
Enviado por Eric • 12 de Enero de 2019 • 5.284 Palabras (22 Páginas) • 343 Visitas
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10.- ¿Cuál es la Responsabilidad Civil por Hechos Propios? Viene de la obligación de reparar los daños y perjuicios por haber obrado ilícitamente contra las buenas costumbres, causando daño a otras personas. Hecho propio: Autor de la conducta, libertad de quien produce el daño a un bien jurídico protegido. Conducta realizada voluntaria o involuntariamente, culpa dolo o negligencia (Arts. 1910, 1911 CCDF).
11.- ¿Cuál es la Responsabilidad Civil por Hechos Ajenos? La obligación de responder por daños y perjuicios originados por la acción u omisión de personas, animales o cosas que causan un daño y que dependen directamente de otra persona como responsable de los mismos (Arts. 1918, 1919, 1923, 1924, 1925, 1926, 1911 CCDF).
12.- ¿Cuál es la Responsabilidad Civil por hechos de las cosas o los animales? Es la obligación que surge de la responsabilidad del titular de las cosas o animales de reparar el daño y pagar los perjuicios (Arts. 1929, 1930, 1931 CCDF).
13.- ¿Qué es el daño? La pérdida o el menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación. Tiene que existir daño para que haya responsabilidad. En materia civil se responde de manera económica (2108 CCDF).
13a.- Elementos: Detrimento, nexo causal.
14.- ¿Qué es el perjuicio? Es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
15.- ¿Qué es el daño pecuniario? Del latín pecunarius: Relativo al dinero en efectivo. Y el sufijo ario: pertenencia, es la suma del daño y el perjuicio. Daño pecuniario: la suma de los daños y perjuicios (el menoscabo sufrido y la privación de la ganancia lícita), nexo causal entre la acción u omisión de la conducta o en su caso, del objeto generador del daño, que obliga a retribuir con una suma valorada en dinero (Arts. 2110, 1915 CCDF).
16.- ¿Qué es el daño moral? La afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás. Hay daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos producen un daño moral, el responsable del mismo tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material. Tanto en la responsabilidad contractual como en la extracontractual, igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva, conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, CCDF.
16a.- La acción de reparación: No se transmite a terceros por acto entre vivos y solo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
16b.- Afectación de los derechos de la personalidad: Dolor cierto de la persona, lesión, desprestigio o menoscabo de la dignidad. No es susceptible de valoración económica.
17.- ¿En qué consiste la reparación del daño? En el restablecimiento de las cosas a su estado anterior antes del daño si es posible, o el pago de daños y perjuicios en dinero (ART. 1915 CCDF)
18.- ¿Qué es la teoría subjetiva de la responsabilidad? Esta teoría determina que la responsabilidad nace a partir de una conducta contraria a la ley o a las buenas costumbres, en que precisamente debe existir la culpa del autor, sea o no intencional. Rojina Villegas dice que el hecho se ejecuta con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión, culpa intencional.
18a.- Elementos: La comisión del daño, la culpa, nexo causal o relación causa-efecto. La culpa es lo importante.
19.- ¿Qué es la culpa en materia civil? Es la falta de previsión o negligencia y deber de cuidado.
Todo hecho que produce la acción (intencional) u omisión (negligencia o impericia) de una conducta exigible, que cause un daño patrimonial, viola un derecho ajeno, y que la ley determina como exigible de reparación a quien lo produjo.
19a.- Elementos: Conducta, daño (falta de previsión o negligencia), nexo causal.
20.- ¿Qué es la culpa grave? Conocida también como culpa lata, es el grado más amplio de negligencia o de falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones. En ella, el deudor omite las precauciones más elementales dejando de prever lo que la mayoría de las personas tendrían previsto. Se trata de un grado de culpa que frisa el dolo o malicia; por ello se ha dicho que esta culpa se equipara al dolo. El cuasidelito consiste en ejecutar un hecho, con imprudencia temeraria el mismo que si habiendo malicia sería constitutivo de delito o de simple delito.
Falta inexcusable, asimilable al dolo y al acto intencional.
21.- ¿Qué es la culpa leve? Aquella en la que no se tuvieron todos los cuidados, medidas y diligencias para evitar el daño. Aquella cuyo resultado pudiera haber sido por persona diligente, cuidadosa, pero que no tuvo todos los cuidados.
22.- ¿Qué es la culpa levísima? Aquella en la que se hizo todo lo necesario, se cumplió con todos los cuidados, pero a pesar de todas las precauciones, se ocasionó el daño. No se pudo prever.
Falta de conducta ordinaria que sólo evitan las personas más diligentes y cuidadosas. Es un error muy común y sin embargo, evitable.
23.- ¿Qué es un hecho dañoso? Toda conducta humana activa u omisiva, dolosa o culposa, voluntaria o involuntaria; o circunstancia ajena a la conducta humana que proviene de las cosas materiales, de animales o de la naturaleza que ocasiona cambios o deterioros en las cosas, afectando su uso. Deterioro de las cosas.
Acción u omisión, vínculo entre la conducta y el daño comprobable. Evento comprobable a través de los sentidos proveniente de una conducta o siniestro.
24.- ¿Qué es el nexo causal? Es la relación causa-efecto que debe existir entre el hecho, acto u omisión ilícito y el daño ocasionado por el mismo. Es un elemento básico de la responsabilidad civil.
25.- ¿Qué es un deber jurídico? Es la necesidad
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