Los sindicatos.
Enviado por Stella • 29 de Marzo de 2018 • 1.778 Palabras (8 Páginas) • 307 Visitas
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- REGISTROS SINDICALES
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Hablando constitucionalmente tanto los obreros como los patrones tienen el derecho de aliarse en aras de defender sus propios intereses así como formar sindicatos y asociaciones profesionales, lo anterior lo podemos encontrar en el artículo 123 fracción XVI del apartado A, lo mismo se confirma en el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, el formar parte o no de un sindicato es derecho de todas las personas y nadie puede ser obligado a formar parte de ellos, a fin de formar un sindicato éste deberá ser registrado observando los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical, es decir en aras de poder registrar un Sindicato, esto deberá hacerse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 365 establece las bases para registrar un Sindicato:
Los documentos a que nos referimos deberán ser autorizados por el Secretario general quien hará pública la información de los registros sindicales para que quien lo necesite y lo desee pueda consultar la información, misma que debe estar debidamente actualizada, dichas autoridades también deberán brindar copias de los documentos que obren en los expedientes de registros cada que estos se le soliciten, lo anterior se apoya en el artículo octavo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y todas aquellas que ayuden a regular la transparencia y el acceso a la información pública.
Para poder registrar un sindicato, será necesario que éste cuente con un mínimo de veinte trabajadores y tres patrones, mayores de quince años, siempre que otorguen los siguientes datos: Domicilio, número de registro, nombre del sindicato, nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo, fecha de vigencia del Comité Ejecutivo, número de socios, y Central obrera a la que pertenecen, si fuera el caso. Los requisitos de la entrega de datos lo podemos ubicar en el artículo 365 BIS de la Ley Federal del Trabajo.
Aunque no todo es tan fácil como parece, pues, la iniciativa de registrarse podrá ser negada en el supuesto de que no se cumpla con el número de integrantes, que no se entreguen los documentos que describe el artículo 365 o que el fin por el que fue creado no sea mejorar las condiciones laborales o defender los intereses de sus miembros.
Ahora bien imaginemos que ya se registró un sindicato pero éste se disuelve o pierde algún requisito que establezca la ley en mención, entonces el órgano correspondiente resolverá acerca de la cancelación del registro aunque cabe aclarar que los sindicatos no pueden ser suspendidos, cancelados o disueltos por la vía administrativa.
Una vez que se logró el registro de los sindicatos, nos atañe el tema de los tipos de sindicatos, si nos referimos a sindicatos de trabajadores estos pueden ser: gremiales es decir, formados por trabajadores de una misma profesión, especialidad, etcétera; de empresa, los formados por trabajadores de una misma empresa; industriales que son aquellos formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; nacionales de industria que son aquellos formados por trabajadores que prestan sus servicio en una o mas empresas de la misma rama pero ubicadas en distintas entidades federativas; y de oficios varios que son formados por varios trabajadores de diversas profesiones, una de las condiciones para que se pueda formar éste último es que en el municipio en cuestión existan menos de veinte trabajadores de una misma profesión.
- LIBERTAD SINDICAL
La libertad sindical es un dererecho natural del ser humano, es la manifestación de la voluntad de cada individuo, es decir hablar de libertad sindical no es mas que hablar del derecho de cada individuo de asociarse o coaligarse con otras personas en aras de lograr los fines ya descritos. Esta libertad la podemos encontrar desde un nivel nacional como en un nivel internacional, es decir lo vemos desde la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la declaración de Filadelfia de la OIT y la declaración universal de los derechos humanos de 1948; en todas ellas se establece la libertad de las personas sobre decidir o no formar parte de un sindicato, así como que nadie puede ser obligado a pertenecer a uno, según la Organización Internacional del Trabajo (2012) “El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social”.[2] Nos explica que actualmente en algunos países es muy difícil que este derecho lo gocen todas las personas pues aún existe a quienes se les prohíbe sindicarse e incluso reciben cárcel o muerte por hacerlo.
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