DERECHO CIVIL: PERSONAS Y FAMILIA.
Enviado por Christopher • 25 de Noviembre de 2017 • 2.600 Palabras (11 Páginas) • 625 Visitas
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Castañeda Rivas cuando habla sobre el divorcio incausado se refiere que es aquel en que uno de los cónyuges unilateralmente puede solicitar al juez el divorcio.
La disolución del vínculo conyugal que, previa solicitud formulada, incluso por uno solo de los cónyuges, puede ser decretada por la autoridad judicial, bastando para ello con aquel manifieste su voluntad de dar por terminado el matrimonio sin necesidad, de invocar causa o motivo alguno y sin importar la posible oposición del otro cónyuge.
- El divorcio incausado tiene la naturaleza de un divorcio vincular y se caracteriza porque disuelve o extingue el vínculo de los cónyuges, en consecuencia quedan en una aptitud legal de contraer un nuevo matrimonio.
- La disolución del matrimonio queda decretada por una autoridad judicial. En este caso sería el juez de lo familiar. Solo este tiene la capacidad para decretar este tipo de divorcio.
- Para que resulte procedente es necesario entre otras cosas, que uno o ambos cónyuges concurran ante la autoridad judicial a solicitarle la disolución del vínculo conyugal y es por ello que se ha señalado que el procedimiento de divorcio incausado es: una solicitud ante una autoridad judicial, tiene a obtener el reconocimiento judicial en relación con la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges sobre la disolución.
El cónyuge que esté interesado en la disolución del matrimonio solo debe manifestar que no desea continuar con el matrimonio. A diferencia de lo que ocurre en el divorcio voluntario en el cual es necesario el mutuo consentimiento de los esposos.
- El solicitante no está obligado a decir el motivo por el cual desea divorciarse, solo basta con que señale que esa es su voluntad.
Domínguez Martínez ha señalado que se trata de un divorcio sin expresión de causa, mas no de un divorcio sin causa, ya que esta la hay y puede ser de lo más trascendente, más no sale a la luz.
- No es ningún impedimento que uno de los cónyuges se oponga, como lo hemos dicho anteriormente, este tipo de divorcio solo necesita la solicitud de uno de los cónyuges, sin importar si el otro está de acuerdo.
Requisitos:
Estos son algunos de los requisitos que se tiene que llevar acabo para poder realizar el divorcio incausado
1. Que su domicilio conyugal sea o haya sido en el Distrito Federal o en el Estado de México, y que tengan al menos un año de casados.
2. Solicitar el divorcio exprés por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.
3. Presentar una propuesta de convenio que contenga lo relativo a la repartición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.
4. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge a través del Juzgado, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.
5. Realizada la contrapropuesta de convenio por la parte demandada, el Juez fijará fecha y hora para una audiencia de conciliación que versará sobre los puntos controvertidos de ambas propuestas de convenio; si subsisten las controversias en los puntos de las propuestas de convenio presentadas por las partes, el Juez decretará el divorcio.
6. Sí no hubiera contrapropuesta de convenio de la parte demandada, el Juez decretará el divorcio sin más trámite
7. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlos valer en vía incidental, únicamente respecto al contenido de las propuestas de convenio en las cuales no se hayan puesto de acuerdo.
Efectos del divorcio incausado
En el divorcio incausado existen dos tipos de efectos al llevar acabo la disolución del vínculo conyugal los cuales son provisionales y definitivos
Los provisionales son los que producen juicio durante la tramitación del acto y este resuelve en definitiva todas las consecuencia inherentes que este pueda contener mientras los definitivos producen una cierta sentencia de divorcio y la resolución que pueda aprobar el convenio presentado por cualquiera de los dos
EFECTOS PROVISIONALES
A estos se les considera como medidas provisionales admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges quedaran sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y si el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
En algunas ocasiones , los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren los cónyuges y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
2ª teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asi con un previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
3ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las "litis expensas", establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
4ª
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