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Sentencia C402 DE 2010

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  244 Visitas

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Entonces, según lo anterior:

¿La declaratoria de inconstitucionalidad o nulidad de una norma debería generar la reviviscencia “ipso jure” de las disposiciones derogadas esta?

Al respecto de la posibilidad de reviviscencia de una norma derogada, hallé que el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 señala que:

"Una ley derogada no revivirá por las solas referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva."

Ahora bien, teniendo en cuenta los múltiples efectos jurídicos que generan las decisiones de inconstitucionalidad o nulidad de disposiciones normativas por la Corte constitucional, ésta, se ha pronunciado en varias oportunidades acerca del efectos “ex nunc” de sus decisiones, la posibilidad y condiciones de reincorporación o reviviscencia de las normas derogadas o subrogadas por alguna inconstitucionalidad o nulidad, y sobre la oportunidad para declarar la reviviscencia.

Buscando acerca del tema, hallé que la Corte ha tenido decisiones sobre el tema, de éstas, las más relevantes son:

De la C-145 de 1994 se subraya qué:

- Con la declaratoria de inexequibilidad se restauran ipso jure las normas que habían sido derogadas por la ley inconstitucional, siempre y cuando no sean contrarias a la constitución.

- Sería ineficaz el control de constitucionalidad de una ley si su inexequibilidad no restaurará "ipso jure" la vigencia de las normas derogadas por dicha ley, lo cual vulneraría la constitución (Artículo 4).

De la C-055 de 1996 rescato lo siguiente:

- La declaración de inconstitucionalidad de una norma derogatoria implica la automática reincorporación al ordenamiento jurídico de la norma derogada, cuando ello sea necesario para garantizar la integridad y supremacía de la Constitución.

- La decisión de inexequibilidad es diferente a la derogación de una disposición normativa, y por eso sus efectos tienen diverso alcance.

- La declaración de inexequibilidad no solo puede tener efectos ex nunc sino que puede tener efectos ex tunc, dependiendo de la ponderación en el caso concreto de la supremacía de la constitución y la seguridad jurídica.

Entonces, luego de leer la C402 de 2010, que es la que importa al presente escrito, pude observar que no solamente se realizó el recuento histórico doctrinal sino jurisprudencial, previo y posterior a la expedición de la Constitución Política de 1991, sino que se consolidó la línea jurisprudencial y se generó al interior de la Corte una necesidad argumentativa, la misma, concluyó en el salvamento de voto de dos magistrados; El Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto.

Lo más importante de ésta sentencia es entonces:

- En una primera etapa, la Corte Constitucional optó por la conclusión de la reviviscencia “ispo jure” de las normas derogadas por la disposición declarada inconstitucional (tal y como había sido reconocido por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia), sin embargo, luego discutió el alcance de la expresión “ipso jure” Que sería una reincorporación inmediata y decidió abandonar dicha tesis.

- Luego se procede a crear la existencia de condiciones para la reviviscencia, así:

“(i) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (ii) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.”

- Respecto de la oportunidad para declarar la reviviscencia de la norma derogada la Corte Constitucional ha señalado que no existe un término o etapa específica para ello, finalmente ha optado por hacerlo directamente en la sentencia que declara la inexequibilidad de la norma o posteriormente frente a una acción pública de constitucionalidad.

- Lo anterior se hace luego de evaluar su procedencia así: “i) si el vacío normativo es de tal entidad que el orden constitucional se pueda ver afectado y ii) efectuar una ponderación entre los principios de justicia y seguridad jurídica.”

En conclusión, considero que la Corte finalmente decidió en esta sentencia de una manera muy objetiva, clara y correcta, ya que no se limitó a la “reviviscencia ipso jure” sino, que la condicionó de la manera más efectiva posible, eliminando así los vacíos y la mayor cantidad de dicotomías o dudas que hubiese podido generar esta decisión.

BIBLIOGRAFÍA

- Sentencia C402 de 2010, MP Humberto Antonio Sierra Porto.

- Ley 160/94

- Ley 1152/07

- Sentencia C175 / 09

- Diario Oficial No. 41.479, de 5 de agosto de 1994

- Ley 153 de 1887

- Sentencia C-145 de 1994

- Sentencia C-055 de 1996

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