AMPARO INDIRECTO.
Enviado por Rimma • 12 de Julio de 2018 • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 297 Visitas
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Artículo 1° Constitucional: “…Todo individuo gozara de los Derechos Humanos…”
Artículo 14 Constitucional: “…Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho..”
Artículo 16 Constitucional: “…Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa del procedimiento…”
Artículo 20 Constitucional: “…El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación…”
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
Las autoridades señaladas como responsables violan en perjuicio de nuestra representada las garantías de legalidad, seguridad y libertad que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sin fundar y motivar su acto violentan su esfera jurídica en su persona y sus derechos, sin que se lleve a cabo la legal detención en la que se haya cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia de un motivo suficiente ya que el simple hecho de que la suscrita haya sido víctima de violencia intrafamiliar del hoy occiso no la hace procesada ya que no hay prueba alguna de su probable responsabilidad.
1.- Se viola en perjuicio de nuestra representada el artículo primero Constitucional debido a que en ningún momento se le ha permitido gozar de sus derechos humanos tal y como lo expongo en este primer concepto de violación. De conformidad con lo expuesto se le ha hecho una afectación de los derechos humanos en el aspecto físico y moral debido a que se le ha privado de su libertad sin fundamento alguno.
2.- Se violenta en perjuicio de nuestra representada lo establecido en el segundo párrafo del artículo catorce constitucional debido a que la autoridad priva de su libertad, sin antes llevar a cabo las formalidades esenciales, determinando que la suscrita es responsable de la conducta atípica de homicidio en razón de parentesco.
3.- Se violenta en perjuicio de nuestra representada el primer párrafo del artículo dieciséis constitucional en el momento de que nuestra representada, en el momento de su detención, se encontraba concluyendo su declaración respecto a su testimonial ya que el Ministerio Público y las policías no actúan conforme a este precepto constitucional.
4.- Se violenta en perjuicio de nuestra representada ya que el Ministerio Público actúa en contra de la segunda fracción donde se menciona que toda prueba debe ser desahogada en presencia del Juez de manera libre y lógica, así como la presunción de inocencia marcada en el apartado B, fracción primera, por lo que dicho procedimiento es totalmente violatorio de sus Derechos Humanos. Por lo que cabe destacar que el Ministerio Público, el Juez de Control y el Director del Centro de reinserción Social es omiso en la aplicación del debido proceso.
VIII.- CAPITULO DE SUSPENSIÓN
Es procedente y así lo solicitamos se le conceda a nuestra representada la suspensión del acto reclamado y en su momento la suspensión definitiva consistente en la inminente detención ilegal de la cual ha sido víctima de las autoridades mencionadas que han violentado el debido proceso y se le otorgue su inmediata libertad
De los hechos que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados así como la aplicación del debido proceso en la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja a favor de la suscrita quejosa se deduce que resulta procedente la admisión y en su momento el otorgamiento del AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL ya que son aplicables los Derechos Humanos señalados en los artículos 1°, 14, 16 y 20 Constitucionales, acto que por su naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible reparación violentándose sus Derechos Humanos de legalidad y debido proceso.
Siendo aplicables las siguientes jurisprudencias:
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A USTED SEÑOR JUEZ DE DISTRITO, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
PRIMERO.- Tenernos por presentado en términos de este escrito, con la calidad que ostentamos, haciendo las manifestaciones legales contenidas en el mismo
SEGUNDO.- Solicitar de la autoridad responsable la justificación legal, fundada y motivada de la legal detención y probable responsabilidad de nuestra representada, entregándonos una copia certificada por duplicado de la misma. O de lo contrario la inmediata libertad definitiva de nuestra suscrita.
TERCERO.- Previos tramites de Ley, concederle a nuestra representada el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México a 17 de junio de 2016
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