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Derecho de las obligaciones.

Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  21.685 Palabras (87 Páginas)  •  289 Visitas

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- ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

El código Civil de 1984 toma como fuente, los antecedentes nacionales inmediatos: Los Códigos Civiles de 1936 y 1852. El Código Civil de 1936 resultaba excesivamente técnico y lacónico; lo cual producía un contraste con las normas explícitas y pedagógicas del Código Civil de 1852. El código civil de 1984 está elaborado en la búsqueda de un equilibrio entre ambas tendencias.

Entre los antecedentes extranjeros tomados en cuenta al redactar el libro de las obligaciones del Código Civil de 1984, podemos citar el Código de Napoleón de 1804, el Código Alemán de 1900, los Códigos Civiles Español y Argentino, los Códigos Suizo y Brasileño y el Proyecto Franco - Italiano de Código de Obligaciones y Contratos.

Adicionalmente, se tomaron en cuenta el Código Civil Italiano de 1942, los códigos civiles Austríaco, Boliviano, Colombiano, Chileno, Chino, Dominicano, Ecuatoriano, Egipcio, Etíope, Filipino, Griego, Hondureño, Húngaro, Libanés, Mejicano, Polaco, Portugués, Portorriqueño, Ruso, Salvadoreño, Uruguayo y Venezolano. Los proyectos Checoeslovaco y Holandés, el proyecto Mazaeaud, el proyecto Rojina Mejicano, el Proyecto Toro de Bolivia, y el proyecto Sánchez de Bustamante de Cuba, el anteproyecto Brasileño y el anteproyecto Ossorio de Bolivia. Muchas de las reglas del CC de 1984, encuentran su origen en los preceptos contenidos en los códigos señalados.

- SISTEMATICA DEL LIBRO VI DEL CODIGO CIVIL DE 1984.

En la Primera Parte del Libro Sexto del Código Civil de 1984, denominada «Las Obligaciones y sus Modalidades» se regulan las obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer; Obligaciones Alternativas y Facultativas; Obligaciones Divisibles e Indivisibles; Obligaciones Mancomunadas y Solidarias; Reconocimiento de las Obligaciones y Transmisión de las Obligaciones.

En la Segunda Parte de los «Efectos de las Obligaciones», se incluyen reglas de carácter general, a las que se añaden las disposiciones sobre el pago(Disposiciones Generales, Pago de Intereses, Pago por Consignación Imputación de Pago, Pago con Subrogación, Dación en Pago y Pago Indebido); la novación; la Compensación; la Condonación; la Consolidación, la Transacción, el Mutuo Disenso y la Inejecución de Obligaciones(Disposiciones Generales, Mora y Obligaciones con Cláusula Penal).

4. EVOLUCION DEL DERECHO DE OBLIGACIONES.

4.1. Concepción Subjetiva: La noción de obligación considerada de manera abstracta, no se conoció en la Roma Primitiva. Las obligaciones eran un derecho del acreedor que se refería a la persona del deudor, de la misma manera que el derecho de propiedad se refiere a la cosa[8].

En las legislaciones antiguas, en Roma, sobre todo, la persona del deudor respondía de sus obligaciones. Cuando incumplía el pago, sufría las penas más rudas. De hecho, en un principio podía ser muerto y despedazado por sus acreedores(El famoso partes secanto de la Ley de las XII tablas se refería a esta fase) o bien, sometido a servidumbre del acreedor.

Este tratamiento de primitivo rigor, se morigeró en Roma. Hacia fines del siglo VI, en el procedimiento formulario, que oscila hacia una concepción objetiva de la obligación. Los acreedores acudieron a un procedimiento nuevo de aplicación general: la venta en bloque del patrimonio del deudor, lo cual era una suerte de liquidación que se parece mucho a un concurso de acreedores.

Después de la caída del Imperio Romano, se vuelve durante un tiempo a las antiguas concepciones aplicándose penalidades contra los deudores insolventes que eran corporales, como los azotes o prisión; o bien, penas religiosas, como la excomunión.

No obstante, a partir del siglo XII se establecen medidas de ejecución en los bienes, primero solamente sobre los bienes muebles y después sobre todos los bienes(muebles e inmuebles). Empero, junto a estos procedimientos de ejecución patrimonial subsiste la sanción de prisión por deudas.

El derecho canónico, de enorme desarrollo durante la edad media, impregnó los conceptos romanos con los principios de la moral cristiana. Uno de sus principales aportes fue el concepto de la buena fe, entendido como la creencia en la palabra empeñada. Según esta concepción subjetiva de las obligaciones, el acreedor es quien da su confianza a quien promete, que es además un sujeto reputado leal. Se trataba de un enunciado religioso y moral: quien violaba su palabra generaba la cólera divina e incurría en la deshonra.

A consecuencia de la concepción de la buena fe, surgieron teorías como el abuso del derecho y la teoría de la imprevisión(cláusula rebus sic stantibus), reguladas por el derecho moderno.

4.2. Concepción Objetiva. La concepción moderna de obligación indica que no es realmente la persona la que debe, sino su patrimonio. La prohibición de la prisión por deudas es un reflejo de la adopción de la posición objetiva; pero como rezago de la posición subjetiva quedan las incapacidades e inhabilitaciones en que incurren los comerciantes quebrados.

De la antigüedad romana, que osciló de la concepción subjetiva a la objetiva, pasando por el aporte de los Canonistas de la edad media, han aportado significativamente al desarrollo de la materia, los Pandectistas Alemanes, seguidos por los predecesores del Código de Napoleón de 1804(Dumoulin, D`argentre, Domat, Pothier), cuyos aportes, plasmados en el aludido código, han diseminado su influencia por el mundo, hasta la publicación del Código Civil Alemán de 1900 y del Código Civil italiano de 1942, que tiene influencia notabilísima en las legislaciones civiles de los últimos años.

- UBICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL AMBITO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS.

- DERECHO PÚBLICO.

El Derecho Público regula el orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados[9]. La regulación de tales aspectos, tiene en perspectiva los intereses generales de la comunidad y la forma en la que el poder del Estado es ejercido; su organización política, su estructura, su función y las relaciones entre el Estado y los integrantes de la comunidad.

- DERECHO PRIVADO.

El derecho privado se ocupa de la regulación de las relaciones que atañen a los intereses particulares de los miembros de la comunidad; es decir, las relaciones entre los particulares entre sí. El Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, lo define como la vertiente del Derecho que regula

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