SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
VII.2o.C.56 C
Amparo directo 404/98. Isabel Ferral Chávez. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VII, Junio de 1998. Pág. 681. Tesis Aislada.
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. AUN CUANDO NO HAYA OPOSICIÓN DE LA CONTRARIA, EL JUZGADOR ESTA OBLIGADO A ANALIZAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN DEL.
Si bien es cierto que de las constancias que integran el juicio natural, se advierte que en el incidente de liquidación de intereses no hubo oposición a la planilla de regulación de los intereses moratorios, también lo es, que una correcta interpretación del artículo 1348 del Código de Comercio, permite determinar que esa sola circunstancia es insuficiente para decretar la ejecución por la cantidad que importe la liquidación, en razón de que el Juez natural se encuentra obligado a analizar los elementos de la acción incidental intentada, independientemente de que exista o no oposición a la planilla correspondiente, para poder establecer la procedencia o improcedencia de la misma, por tanto, si por una parte, en la planilla en comento no se expresó cuál fue el costo porcentual promedio o CETES que se aplicó, ni cuál es el factor que fijó el banco, como se convino en los documentos base de la acción y a que se refiere la sentencia ejecutoria al condenar a los demandados al pago de los intereses moratorios pactados y, por la otra, que si bien acompañó con la planilla "estado de cuenta concentrado de movimientos y saldo", en el que se precisa la tasa de intereses moratorios, sin embargo, no por ello, debe decirse que tales tasas de intereses correspondan a lo convenido o pactado en el contrato base de la acción, de ahí que si no existe prueba alguna que acredite dicha constancia la responsable está en lo correcto al sostener en la resolución reclamada, que se encuentra imposibilitada para verificar la veracidad de la liquidación respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
XX.106 C
Amparo en revisión 77/96. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo IV, septiembre de 1996. Tesis: XX.106 C Página: 657. Tesis Aislada.
IV. Por lo tanto se decreta ejecución del referido documento a los demandados RODRIGO RAMOS SOLIS, por la cantidad de $99,672.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) con independencia de la cantidad de $207,650.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) condenado por definitiva de fecha dieciocho de octubre del dos mil siete.
Intereses estos que son cuantificados desde el día uno agosto del dos mil seis hasta el uno de diciembre del dos mil siete.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 362 y 1348 del Código de Comercio en vigor, es de resolverse y se.
[pic 6]
PRIMERO. Ha sido procedente la VÍA INCIDENTAL utilizada por LAS CERVEZAS DEL CENTRO, S.A. DE C.V., para la tramitación del incidente de liquidación de intereses.
SEGUNDO. Se decreta ejecución por la cantidad $99,672.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), al demandado RODRIGO RAMOS SOLIS, por concepto de intereses moratorios cuantificados desde el día uno agosto del dos mil seis hasta el uno de diciembre del dos mil siete, con independencia de la cantidad de $207,650.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) a que fue condenado por definitiva.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Así, Interlocutoriamente, lo resolvió y firma el Licenciado JOSÉ LUIS MARTÍN LÓPEZ SANTANA, Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, que actúa en forma legal con Secretario de Acuerdos Licenciado JOSÉ DAMASO CAZARES JUAREZ, que da fe, autoriza y firma.
DOY FE
JUEZ SECRETARIO
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