Derecho laboral.
Enviado por tolero • 28 de Mayo de 2018 • 1.173 Palabras (5 Páginas) • 254 Visitas
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10. Cuando comenzaran a correr los términos procesales? Articulo 733
Comenzaran a correr el día siguiente en que surta efecto la notificación y se contara en ellos el día del vencimiento.
11. Cuando no se computaran los días en que la junta deje de actuar y donde se publicaran los avisos de suspensión de labores? Articulo 734
En los días en que la junta deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el pleno y se publicara en el boletín laboral o en los estrados.
12. Como se procederá cuando los hechos que se señalan no tengan fijado termino? Articulo 735
Este será de tres días hábiles.
13. Cuál es el computo de los términos en cuanto a meses y días? Articulo 736
Los meses se regularan por 30 días naturales y los días hábiles de 24 horas naturales.
14. Cuando puede acusar de rebeldía? Articulo 738
Cuando transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar.
15. Que se debe hacer en una primera comparecencia o escrito? Articulo 739
Deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta, para recibir notificaciones.
16. Menciona cinco notificaciones que se harán personalmente? Articulo 742
- El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo.
- El auto de radicación del juicio, que dicten las juntas de conciliación y arbitraje en los expedientes que les remitan otra junta.
- La resolución donde la junta se declara incompetente
- El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo
- El auto que cite a absolver posiciones
- El laudo
17. Que normas se realizan para efectuar la primera notificación? Articulo 743
- El actuario se cerciorara de que la persona que debe ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o loca, señalado en auto para ser la notificación.
- Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificara la resolución, entregando copia de la misma.
- Si no está presente el interesado o su representante, se le dejara un citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada.
- Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante la notificación se ara a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local, si se encontrara cerrada se fijara una copio de la resolución en la puerta de entrada.
- Si la casa o local señalados para hacer la notificación se negara el interesado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia a recibir la notificación este se ara por instructivo, que se fijara en la puerta de la misma adjuntada una copia de la resolución
18. Cuál es la forma en que surtirán efectos las notificaciones? Articulo 747
- Las personales el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora que se haya hecho la notificación.
- las demás: al día siguiente de su publicación en el boletín o en las estradas de la junta.
19. Cuál es el contenido mínimo que debe tener una cedula de notificación? Articulo 751
- Lugar, día y hora en que se practique la notificación
- el número de expediente
- El nombre de las partes
- el nombre y domicilio de las personas que deben ser notificadas
- Copia autorizada de la resolución que se anexara a la cedula
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